La Cámara Federal porteña volvió a rechazar la recusación de la jueza María Eugenia Capuchetti en la causa que investiga el intento de asesinato de la vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner, solicitada por los abogados de la exmandataria luego de que se conociera que la magistrada tiene un trabajo rentado en el Instituto Superior de Seguridad Pública (ISSP), que depende del gobierno de Horacio Rodríguez Larreta.
La decisión fue del juez de ese Tribunal de Apelaciones, Leopoldo Bruglia, quien rechazó los planteos hechos por los apoderados de la Vicepresidenta en la causa, José Manuel Ubeira y Marcos Aldazabal.
Los letrados pidieron que se aparte a Capuchetti a de la causa que investiga el intento de magnicidio por supuestas "actividades incompatibles" con su función, vinculadas a una tarea rentada en el Instituto Superior de Seguridad Pública de la ciudad de Buenos Aires desde 2014.
En una audiencia ante el juez realizada el jueves pasado de manera presencial, los abogados argumentaron que Capuchetti "estaría cobrando un sueldo por parte de un organismo que debería ser investigado en estas actuaciones, demostrando ello un interés en el proceso".
El rechazo de Bruglia
Este lunes, Bruglia resolvió rechazar la recusación al considerar que "no se observa de manera concreta y, tampoco la parte ha logrado demostrar, que la actividad académica enunciada pueda determinar un interés en el resultado de este proceso por parte de la Dra. Capuchetti y/o provocar un temor de parcialidad que amerite su apartamiento".
"El ejercicio de la docencia o la participación en trabajos de investigación como los descriptos -en principio- no se encuentran vedados para los magistrados y, en caso de verificarse alguna falencia administrativa y/o irregularidades en el contexto de posibles incompatibilidades genéricas, su tratamiento resulta extraño al instituto invocado y debería ser canalizado por demás vías administrativas específicas", opinó el magistrado.
Además, continuó Bruglia, "resulta importante destacar que las particularidades (fines y objetivos) que le asigna la querella al instituto en el cual la magistrada desarrollaría las actividades académicas, como así también los actores que menciona en carácter de integrantes o referentes del mismo, no conforman parte de imputación alguna en estas actuaciones ni de las líneas investigativas en trámite".
"Pero aún, si se diera un contexto procesal diverso, en el cual estuvieran incluidos, el sólo desempeño académico tal cual lo describe la parte, tampoco conllevaría indefectiblemente al supuesto de recusación en el que se enmarca el planteo", sostuvo el camarista, al considerar que "se requeriría al menos de la constatación de otros elementos objetivos, entre los cuales mínimamente permitan avizorar una coyuntura de una significativa y directa dependencia funcional, jerárquica y económica con los sujetos que potencialmente puedan resultar formalmente investigados, imprimiendo recién así un cuadro de situación que amerite adentrarse en un análisis respecto a la posible presencia o no de un 'interés' en el sentido que persigue la norma".
En su resolución, Bruglia realizó "una nueva advertencia al letrado José Manuel Ubeira, abogado de la parte querellante, esta vez por la abusiva utilización de términos objetivamente ofensivos y agraviantes hacia un magistrado". El juez entendió que resultaron "opiniones carentes de efecto jurídico alguno" que "revelan un innecesario exceso en el rol de su ministerio".