Desde que se conoció la sentencia del juicio en los Tribunales de Dolores contra los ocho rugbiers imputados por el asesinato de Fernando Báez Sosa, se abrieron varias interrogantes sobre el futuro de Máximo Thomsen, Ciro Pertossi, Enzo Comelli, Matías Benicelli y Luciano Pertossi, quienes la semana pasada recibieron la pena más alta del Código Penal: la prisión perpetua. Del mismo modo ocurrirá, probablemente, cuando los jueces del Tribunal de Santa Rosa, en La Pampa, dicten la sentencia contra Magdalena Espósito Valenti y Abigail Páez, las acusadas por el crimen de Lucio Dupuy. El lunes la fiscalía pidió para ellas la pena perpetua.
Durante los últimos días muchos dudaron de si la legislación argentina contempla que la pena de prisión perpetua es realmente para toda la vida, y se dijo que los acusados podrían pasar 35 o 50 años presos, si se les concede la libertad condicional. El juez Omar Palermo y los abogados Carlos González Bellene y Mariano Pinciroli explicaron a Página|12 los alcances de la norma y qué futuro enfrentan los condenados.
La prisión perpetua en Argentina
El régimen de la prisión perpetua existe en Argentina desde que se redactó el Código Penal en 1921, y se aplica a los condenados por ciertos delitos. En algunos de estos casos se admite la posibilidad de pedir la libertad condicional luego de un largo período en prisión, pero en la mayoría no.
La libertad condicional, que es la posibilidad que tiene el condenado de terminar de cumplir su pena fuera de la cárcel con algunas limitaciones, la puede conceder en ciertos casos un juez a los 35 años de prisión, por ejemplo, por buena conducta. En ese caso, tras 10 años en libertad condicional bajo vigilancia, la pena se extingue. Es decir, que la prisión perpetua puede tener, para este número reducido de delitos, una duración de 45 años.
Hasta 2004 eran muchos más los delitos por los que se permitía solicitar la libertad condicional, y los plazos a cumplir dentro la cárcel y bajo vigilancia eran más cortos. Pero esto cambió después de algunas reformas al Código Penal, específicamente con la reforma de 2004, llamada “Ley Blumberg”, y la de 2017, conocida como “Ley Petri”.
Cadena perpetua, un concepto de otra época
El concepto de “cadena perpetua”, ya en desuso, hace referencia por un lado a la "perpetuidad" de la pena, que según el diccionario refiere a algo “que dura siempre o mucho tiempo”. La parte de “cadena” remite a regímenes antiguos, cuando las personas condenadas permanecían encadenadas a un muro, o cargando con un peso, como una bola de acero.
Actualmente, el Código Penal Argentino, en el artículo 80, la llama “reclusión perpetua” o “prisión perpetua”.
¿Cómo es la prisión perpetua en el país?
En la versión original de 1921 del Código Penal, si bien no estaba especificado cuánto duraba la perpetuidad, se consideraba que el plazo de la condena se cumplía a los 25 años, ya que pasado ese tiempo los prisioneros podían pedir la libertad condicional.
Los únicos exceptuados del beneficio de la libertad bajo vigilancia eran los reincidentes.
Desde 2004 se le hicieron algunas reformas al Código que generan hasta hoy varias tensiones y contradicciones en las intersecciones del sistema jurídico.
De la Ley Blumberg a la Ley Petri: las reformas más importantes del régimen de la prisión perpetua
En 2004, a raíz del crimen de Axel Blumberg, se introdujo una reforma de tono punitivista al Código Penal, que implicó ampliar el plazo para ser beneficiario de la libertad condicional, y sumó, por primera vez, una lista de delitos que serían inelegibles para la morigeración de la pena. Es decir, que nunca podrían solicitar este beneficio.
La reforma estableció que la libertad condicional se podrá solicitar recién al cumplir 35 años de prisión, y no 20. Además, extendió a de 5 a 10 años el plazo para dar la pena por cumplida.
También especificó todos los delitos que a partir de entonces quedaban exceptuados del beneficio (además de los reincidentes): los homicidios criminis causa, el abuso sexual cuando resultare la muerte de la víctima y la privación ilegal de la libertad coarcitiva cuando se causare intencionalmente la muerte de la víctima.
El Código Penal sufrió una modificación más en 2017, cuando se sancionó en el Congreso Nacional la "Ley Petri" —como se la conoció por su impulsor, el diputado nacional mendocino Luis Petri (UCR)—. Esta reforma implicó la ampliación de la lista de delitos cuyos condenados no podrían acceder a la libertad condicional e incorporó los homicidios agravados, entre otros.
“En Argentina se daba una paradoja: las perpetuas no eran perpetuas, y a partir de 2017 esto cambió”, dijo Petri a Página|12 en defensa de la reforma que él impulsó. “Lo que ocurría es que cuando se le otorgaba una salida transitoria a una persona condenada a prisión perpetua, por lo general la utilizaba para fugarse. Ante la posibilidad de seguir cumpliendo una condena hasta los 35 años o la posibilidad de fugarse elegía la última, o eventualmente continuaba su actividad criminal en las salidas transitorias”, apuntó el diputado.
Para el legislador de Juntos por el Cambio, “teniendo en cuenta la gravedad del delito”, la condena no podría obtener “ningún tipo de beneficio”, así como también subrayó que los jueces no deberían “tener ningún tipo de discrecionalidad a la hora de otorgarlos”. “Tienen que cumplir la totalidad de las penas dentro de las cárceles”, remarcó.
Las discusión sobre la incostitucionalidad de la perpetua
Por el juicio del crimen de Fernando Báez Sosa, Máximo Thomsen, Ciro Pertossi, Enzo Comelli, Matías Benicelli y Luciano Pertossi fueron condenados a prisión perpetua por el delito de homicidio doblemente agravado.
Lo mismo podría ocurrir con Abigaíl Páez y Magdalena Espósito Valenti, las asesinas del nene de cinco años, Lucio Dupuy. Ambas fueron declaradas culpables por el homicidio agravado del menor, y en el caso de Páez —madrastra de Lucio— en concurso real con “abuso sexual”.
Si bien la legislación es concluyente, en el ámbito judicial es fundamental la interpretación del juez, por lo que la discusión sobre la situación de estos condenados no está saldada.
Por tratarse de estos delitos, en principio, no pueden solicitar la libertad condicional. Sin embargo, existe una posibilidad —aunque remota— de que puedan pedir este beneficio después de cumplidos los 35 años de condena, si se considera que la restricción al beneficio se contradice con los tratados internacionales que protegen los derechos de los condenados y se declara su inconstitucionalidad.
En esta línea, la Ley 24.660 de ejecución penal (de 1996) establece que la finalidad de la prisión es “lograr que el condenado adquiera la capacidad de comprender y respetar la ley procurando su adecuada reinserción social, promoviendo la comprensión y el apoyo de la sociedad de forma consistente con la finalidad de readaptación social que prevén la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 5.6) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 10.3)”.
“No es admisible en un Estado de Derecho la imposición de penas indeterminadas que supongan el encierro de por vida de la persona privada de libertad”, dijo a Página|12 Omar Palermo, juez y Ministro de la Suprema Corte de Mendoza. "Este régimen establece como regla la transformación de la pena de prisión perpetua en un trato cruel, inhumano y degradante", objetó.
El docente, investigador y doctor en Derecho consideró que con el correr de los años, Argentina pasó de un sistema que iba en sintonía con los mandatos de socialización a uno "claramente inspirado en un fin inocuizador" —o neutralizador— atravesado por reformas que imposibilitan que las personas que cumplen con sus penas perpetuas puedan acceder a la libertad condicional para reinsertarse en la sociedad, “salvo para un grupo reducido de delitos".
"El Estado tiene el deber jurídico, moral y político de cumplir con el mandato de resocialización que impone la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Por esta razón, es garante de ofrecer un proceso de ejecución de la pena que posibilite la rehabilitación de la persona condenada, siempre que se cuente con la colaboración voluntaria de esta última", explicó.
El abogado y magíster en Derecho Penal Mariano Pinciroli coincidió con esta lectura al sostener que la reforma de la Ley Petri "no es compatible con los tratados internacionales de Derechos Humanos y la Constitución Nacional", que tienden a que "la pena sirva para la rehabilitación del condenado, que vuelva a integrarse a la sociedad". El especialista remarcó a Página|12 que la prisión perpetua "sin posibilida de libertad condicional puede ser inconstitucional".
“Para los que dicen que es inconstitucional, esta ley ya fue declarada constitucional por la Cámara de Casación Penal, que es el máximo órgano penal de la República Argentina”, respondió por su parte Petri. “Fue considerada constitucional por cortes provinciales, como por ejemplo la corte de Mendoza”, indicó.
Asimismo, para el abogado y magíster de la Universidad Nacional de Cuyo (UNCUYO) Carlos González Bellene, todo depende de la interpretación. "Para decir que una ley contradice un principio hay que hacer una suerte de alquimia interpretativa donde hay poco lugar para las certezas”, dijo.
González Bellene consideró que hay "mucho lugar para la interpretación" en esta disputa de derechos y garantías. "Hay jueces que dirán que la ley que reformó el Código Penal (y quitó a los homicidios agravados la posibilidad de acceder a la libertad) contraría los tratados internacionales, y otros que dirán que no”, opinó.
Por esto, para el docente de la UNCUYO no hay "muy buenas expectativas" para los rugbiers una vez cumplidos los 35 años de su pena.
Casos Fernando Báez Sosa y Lucio Dupuy: ¿presos 50 años?
Desde que se condenó a Máximo Thomsen, Ciro Pertossi, Enzo Comelli, Matías Benicelli y Luciano Pertossi a prisión perpetua, surgieron varias versiones de que los condenados podrían salir de prisión después de 50 años.
Esto se basa en una interpretación errónea del artículo 55 del Código Penal, que dice: “Cuando concurrieren varios hechos independientes reprimidos con una misma especie de pena, la pena aplicable al reo tendrá como mínimo, el mínimo mayor y como máximo, la suma aritmética de las penas máximas correspondientes a los diversos hechos. Sin embargo, esta suma no podrá exceder de (50) cincuenta años de reclusión o prisión”.
Sin embargo, según explicó Petri, “lo de los 50 años es para las penas temporales, no aplica a la prisión perpetua. Por ejemplo, si los delitos cometidos ninguno hubiese tenido pena de prisión perpetua, como robo y homicidio simple, si la sumatoria de todos esos delitos puede superar los 50 años, queda en 50 años”.
¿Cuándo podrían salir de la cárcel los rugbiers condenados por el asesinato de Báez Sosa?
Inicialmente, los rugbiers condenados a perpetua estarán presos para siempre. Una vez que cumplan 35 años tras las rejas, en 2055 (ya que están presos desde 2020), podrían solicitar el beneficio de libertad condicional apelando a la supuesta inconstitucionalidad de la pena perpetua.
A partir de entonces, su suerte dependerá de la resolución de un juez y eventualmente de la revisión de un tribunal superior.
¿Cuándo podrían salir de la cárcel las asesinas de Lucio Dupuy?
La mamá de Lucio, Magdalena Espósito Valenti, y la madrastra del nene y pareja de Espósito, Abigail Páez, probablemente sean condenadas a prisión perpetua. De ser así, una vez que cumplan 35 años en prisión, en 2056 (están presas desde 2021), podrán también solicitar el beneficio de libertad condicional —apelando a la supuesta inconstitucionalidad de la pena perpetua— y será entonces también un juez quien decidirá si se les otorga o no.