La Cámara Federal de La Plata frenó la obra de ampliación de un basural a cielo abierto en la localidad bonaerense de Luján, en el marco de una acción de amparo presentada por organizaciones ambientalistas. No obstante, los magistrados declararon la "incompetencia territorial" del Juzgado Federal de Quilmes en la causa, y ordenaron remitir el expediente a un juzgado lujanense.
Los camaristas César Álvarez y Karina Yabor ratificaron la medida cautelar, que había sido dictada por el juez federal de Quilmes, Luis Armella, contra la ejecución de una obra de extensión de un basural a cielo abierto en Luján.
La Sala de Feria de la Cámara se pronunció así en el marco de una acción de amparo impulsada por las asociaciones civiles Nuevo Ambiente y Banco de Bosques, "actuando en representación de los intereses colectivos ambientales, junto con un grupo de más de 40 vecinos, residentes o titulares de actividades en el partido de Luján".
De acuerdo a los artículos 41 y 43 de la Constitución Nacional y al artículo 30 de la Ley General de Ambiente, el reclamo apunta a "hacer cesar las acciones y omisiones de la empresa EVASA, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación, el Municipio de Luján y la Agencia de Administración de Bienes del Estado, que amenazan con mantener y agravar la contaminación derivada del Basural a Cielo Abierto de Luján".
Ese agravamiento, según la denuncia, se produciría "a través de la ejecución del Proyecto de 'Contratación del Diseño, Construcción, Operación del Centro Ambiental Luján y Saneamiento' adjudicado a EVASA, que detenta --a su juicio-- gravísimas irregularidades que determinan su inviabilidad ambiental". Además, añade la demanda, "amenaza con extender la contaminación más allá del sitio de emplazamiento".
Según los camaristas, aunque la interjurisdiccionalidad es una de las características de los procesos ambientales, la Ley 26.854 ordena que "los jueces deberán abstenerse de decretar medidas cautelares cuando el conocimiento de la causa no fuese de su competencia".
Por lo tanto, los jueces determinaron que el amparo se tramite en un juzgado federal de la localidad bonaerense de Mercedes, pues "el lugar donde se encuentra instalado el basural objeto de saneamiento, como así también el predio en el que se emplazarían las nuevas obras (Predio Sucre)", está fuera del ámbito territorial de competencia del Juzgado Federal de Quilmes.
La incompetencia territorial se debe --aseguraron los magistrados-- a que "los demandantes se presentan como vecinos afincados en Luján o propietarios de inmuebles de la zona. Por su parte, la obra de ampliación del basural se encuentra ubicada en dicha localidad y, en consecuencia, los daños al medio ambiente tendrían origen y efectos inmediatos allí".