La Justicia dio a conocer este lunes las sentencias contra los ocho imputados por el crimen de Fernando Báez Sosa, asesinado en la madrugada del 18 de enero de 2020 a la salida del boliche Le Brique, en Villa Gesell.
Cinco de ellos, Máximo Thomsen, Ciro Pertossi, Enzo Comelli, Matías Benicelli y Luciano Pertossi, fueron condenados a prisión perpetua por ser "coautores penalmente responsables por los delitos de homicidio doblemente agravado por el concurso premeditado por dos o más personas y por alevosía en concurso ideal con lesiones leves". Mientras que los otros tres, Ayrton Viollaz, Blas Cinalli y Lucas Pertossi, fueron condenados a 15 años de prisión por ser partícipes secundarios.
La sentencia despejó varias de las dudas que había tras un mes de juicio oral y decenas de testimonios, pruebas y alegatos. Una de ella consistía en si el tribunal coincidía con el pedido de la fiscalía y emitía condenas con el agravante de la alevosía. Este argumento fue algo que, también como en el caso de la premeditación, fue intentado derribar constantemente por el abogado defensor Hugo Tomei.
En este sentido, el tribunal explicó en su fallo que en el crimen de Báez Sosa tiene lugar la llamada “alevosía por desvalimiento”.
Qué significa la carátula "alevosía por desvalimiento"
Este es un agravante que se da cuando el delincuente se aprovecha de alguna desventaja física de la víctima para atacar. En este caso, el tribunal explicó que “la prueba del debate permite asegurar que la víctima se encontraba indefensa y que dicha circunstancia fue aprovechada por los sujetos activos para asegurar el resultado sin correr riesgos”.
Así, para los jueces quedó demostrado que Fernando Báez Sosa murió como consecuencia de golpes recibidos durante el breve ataque propinado por múltiples agresores luego de haber quedado inmovilizado, semiinconsciente, tras recibir los primeros golpes.
“Desde que la víctima cayó al piso como consecuencia de los primeros golpes hasta que se produzco el óbito, se encontró en absoluto estado de indefensión, ya que producto de aquellos primeros golpes, quedó tendida en el piso en un estado de semiinconciencia que obturaba cualquier posibilidad de resistencia”, describió el tribunal en el fallo.
Esto, además, le permitió al tribunal derribar el principal argumento de la defensa, que el crimen se había producido en el marco de una pelea, por lo que el homicidio debería recibir la carátula de “homicidio en riña”.
“Como se observa, la plataforma fáctica (...) da cuenta de un plan mancomunado por parte de los ocho acusados para atacar a golpes a Fernando Báez Sosa, atacándolo mientras estaba distraído, conversando con un grupo de amigos. A tal fin, se organizaron para golpearlo, aunando fuerzas mediante acuerdo de voluntades tendiente a alcanzar el objetivo perseguido en común”, señalaron los jueces.
Y agregaron: “(...) la modalidad y características del ataque, especialmente la inusitada violencia de los golpes que en tal situación parte del grupo continuaron propinándole hasta dejarlo sin signos vitales, me permite aseverar que, en tales circunstancias, los sujetos activos internalizaron y encaminaron su voluntad conjunta, arremetiendo contra Fernando Báez Sosa ferozmente con claras intenciones de terminar con su vida”.