La dirigente social Milagro Sala está presa desde hace más de siete años. Casi todo el tiempo sometida a prisión preventiva sin condena (aberrante doctrina Irurzun), una parte sin siquiera proceso (aberrante al mango).
Sala fue maltratada por sus carceleros en más de una ocasión. Padece serios problemas de salud.
Tras prolongados trámites la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) impuso al Estado argentino que aliviara su calvario por motivos humanitarios y de salud exigiendo a la Argentina que le concediera el régimen de prisión preventiva domiciliaria. Las autoridades de Jujuy empezando por el gobernador Gerardo Morales aceptaron bufando la medida.
Morales persigue a Milagro desde que asumió, en diciembre de 2015. En enero de 2016 ya la había mandado detener. Ernesto Sanz, por entonces presidente de la Unión Cívica Radical (UCR), confesó en declaraciones públicas que la detención violaba reglas de derecho pero “justificó”: era imprescindible para garantizar la gobernabilidad de la provincia.
Para asediar a Milagro, Morales designó jueces a varios correligionarios radicales que hacían política en otros poderes del estado provincial. El “juez natural” te lo debo.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó firme, pocos meses atrás, una condena en su contra a trece años de prisión por una capciosa sumatoria de delitos, pena muy superior a la que correspondería a una persona común por homicidio doloso. Lo hizo rechazando un recurso extraordinario interpuesto por los abogados de la líder social. La decisión cortesana es un simulacro con fundamentos sólo aparentes: citas recalentadas de otros asuntos. La Comisión de Juicio Político de la Cámara de Diputados debería estudiar si esa resolución tardía, parcial y arbitraria no califica como causal de mal desempeño.
Movimientos sociales, dirigentes políticos y sindicales, organizaciones de Derechos Humanos, personalidades de la sociedad civil, ciudadanos de a pie piden (a menudo exigen) que el presidente Alberto Fernández indulte a Milagro Sala. El mandatario reconoce desde antes de llegar a la Casa Rosada que los procesos fueron y son una vergüenza. Tácitamente o no tanto admite que median motivos suficientes para un indulto. Pero explica que el artículo 99 inciso 5 de la Constitución es un escollo insalvable para indultar. La potestad presidencial procede contra delitos "sujetos a la jurisdicción federal" arguye AF citando la letra de la ley que conoce bien. Interpretación válida pero acaso inercial en exceso, poco atenta a la evolución histórica de la legislación y jurisprudencia.
Va propuesta de contrato de lectura para públicos variados. Este artículo aborda temas complejos, sujetos a sutiles debates jurídicos. Se tratará de no ser ilegible para los lectores profanos y de no ser chanta a los ojos de los juristas. Dicha avenida del medio es, como otras, estrecha y mal pavimentada. Se hará el esfuerzo de transitarla esperando comentarios.
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Federalismo, constituciones, tratados: El federalismo es un intrincado sistema de gobierno que existe en, relativamente, contados estados nacionales… redondeando en menos del 20 por ciento de los que integran la Organización de Naciones Unidas (ONU). Como el presidencialismo, es propio del continente americano. Son federales, de Sur a Norte, entre otros: Argentina, Brasil, México y Estados Unidos. Casi nada. La división de competencias entre provincias y estados nacionales se constituye desde el vamos en un dato, un desafío para los organismos internacionales de derechos humanos. Los conflictos, potenciales y cotidianos, fuerzan a estudiar cómo se articulan diferentes competencias. Las leyes siempre deben ser interpretadas cuando hay litigios. Yerran u obran de mala fe quienes afirman que una sentencia es un silogismo en el que no intervienen la voluntad y el raciocinio, la jerarquización de valores. Ni los algoritmos ni una computadora suplen al esfuerzo humano de traducir lo general al caso concreto.
La CIDH sentenció durante 1998 una denuncia contra el Estado argentino: Caso Garrido Baigorria sobre la desaparición de dos jóvenes en la Provincia de Mendoza. Estableció que: "El artículo 28 de la Convención (interamericana de Derechos Humanos) prevé la hipótesis de que un Estado federal, en el cual la competencia en materia de derechos humanos corresponde a los Estados miembros, quiera ser parte en ella. Al respecto, dado que desde el momento de la aprobación y de la ratificación de la Convención la Argentina se comportó como si dicha competencia en materia de derechos humanos correspondiera al Estado federal, no puede ahora alegar lo contrario pues ello implicaría violar la regla del estoppel. (...) La Corte estima conveniente recordar que, según una jurisprudencia centenaria y que no ha variado hasta ahora, un Estado no puede alegar su estructura federal para dejar de cumplir una obligación internacional“. “Regla del estoppel” --en inglés y en jerga traducida de volea por el firmante-- significa algo así como doctrina de los actos propios. Nadie puede invocar su propia torpeza ni borrar con el codo conductas propias para dispensarse de responsabilidades.
La Reforma constitucional de 1994 contiene al artículo 99 y al unísono eleva a rango constitucional numerosos tratados internacionales. Los estándares de la CIDH son más exigentes, dignos y serios que los de la provincia de Jujuy. El Estado nacional tiene el deber de velar para que la Constitución, íntegra, se acate.
El jurista Jorge Luis Bilbao escribió al respecto, años ha: “la estructura federal no debe resultar impedimento para la concreción de las obligaciones que pueda contraer, y de hecho ha contraído, nuestro país en los distintos Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos” (…). El derecho interno de nuestro país, no consiste en una mera superposición de normas constitucionales, tratados, leyes y decretos nacionales, legislaciones provinciales, ordenanzas municipales, etc. que nada tiene que ver las unas con las otras; sino que todas se interrelacionan y tienen un orden de prelación claramente fijado por nuestra Constitución Nacional en su papel de Ley suprema que rige la organización del Estado” (La organización federal Argentina y la cláusula del artículo 28 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”).
Bilbao cita al fallo “Ekmekdjián c/Sofovich” de la CSJN que puntualiza: “conforme surge del análisis de los artículos 31, 27 y 75 inciso 22, de la Constitución, el orden jerárquico de la normativa vigente es el siguiente: 1) Constitución Nacional; 2) Instrumentos internacionales sobre derechos humanos mencionados en el artículo 75 inc.22; 3) otros tratados internacionales; 4) leyes nacionales y 5) legislación provincial, incluidas las constituciones provinciales".
Primero la Constitución nacional cuyos derechos, declaraciones y garantías tienen que estar contenidos y protegidos por las provinciales. Luego los tratados.
LA CIDH ya intervino en los procesos contra Milagro Sala y resolvió que se violaron garantías referidas a sus condiciones de detención. Fue otro estadio de los trámites, de cualquier modo la referencia es gravitante
El añorado maestro de derecho Julio Maier publicó en este diario un artículo referido a Milagro Sala titulado “¿Hasta cuándo?” Fue muy severo con la CIDH a quien consideró medrosa por no disponer la liberación lisa y llana de Milagro. También reprochó con dureza al Gobierno nacional. Con argumentos y firmeza, a su manera: “la Nación ES el sujeto de Derecho internacional obligado por los tratados y convenciones internacionales que ella suscribe y ratifica” (mayúsculas en el original). En el asunto que nos (pre)ocupa, ese sujeto obligado está encarnado por el presidente Fernández.
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Antecedentes con peso: El Caso Baigorria, mencionado antes, versaba sobre una medida indemnizatoria. La sentencia “Ekmedjian”, interesante, no vincula a la Corte actual porque el “precedente” típico del derecho anglosajón es bastante exótico en el nuestro. Pero aleccionan e iluminan para el presente. Los defensores de Milagro evocan e invocan un indulto del año 2002 dictado por el entonces presidente Eduardo Duhalde. Benefició al abogado Alejandro Vecchi y lo eximió de cumplir una condena por delitos ordinarios. Los Tribunales eran los comunes de la Capital, antes del traspaso. No la jurisdicción federal. Todo modo, el indulto se concretó, no se judicializó. La condena a Milagro Sala tiene una repercusión pública incomparablemente mayor… ok. Pero si era lícito entonces, sigue siéndolo. Con una sugestiva nota al pie. Indultó en esas condiciones un exponente del “peronismo racional”. Su ministro de Justicia, cofirmante del decreto respectivo, era Jorge Reinaldo Vanossi, radical delarruista como Morales y Sanz. Glup.
El derecho no es un rasti aunque pontifiquen lo contrario formadores de opinión VIP y panelistas enardecidos. No encastra sencillamente. La protección de derechos que dimana de las convenciones internacionales y por ende de la cima de la pirámide jurídica no tiene por qué ejercitarse solo en la etapa reparatoria. Existe desde siempre, de antemano. El Estado argentino dispone de una herramienta para cumplir el orden internacional, prevenir daños mayores y ahorrarse una condena de la CIDH dentro de (¿demasiados?) años.
Las razones jurídicas gravitan, las humanitarias también. Sin una intervención eficaz del presidente, Milagro tiene por delante atroces años de cárcel, de agresiones contra su frágil salud física. Hay dos vías para validar la medida inusual: la lógica legal y la preservación de la vida de una persona en situaciones extremas. Políticas, legales, de contexto internacional…
No se conocen indultos como éste, ajá. Siempre hay una primera vez. Máxime en materia de Derechos humanos: la jurisprudencia y las leyes se vienen aggiornando desde hace décadas. A mayores vulneraciones, mayores innovaciones legales. Se derriban tótems, viejas interpretaciones que quedaron rezagadas frente a la barbarie de los Estados. Hablemos de nuestra patria, sobre todo.
La brillante película “Argentina, 1985” promovió que se recordara el Juicio a las Juntas. El presidente Raúl Alfonsín derogó la auto amnistía legislada por la dictadura cívico militar. La bajó de un hondazo. Se llevó puesta a la biblioteca jurídica construida desde 1930, con la Acordada de la Corte en el expediente “Uriburu”. Validez de las normas dictadas por “gobiernos de facto” combinada con ley penal más benigna para cubrir espaldas… El candidato peronista Italo Luder se apegaba a las reglas, no se percataba (o decidió no percatarse) de que el mundo estaba cambiando ni de que podía cambiarse. Alfonsín sí, lo que fue una hazaña aunque ahora parezca sencillito.
Criterios procesales y legales centenarios fueron desplazados. Van ejemplos, una muestra.
La jurisdicción universal, un avance resistido por las derechas. Los juicios por la Verdad que les dieron voz y protagonismo a las víctimas y crearon clima para las grandes leyes que promovió el presidente Néstor Kirchner. La nulidad (no la mera derogación) de las leyes de Punto Final, Obediencia Debida y de los indultos del presidente Carlos Menem, sancionada por el Congreso de modo casi unánime.
La imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad.
Cambios formidables, copernicanos, que se sucedieron y no tienen por qué detenerse ni ser el último avance.
¿Puede el Presidente indultar a Milagro Sala, como un mojón de esa historia ejemplar, de heterodoxias desafiantes? Si cree que debe, puede. Para dubitativos: la CIDH tiene establecido que los derechos que protegen a los ciudadanos de los estados nacionales miembros no son un techo achicable o negociable. Por el contrario como la Constitución y los tratados se legislaron mediante facultades concurrentes entre Nación y provincias, son un piso que se puede elevar pero jamás bajar.
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Razón hay, derecho también: El presidente está convencido. Lo hace de buena fe, confía en su saber. Por ahí también lo tironea cierto conservadurismo expandido entre los juristas. Por su futuro político no tendría que temer. Haga lo que haga, sus adversarios lo seguirán atacando, denunciándolo, tildándolo de autoritario, chavista, castrista. El juicio político a la Corte es un soplo de viento fresco que atraerá tempestades.
El criterio de un dirigente y jurista fogueado es respetable. Suenan menos interesantes comentarios de su entorno de confianza, menguante y más influyente según pasan los días. Circunstantes de Palacio aseguran que Fernández escucha a “los organismos”, recibirá de ellos una propuesta de decreto que están preparando. La respuesta a su hospitalidad son cuestionamientos públicos lapidarios. Desconsiderados, calibran en Olivos y zonas de influencia. Las internas de la coalición la derruyen desde hace rato, no deberían incidir en una decisión de este porte. Más debería pensar en que se va agotando la paciencia de las Abuelas y Madres que esperan de él un gesto reparador. De la audaz calidad que tuvieron la protección conferida al expresidente boliviano Evo Morales y la visita en la cárcel al ahora presidente brasileño Lula.
Alberto Fernández debería emprender una lectura novedosa, sistémica, adecuada a la contingencia internacional. Y tomar una decisión histórica, imprescindible. Con fundamento en dos ejes, que podríamos considerar autosuficientes por separado: el humanitario y el jurídico. Claro que el indulto tendría que fundarse extensamente detallando las privaciones y sevicias que sufrió Milagro Sala. En esta nota se sobrevuelan, para no hacerla (todavía) más frondosa.
El sentido común dice que es una decisión política. Claro. Pero jurídicamente se sostiene, si hay capacidad para argumentar y jugarse. Atañe a una situación terminal, desde lo legal y lo humanitario. El cronista le pone su módica rúbrica a lo argumentado. Como abogado que es.
Como periodista y ciudadano opina (sin originalidad) que a Milagro se la persigue por haberse entrometido con logros formidables en la obra pública. Monopolio de capos de la Argentina como los Macri, los Bulgheroni, los Rocca y siguen las firmas. También la lapidan por ser mujer, india, de piel oscura, humilde, con dignidad y desafiante. La quieren presa por lo que es y por lo mucho que representa.