Desde enero, la AFIP realizó devoluciones a contribuyentes por 7200 millones de pesos que habían sido retenidos en operaciones con moneda extranjera, correspondiente a quienes hayan pagado el “dólar turista”, ahorro o el denominado "Qatar": una vez finalizado el año calendario en el que se produjo la percepción, los contribuyentes pueden solicitar la devolución en concepto del impuesto a las Ganancias. Asimismo AFIP habilitó días atrás el formulario online para la deducción de “gastos educativos” del Impuesto a las Ganancias.
Entre el 3 de enero y el 10 de febrero se cancelaron devoluciones por un total de 7200 millones de pesos, que alcanzaron a más de 130.000 contribuyentes. Es una cantidad importante de beneficiarios considerando que en 2022 las devoluciones por compras en moneda extranjera llegaron a unas 337.000 personas.
Si bien el “dólar turista” también llamado “dólar tarjeta” contaba con una sobretasa del 30 por ciento desde diciembre de 2019, aproximadamente un año más tarde el Banco Central estableció la percepción del 35 por ciento a cuenta del Impuesto a las Ganancias y en julio de 2022 ésta pasó al 45 por ciento (quedando en el monto anterior sólo para las operaciones de “dólar ahorro”). A su vez, quienes realicen gastos mensuales superiores a los 300 dólares deberán abonar un 25 por ciento adicional a cuenta del impuesto a los Bienes Personales, conocido como “dólar Qatar”.
¿En qué operaciones se aplica el “dólar ahorro”, el “dólar turista”, tarjeta o Qatar? Para quienes hayan comprado moneda extranjera con fines de atesoramiento, o hayan realizado gastos de turismo en moneda extranjera (como la compra de pasajes o el consumo con tarjetas de crédito o débito en el extranjero, no aplica para viajes terrestres a países limítrofes) y también para el pago de productos o servicios extranjeros como Netflix. Algunas operaciones están exceptuadas del dólar turismo con impuestos, por ejemplo, la compra de libros educativos y la utilización de plataformas educativas, también los gastos referidos a la salud (como medicamentos) y en las plataformas digitales de transmisión de música y videos (Spotify) aplica una tasa del 8 por ciento.
Una vez finalizado el año calendario en el que se produjo la percepción, los contribuyentes pueden solicitar la devolución. Para ello deben contar con CUIT, clave fiscal nivel 2 o superior, y Domicilio Fiscal Electrónico. A partir de enero el organismo que conduce Carlos Castagneto habilitó la presentación de esas solicitudes. Estos son los pasos a seguir para completarlas: 1. Se deberá ingresar a la web de AFIP mediante el “Acceso con Clave Fiscal”, ingresando también el número de CUIT, CUIL o CDI, 2. El sistema desplegará en pantalla la lista de servicios AFIP que tiene habilitados, deberá seleccionar “Mis Aplicaciones Web” (si no lo encuentra deberá habilitarlo utilizando la opción “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal”), 3. Por último, ingresar al servicio “Devolución de percepciones” (si no lo encuentra, podrá agregarlo desde la opción “Mis Servicios”, solamente tendrá que escribirlo en el buscador y presionar el botón Agregar). En el caso de la devolución por Bienes Personales, quienes no sean contribuyentes deberán hacer una solicitud de reintegro también a través de la web de AFIP.
Gastos en educación
AFIP habilitó la posibilidad de completar el formulario online para la deducción de gastos de educación en el impuesto a las Ganancias para el período fiscal 2022 y siguientes. La misma se estableció en el Presupuesto 2023, había sido parte de la negociación entre oficialismo y oposición. Los beneficiarios podrán descontar los gastos hechos de quienes son “carga de familia” tanto realizados el año pasado como en los próximos. Esa denominación abarca a hijas, hijos, hijastros menores de 18 años y personas con discapacidad hasta los 24 años inclusive que están a cargo de los contribuyentes, y no tienen ingresos superiores a la ganancia mínima no imponible del año que corresponda (unos 250.000 para 2022 y 450.000 para 2023).
A continuación se detallan los gastos escolares contemplados: 1. Los servicios educativos, que abarcan las cuotas de colegios privados incluyendo los servicios de comedor que pagare el colegio, las clases particulares impartidas fuera de esos establecimientos educativos, las guarderías y los jardines materno-infantiles, 2. Las herramientas destinadas a la educación como uniformes, guardapolvos y útiles escolares. Como límite máximo la deducción será equivalente al 40 por ciento del monto de la ganancia mínima no imponible, de modo que se trata de unos 8400 pesos mensuales para el período fiscal 2022 y 15.000 pesos para 2023 (100.000 y 180.000 pesos anuales respectivamente).