El Protocolo de Actuación de las Fuerzas de Seguridad del Estado Provincial en Manifestaciones Públicas sigue sumando rechazos. En estos días, en los que ya comenzaron a llegar notificaciones judiciales a luchadores sociales, se sucedieron las críticas a la pretensión del gobierno provincial de poner fin a las protestas sociales con cortes de rutas, sobre todo en el norte provincial, que desde que comenzó la temporada estival están avivadas por la falta de servicios elementales, como el agua, y la suba de las tarifas en otro insumo básico hoy en día, la energía eléctrica. 

Entre esos pronunciamientos, el Comité Provincial para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de Salta recomendó la derogación, "por la falta de adecuación al marco jurídico de derechos humanos vigentes en Argentina", del decreto N° 91/23, por el que el gobierno de la provincia aprobó el ya famoso protocolo antipiquetes. 

Mientras que la Mesa de Derechos Humanos de Salta lo repudió: "en vez de dar respuesta a las graves violaciones de derechos humanos –sobre todo en el siempre postergado Norte de la provincia- busca ceñir y por tanto cercenar uno de los derechos más esenciales en la vida democrática, cual es la libertad de expresión, traducido en el de peticionar a la autoridades mediante la libre asociación de los y las ciudadanas en la vía pública", y por lo tanto "es regresivo en la regulación que hace del derecho a la libre expresión y asociación, establecido en el artículo 14 de la Constitución Nacional", lo tachó.

Organizaciones de pueblos indígenas y usuarios y usuarias del norte provincial ya se han pronunciado en contra del decreto, por entender que busca imponer un "orden" ficticio, acallando los reclamos por la vulneración de derechos que vienen soportando desde hace tiempo. Ayer mismo el fiscal federal de Orán, José Luis Bruno, se reunió con vecinos y vecinas que participan de acampes en contra de la empresa Edesa, a la que le recriminan la mala calidad del servicio y las elevadas facturas, y también con miembros de Gendarmería Nacional y la Policía de Salta, las fuerzas que deberían llevar a cabo los "despejes" de espacios públicos o vías de circulación, aplicando el protocolo antiprotestas. 

"Este decreto lejos de dar vías de garantía, busca anular la protesta y por tanto agravar las situaciones de vulneración de derechos que ella manifiesta", afirmó la Mesa de DDHH. Resaltó (igual que lo hizo el Comité contra la Tortura) que la medida "Parte de la idea de que la libre circulación es 'superior' a la libre expresión y a todos los derechos vulnerados previamente a la protesta", como el derecho a la vida de niños y niñas indígenas, el derecho a acceder a servicios esenciales como el agua y la energía eléctrica.  

"El Decreto N° 91 y su 'Protocolo' estigmatiza a las legítimas manifestaciones públicas y desconoce que ellas son consecuencia de la violación de derechos humanos y que quienes la realizan buscan la respuesta de las autoridades responsables de garantizar derechos", advirtió la Mesa. "Poder hacer públicas las demandas de la violación de derechos a través de la protesta social es el primer derecho que vulnera un gobierno autoritario; ya que en democracia el diálogo político y ciudadano se expresa también en estos espacios públicos, únicos espacios para miles de compatriotas que no tienen otro modo de hacer escuchar sus demandas", afirmó. Añadió que ante esta realidad, "la respuesta nunca podrá ser reducir y encorsetar la libre expresión y el derecho de peticionar sino garantizarlos y protegerlos". 

También recordó que una "política de seguridad dirigida a gestionar de manera democrática el desarrollo de una protesta social requiere, en primer lugar, que la autoridad no asuma una mirada restrictiva o prohibicionista sino una perspectiva que se oriente a la protección del derecho a la protesta". 

La Mesa denunció al decreto por "discriminatorio", recordó que surgió como una respuesta a los cortes realizados sobre todo por habitantes indígenas en los departamentos declarados en emergencia socio sanitaria, Orán, San Martín y Rivadavia. "Esta medida tiene un peligroso sesgo racista que profundiza un grave contexto de vulnerabilización en que se encuentran las comunidades originarias en estos territorios", afirmó. Y memoró también que los cortes de ruta comenzaron en Salta a mediados de los 90, "como una forma innovadora de protesta por la desocupación y pauperización que originaron las políticas neoliberales implementadas en el país por el gobierno de Menem".

"Esta historia de luchas está guardada en nuestra memoria. No olvidamos a los piqueteros muertos en Mosconi y tampoco los olvida el pueblo". "Sus familiares, sus compañeros y los organismos de DDHH, seguimos reclamando justicia y decimos NUNCA MÁS la represión a los que luchan y protestan por las medidas antipopulares implementadas por los gobiernos", aseguraron las organizaciones integrantes de la Mesa, la Comisión de Familiares de detenidos desaparecidos por razones políticas y gremiales, las asociaciones de DDHH Lucrecia Barquet, Coca Gallardo y Miguel Ragone, HIJOS Salta y la Liga Argentina por los DDHH. 

Tras recordar su lucha por memoria verdad y justicia para las víctimas del terrorismo de Estado, agregaron que incorporaron a sus banderas la lucha contra la violencia institucional, "que este Decreto expresa. Por eso exigimos su derogación", aseguraron. Y ratificaron: "Jamás dejaremos las calles, que nuestra memoria y nuestro futuro, están en las calles y en las rutas, y estaremos allí donde se vulneren los derechos más elementales de nuestro pueblo".

La protesta social, derecho constitucional 

En su Opinión Técnica N° 1, sobre el decreto 91/23 y su protocolo antipiquetes, el Comité contra la Tortura recordó los "Estándares sobre los derechos involucrados en la protesta social y las obligaciones que deben guiar la respuesta estatal" publicados en 2019 por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y su Relatoría Especial para la Libertad de Expresión afirman que "la protesta social es un elemento esencial para la existencia y consolidación de sociedades democráticas y para la protección de los derechos humanos”.

Como tales, estas manifestaciones están protegidas por la Constitución Nacional, por la Constitución de Salta y por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. “Se vinculan con los derechos a la libertad de expresión, a la reunión pacífica, a la asociación libre, a la huelga y a peticionar a las autoridades”. Asimismo, con la firma de los comisionados Rodrigo Sola, Ramón Corregidor y Marcelo Giordamachi y la comisionada Cristina Cobos, el Comité recordó que también la Corte Interamericana de Derechos Humanos se expresó sobre la cuestión en diferentes sentencias. 

"Existe coincidencia en señalar que quienes manifiestan en reclamo por el acceso a derechos esenciales, tienen la libertad de elegir la modalidad, forma, lugar y mensaje para llevar a cabo la protesta pacífica" y los Estados tienen "la obligación de gestionar el conflicto social de manera prevenrtiva y desde la perspectiva del diálogo y la negociación. La posibilidad  de restringir las manifestaciones de manera legítima por parte de los Estados es absolutamente limitada", recordó el organismo. 

Y tras afirmar que las manifestaciones públicas pueden llegar a afectar el normal desarrollo de otras actividades y hasta puede suceder que haya hechos de violencia aislados, que deben investigarse "conforme las reglas del proceso", el Comité advirtió que "esto no vuelve ilegítimas por sí a las manifestaciones públicas". En el mismo sentido, recordó que la CIDH reconoce que los Estados tienen el deber de adoptar las medidas necesarias para evitar actos de violencia, garantizar la seguridad de las personas y el orden público, pero en el uso de la fuerza los Estados "deben adoptar ideas proporcionales al logro de estos objetivos y no obstaculizar de manera arbitraria el ejercicio de los derechos en juego en las protestas”.

Y enumeró los estándares interamericanos vinculados a la cuestión, que estatuyen: “el derecho a participar en manifestaciones públicas sin autorización previa y a definir libremente su contenido”, sobre el que se destaca que este derecho no requiere de autorización por parte de las autoridades. 

El Comité aseguró que el decreto "se excede materialmente cuando avanza sobre regulación de derechos constitucionales. “Por tal motivo, por imperio del principio constitucional de legalidad, entendemos que cualquier restricción a estos derechos constitucionales solo podría ser realizada mediante una ley y no a través de un decreto”.

También cuestionó la fundamentación del decreto 91/23, apoyada en “supuestos hechos conocidos por todos/as”, que hay mayor impacto en una región, afectación en la economía, al orden público y la seguridad jurídica, quebranto de un equilibrio de derechos. “Estas breves argumentaciones realizadas de manera declarativa y general de ninguna manera pueden considerarse fundamentación suficiente para reglamentar y limitar derechos constitucionales”. “La aplicación extensiva del Protocolo a toda concentración de personas, reunidas por cualquier motivo expresado en un fin común, en cualquier lugar del territorio provincial, así como la aplicación por tiempo indeterminado, carecen absolutamente de fundamentación”, añadió. 

La Opinión del Comité cuestiona además que el decreto ponga en la centralidad el derecho a la libre circulación y no reconozca las manifestaciones públicas como ejercicio de los derechos a la asociación, reunión, libertad de expresión o huelga.

Por el otro lado, afirmó que el procedimiento previsto en el protocolo “carece de perspectiva de género y de un enfoque sensible a la diversidad, a la interculturalidad (a excepción de la posibilidad de intérpretes), a los derechos de las infancias, de las personas con discapacidad, migrantes y otros colectivos en posición de mayor vulnerabilidad”. 

“El abordaje debería estar centrado en el diálogo y la negociación”, en cambio, el protocolo establece que la conversación comenzará una vez que se haya liberado la vía de circulación, condición que “limita el diálogo, afecta el ejercicio pleno de los derechos asociados a la manifestación pública y potencia posibles escaladas del conflicto”, aseguró. Y advirtió que “La ambigüedad, vaguedad e imprecisión de la redacción del protocolo puede incurrir en interpretaciones y actuaciones discrecionales, que en potestad de las fuerzas de seguridad o policiales podrían generar escaladas innecesarias de los conflictos, detenciones arbitrarias, abusos y violencia institucional”.

Tanto este Comité como la Mesa de DDHH criticaron también la pretensión del decreto de limitar la actividad de la prensa en la cobertura de manifestaciones públicas. "Es un atropello a la libre expresión y el libre ejercicio profesional de los y las periodistas, favoreciendo la censura previa en manos de las fuerzas policiales", dijo la Mesa.