Las y los asalariados con ingresos superiores al piso de Ganancias ya pueden cargar en la web de AFIP los datos de sus hijos -deben tener hasta 24 años-, para hacer efectivo el descuento en gastos educativos ¿cómo es el paso a paso para realizar el trámite?
La opción está disponible tanto para el formulario 2022 como en el del 2023, y el mismo puede ser presentado hasta el 31 de marzo del año posterior al que corresponden. Por el año pasado se podrá obtener una devolución de lo retenido por el impuesto que será de un máximo de $35.359, mientras que para este año está previsto un tope mayor que alcanza los $63.235.
Paso a paso para el trámite de deducción de gastos educativos
El trámite será para la deducción al 100% o al 50%, y esta última opción sería correspondiente cuando ambos padres declaran al hijo o a los hijos, por lo que se aplica la mitad del importe deducible para cada uno.
Para realizar el trámite, en primer lugar es fundamental contar con los comprobantes de dichos gastos, que van desde servicios educativos hasta compras de útiles escolares. Luego, se debe seguir un paso a paso de forma online a través del sitio web de la AFIP:
- Ingresar con la clave fiscal a la página de la AFIP.
- Elegir la opción “Siradig-Trabajador” entre los servicios interactivos desplegados
- Ir a la solapa “Carga de formulario”.
- Hacer click en “Deducciones y desgravaciones”.
- Elegir el concepto “Gastos de educación”.
- Seleccionar el período correspondiente.
- Al ir a “Alta de Comprobante”, se deberá informar fecha, tipo y monto del gasto.
Además, el sistema solicita el dato de la entidad proveedora, es decir, la institución educativa, persona o comercio que dio el servicio o el bien, y se debe incluir el número de CUIT del mismo, que aparece en el comprobante o factura.
El sistema también solicita identificar a qué familiar corresponde el gasto declarado. Según lo establecido por la ley, hay dos opciones:
- Hijos declarados a cargo menores de 18 años o quienes hayan sido declarados incapacitados para el trabajo.
- Hijos de entre 18 y 24 años que cursen “estudios regulares o profesiones de un arte u oficio que les impida proveerse de medios necesarios para sostenerse independientemente” y que “no tengan ingresos netos anuales que superen la ganancia no imponible”, cuyo monto es de $252.564 por 2022 y de $451.683 por 2023.
¿Qué servicios son deducibles?
Se pueden deducir los servicios prestados por establecimientos educacionales públicos y/o privados incorporados a los planes de enseñanza oficial, de todos los niveles y grados, y los de postgrado para egresados de los niveles secundario, terciario o universitario, así como a los servicios de refrigerio, de alojamiento y de transporte accesorios a los anteriores, prestados directamente por dichos establecimientos con medios propios o ajenos.
Entre los servicios con fines educativos también se cuenta a las clases dadas a título particular sobre materias incluidas en los planes de enseñanza oficial, impartidas fuera de los establecimientos educacionales aludidos en el párrafo anterior y con independencia de estos, y a las guarderías y jardines materno-infantiles.
También las herramientas con fines educativos, definidas como los útiles escolares, guardapolvos y uniformes.