La Cámara Federal porteña confirmó ayer los procesamientos sin prisión preventiva de cuatro integrantes de la agrupación Revolución Federal aunque descartó cualquier vínculo con la tentativa de homicidio de Cristina Fernández de Kirchner y mejoró la situación de los acusados al cambiar el tipo penal aplicado en primera instancia por el de “incitación a la violencia colectiva”, que prevé una pena menor. Leopoldo Bruglia y Pablo Bertuzzi, en el voto mayoritario, encuadraron las conductas de Jonathan Morel Leonardo Sosa, Gastón Guerra y Sabrina Basile en el artículo 212 del Código Penal, sobre intimidación pública, y les redujeron los embargos a 4.000.000 de pesos per cápita. Mariano Llorens fue aún más lejos, enmarcó escraches, amenazas y guillotinas dentro del derecho a la libertad de expresión y propuso directamente revocar los procesamientos dictados por el juez federal Marcelo Martínez de Giorgi.

La banda de Morel, Sosa & Cía. protagonizó el año pasado una serie de episodios violentos que incluyeron una marcha de antorchas frente a la Casa de Gobierno, golpes a la camioneta que transportaba a Sergio Massa o un acto frente a la Quinta de Olivos que obligó a cancelar una conferencia de prensa del gobierno, episodios que se investigan en causas paralelas. Por otro carril, aún más lejano, tramita la investigación por la tentativa de homicidio a CFK, a cargo de la jueza María Eugenia Capuchetti.

Martínez de Giorgi, al dictar los procesamientos, encuadró el accionar de Revolución Federal en “un plan criminal que tuvo por objeto imponer su ideas y combatir las ajenas por la fuerza o el temor” y que generó “el impacto deseado de incitar a la violencia colectiva en un número indeterminado de personas”. Ese logro se tradujo en la incitación a la “persecución, a la violencia colectiva y a la propagación de odio, principalmente contra autoridades públicas” que integran el gobierno “y/o de sus adeptos, constituyéndose así en uno de los actores que agitaron un clima de violencia social, cuyo acto de mayor gravedad institucional resultó ser el intento de magnicidio de la Vicepresidenta”.

La escudería macrista de la Cámara se encargó de quitarle entidad a esa resolución. Llorens, el arquero del Liverpool que atajaba en la residencia presidencial hasta 2019, sostuvo que la conclusión de Martínez de Giorgi no se sostiene por las pruebas y sólo se explicaría por “la expresa intención de usar (los actos de Revolución Federal) como antecedente del intento de homicidio contra CFK”. El juez de primera instancia había aplicado a los miembros de Revolución Federal el artículo 213 bis del Código Penal, que pena con hasta ocho años de prisión a quien integre agrupaciones que tengan por objeto “imponer sus ideas o combatir las ajenas por la fuerza o el temor”. Para Llorens no está probado “que su objetivo principal” sea ese. “Es una congregación de personas que se han unido en base a comulgar las mismas ideas de descontento social”, minimiza, aunque “sin la capacidad de organización y predicamento que pudiera otorgarle la capacidad de imponerlas por la fuerza o el temor".

En contraste con Martínez de Giorgi, para quien Revolución Federal colaboró en la generación del clima de violencia social que derivó en el intento de homicidio de CFK, Llorens dirá también que no está probado “que la paz social y la tranquilidad pública se hayan visto alteradas” por la banda de Morel & Cía., e insistirá en que “no hay elemento objetivo alguno que permita conectar” la causa con la del intento de magnicidio. El hecho de que Brenda Uliarte, que participó de la tentativa de asesinato, haya estado antes en una marcha de Revolución Federal, “no resulta prueba suficiente para poder atribuirles a los aquí imputados haber movilizado la voluntad” de Sabag Montiel & Cía.

Bruglia y Bertuzzi, de la misma escudería macrista, no coinciden “con el encuadre jurídico” de Llorens. Frente a las defensas, para las que las acciones se encuadrarían en el uso del derecho a la libre expresión, el voto mayoritario dirá que ese derecho “encuentra ciertos límites”, necesarios para resguardar otros ámbitos tutelados por la Constitución. Coinciden en cuestionar la aplicación el 213 bis porque la banda de Morel “no parecería poseer en principio la entidad para ser considerada una asociación ilícita destinada a combatir ideologías”, ello “sin perjuicio de sus expresiones extremistas y de indudable contenido violento”, de sus “acciones de índole ofensiva”, de los daños, insultos y amenazas que protagonizaron.

Encuadran las conductas de la agrupación en el artículo 212 del Código Penal, que castiga con hasta seis años de prisión a quien “públicamente incitare a la violencia colectiva contra grupos de personas o instituciones, por la sola incitación”. Se trata de “un delito de peligro, que no precisa de un daño o lesión concreta para su comisión, sino que resulta suficiente para su concreción la existencia de un peligro real de estimulación a la comisión de otros delitos”, explican. Sin mencionar el intento de magnicidio, el voto sostiene que la prueba “no permite tener por corroborada la generación de efecto alguno” derivado del accionar de la banda, “descartando toda aseveración” efectuada en primera instancia. “Los dichos y actos de Morel, Sosa, Guerra y Basile traslucen una actitud de desprecio frente a la ley y descrédito respecto a las instituciones”, agravada por un “tono provocador e imperativo de las alocuciones”, que son “idóneas para incitar o producir una acción contraria a la ley” y por ende no están “amparadas por las garantías constitucionales a la libre expresión y a la prensa libre”.