Luego de detectar "nuevas modalidades de evasión", la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) realizó modificaciones al régimen tributario e implementó un gravamen especial sobre las operaciones efectuadas mediante portales o aplicaciones web. Se trata de una percepción de 8 % de IVA que deberán pagar los comerciantes que realicen ventas a través de plataformas digitales y no estén registrados como Responsables Inscriptos.
En Resolución General 5319/2023, la AFIP explicó que “por razones de administración tributaria y en virtud del análisis realizado, resulta aconsejable adecuar los importes previstos en la mencionada norma, a efectos que los mismos constituyan parámetros objetivos representativos de las situaciones que caracterizan”.
"Con esta medida se busca evitar que se escondan ventas de autos o lanchas como si fuese una cómoda que heredaron de una abuela", sostuvieron especialistas financieros.
Para quiénes regirá el nuevo impuesto
Este régimen especial de ingreso del IVA, comenzará a regir desde el 1 de abril de 2023, será aplicable a las operaciones de venta de "cosas muebles" nuevas o usadas, locaciones y prestaciones de obras o servicios, realizadas a través de “plataformas digitales”.
La percepción la deberán abonar los comerciantes no registrados como Responsables Inscriptos y que usan plataformas digitales para vender. También están alcanzados quienes no acrediten su exención impositiva o quienes sean monotributistas, pero realicen operaciones en forma habitual, frecuente y reiterada. Es decir, cuando en el transcurso de un mes las operaciones de venta sean iguales o superiores a diez y el monto total sea igual o superior a $200.000.
De esta forma, quedan obligados a actuar como agentes de percepción, los administradores de plataformas digitales que cobran comisiones por la intermediación en operaciones de compra online, como por ejemplo, Mercado Libre, Despegar, Cabify, Frávega, Pedidosya, Rappi, Marketplace, entre otras.
"El régimen especial de ingreso se aplicará en el momento en que se produzca el cobro total o parcial de la comisión, retribución u honorario por la intermediación en las operaciones de comercio electrónico a través de plataformas digitales", explican en la resolución.
También, dice la resolución, se considerarán operaciones habituales cuando realicen cuatro o más por mes durante cuatro meses consecutivos. En este caso, "no se considerará cuando el monto de las operaciones acumuladas sea menor a $400.000. A tal fin, los sujetos vendedores deberán manifestar ante el agente de percepción, con carácter de declaración jurada, esta circunstancia, la cual no podrá ser aducida nuevamente en el transcurso de dos años calendarios”, explicaron desde la AFIP.