Las guarderías para niñas y niños, obligatorias en los lugares de trabajo de sus padres cuando se trata de empresas con más de 100 empleados, es un derecho pleno de los trabajadores y de sus hijes. Esta consignado en la Ley de Contrato de Trabajo sancionada en 1974 en su artículo 179, el que fue reglamentado recién en marzo de 2022 por el decreto 144 firmado por el presidente Alberto Fernández. Y debe comenzar a implementarse el próximo 23 de marzo. Así será, siempre y cuando no prospere la iniciativa de la Unión Industrial Argentina --UIA-- que comenzó a esmerilar los fundamentos de la medida para frenar su aplicación.
La estrategia de la cámara industrial intenta eliminar la “obligatoriedad” de contar con salas maternales o guarderías para niñas y niños. Esto significa frenar la puesta en funcionamiento de las “guarderías en empresas” que debe comenzar en marzo. Para eso avanza en diversos ejes de diálogo en los despachos de gobierno. Entre ellos, en un encuentro con la ministra de Trabajo, Raquel "Kelly" Olmos, confirmaron la intención de frenar la puesta en vigencia del artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo, la 20.744, sancionada en 1974 pero reglamentada recién el año pasado.
La reglamentación de este artículo que impone la existencia de lugares de cuidado, que resulten seguros y confiables busca contrarrestar disparidades de género y mecanismos discriminatorios entre las y los trabajadores. En especial, con estas políticas, sobre la responsabilidad del cuidado infantil tanto de niñas y niños, como de bebés. De ahí que se hace necesario, considera el decreto, contar con espacios dentro del ámbito laboral, donde sea posible alojar a los menores de edad –de entre 45 días a 3 años de edad-- que estén a cargo del personal de estas empresas.
Para el presidente de la UIA, Daniel Funes de Rioja, el "dialogo abierto" con la ministra busca “encontrar un camino que haga posible una solución pues el decreto es, a nuestro entender, una norma con complejidades interpretativas”. Así lo manifestó a la prensa luego de la reunión con la ministra de Trabajo. La entidad empresaria que preside busca opciones para lograr el "posible cumplimiento" del decreto, expresó, con dudas. Entre las opciones se habla de prorrogar la aplicación. Todavía no están definidas las acciones que esta cámara considera necesarias, explicaron desde la entidad a Página/12.
Lo que si confirmaron fuentes de la industria es que la medida "es inaplicable, sobre todo paras las Pymes". También confirmaron las conversaciones que se llevan adelante para que "atentos a los sobre costos que podría generar, la obligación no se implemente en este contexto económico".
“No es una novedad que la actual conducción de la UIA se resista a reconocer derechos a los y las trabajadoras” dijo a este diario la diputada Mara Brawer. “Para la mirada de estos empresarios en particular, no son derechos, son un gasto. Para eso está el Estado, para garantizar estos derechos” expresó la legisladora del Frente de Todos. “Y en este caso también para exigirlos”, avanzó. “Es un paso importante en las políticas de cuidado de las infancias y todavía falta profundizar políticas con perspectiva de género para la protección y la igualdad de las mujeres trabajadoras. Sin dudas es de muy compleja implementación, pero no por eso hay que desistir, ni resistir la medida, sino todo lo contrario” evaluó. Y propuso: “La UIA se podría sentar con el Estado para ver cómo ayuda a que estas políticas sean efectivas”.
La preocupación patronal fue registrada por el entorno de la ministra Olmos. Aunque admiten que la cámara industrial no acompañó esta solicitud, de otras gestiones que hayan expresado intención de facilitar esta propuesta. La reglamentación fue firmada durante la gestión de Claudio Moroni --en Trabajo--, y de Elizabeth Gómez Alcorta, entonces ministra de Mujeres y Diversidades. Y es clara, dispone esta “obligación" para "los establecimientos o compañías con más de 100 empleados”.
¿Qué dice el decreto?
Se trata de una reglamentación positiva sobre la Ley de Contrato de Trabajo. Según establece el decreto, el funcionamiento de las guarderías y las salas maternales “será exigible transcurrido el plazo de un año a partir" de su entrada en vigencia. Lo que sucedió el 22 de marzo de 2022, cuando se publicó oficialmente la medida. Esto en rigor respondió a un fallo de la Corte Suprema, de 2021, que confirmó una sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. Por este fallo se impuso al Ejecutivo nacional, reglamentar el artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo y sus modificatorias, algo pendiente desde su sanción en el '74.
El oficio judicial dispuso que “en los establecimientos donde preste servicios el número mínimo de trabajadoras que determine la reglamentación, el empleador deberá habilitar salas maternales y guarderías para niños hasta la edad y en las condiciones que oportunamente se establezcan”. Y según la reglamentación “corresponde determinar en cien el número mínimo de personas que se deben desempeñar en un establecimiento, como el umbral”, para exigir el espacio de cuidado. Esto en función de cumplir con un derecho. Y supone que a partir de esta escala “en la empresa estarán dadas las condiciones” para garantizar su implementación. No piensa lo mismo la industria que reclama por el "sobre costo" que implica. Aunque el razonamiento no distingue pequeñas y grandes empresas donde el sobre costo impacta de manera muy diferenciada.
¿Quiénes pueden acceder al beneficio?
El decreto define que "en los establecimientos de trabajo donde presten tareas 100 personas o más, independientemente de las modalidades de contratación, se deberán ofrecer espacios de cuidado para niños y niñas”. Se puntualizó un rango etario: “entre 45 días y 3 años de edad”. La condición es que “estén a cargo” de las y los trabajadores durante la jornada laboral.
Entre las opciones que se proponen como alternativa a la falta o poca disponibilidad de salas maternales o guarderías, se habilita a que los convenios colectivos de trabajo --firmados entre empresas y gremios-- contemplen los acuerdos particulares. Y se considera como reemplazo de la guardería "el pago de una suma no remunerativa en concepto de reintegro de gastos de guardería o trabajo de cuidado de personas". Todo debe estar documentado.
El monto no podrá ser menor al 40 por ciento de un salario mensual para "asistencia y cuidados de personas" del convenio de personal de casas de familia. También al monto que destinen para esto, las y los trabajadores, en caso de ser un monto menor. Y en torno a quienes pueden hacer uso del derecho de la sala maternal o a la guardería, la norma dispone también que puedan utilizarlas "las y los dependientes del establecimiento, como las y los dependientes de otras empresas, que presten servicios al establecimiento principal”.
Las empresas deberán disponer para todos sus empleados, de esos espacios de cuidado de las infancias dentro de los establecimientos, o a menos de dos kilómetros entre sí, cuando hay más de una unidad productiva en red.