“La profanación de normas y de derechos emergente de esta ley es explícita y grosera, por lo que la Ley N°10.608 debe ser declarada inconstitucional”, expresa el comunicado del Instituto Argentino de Derecho para la Minería (IADEM) sobre la ley 10.608 que declaró al litio y a sus derivados como recursos naturales estratégicos por sus contribuciones a la transición energética y aportes al desarrollo socioeconómico de la Provincia. 

Apela a la derogación de la norma o que “sus previsiones sean declaradas inconstitucionales por los tribunales aún por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en jurisdicción originaria”. La norma fue publicada en el Boletín Oficial del 17 de enero. 

De acuerdo al análisis del texto normativo. IADEM argumenta que “la Provincia carece de competencia para suspender (y mucho menos decretar la caducidad, por causales no previstas en el Código de Minería) los permisos de cateo, prospección, exploración y concesiones mineras en el territorio de la provincia”

Además señala que “La regulación de fondo de los minerales se encuentra en el Código de Minería de la Nación; se trata de una facultad delegada por la Provincia a la Nación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75, inciso 12, de la Constitución Nacional. El Código de Minería regula, entre otros, los mecanismos de adquisición, mantenimiento y terminación de los derechos mineros (cateos y concesiones, entre ellos) por lo que la Provincia de La Rioja no puede arrogarse la facultad de regular estas cuestiones”.

Argumentan que “la suspensión o caducidad de cateos o concesiones mineras por causas distintas a las previstas en el Código de Minería de la Nación invade la esfera de regulación delegada al Congreso Nacional y La Rioja no puede disponer una suspensión generalizada de todos los derechos mineros existentes en la provincia, ni los vinculados al litio ni a ningún otro mineral. Resulta curioso que la Ley, aunque se centra en el litio, luego expande la suspensión de derechos a todas las demás sustancias minerales”.

Respecto de los artículos 4° y 5° de la ley “colisiona con las disposiciones de los artículos 8° y 9° del Código de Minería de la Nación, que establecen, respectivamente, que la facultad de buscar minas, de aprovecharlas y disponer de ellas como dueños, se concede a los particulares con arreglo a las prescripciones de dicho Código, y que el Estado no puede explotar ni disponer de las minas, sino en los casos expresados en el Código.

El artículo 4° establece que La Función Ejecutiva “determinará zonas de interés de investigación en el territorio de la Provincia y quedarán caducos los permisos que se hubiesen otorgado por la autoridad minera, estableciéndose que cualquiera de las actividades antes mencionadas deberá realizarse con participación de Energía y Minerales Sociedad del Estado -EMSE-, ya sea por sí o por acuerdo con terceros.

Mientras que, en el 5°, “La Función Ejecutiva tomará las medidas administrativas necesarias para fomentar el aprovechamiento del litio de la manera que mejor importe al desarrollo del modelo de sostenibilidad del Estado Provincial, en el cual tendrán fundamental preponderancia las empresas del Estado, las que gozarán de un derecho de preferencia y/o prioridad de descubrimiento y/o de cualquier otro derecho minero en las zonas de interés”.

“El Estado Provincial no puede siquiera intentar apropiarse de los derechos para monopolizar el negocio minero. Más allá de lo reprochable de dicho accionar, cabe recordar que los artículos 346 y siguientes del Código de Minería son claros al establecer que el rol del Estado se limita a la investigación (por sí o con terceros), y que el desarrollo ulterior de la actividad, incluyendo la explotación, corresponde a la actividad privada, a la cual -como regla general- deben ser transferidas incluso las minas que descubran los organismos estatales”, expresaron.