El Gobierno restableció el incentivo a la importación de gasoil que había implementado en junio del año pasado para contrarrestar el desabastecimiento registrado en el mercado local. La novedad es que en esta ocasión también incluyó a las naftas. El objetivo oficial es evitar que vuelvan a registrarse faltantes, fundamentalmente cuando comience la cosecha gruesa.
La importación de combustibles sin impuestos es una de las opciones que suele utilizar el Estado cuando la brecha entre el precio interno del petróleo —y por consiguiente de los derivados en el surtidor— y la cotización del crudo torna en anti-económica la importación de combustibles para abastecer al mercado doméstico de retail. Fue, de hecho, una medida que se empezó a utilizar durante el gobierno de Néstor Kirchner en 2005, cuando el entonces secretario de Comercio Interior, Guillermo Moreno, mantenía un férreo control sobre los precios domésticos de los combustibles.
El año pasado el gobierno autorizó la importación de gasoil sin impuestos a través del decreto 329/22 en medio de una severa crisis de abastecimiento. De hecho, cuando se publicó el decreto el 16 de junio del año pasado había 14 provincias con muy bajo o nulo suministro en las estaciones de servicio. Ahora la intención es anticiparse a aquella crisis restableciendo el incentivo
El decreto 86/23 establece que las refinadoras que importen podrán solicitar un monto equivalente a la suma que deban pagar en concepto de Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y el Dióxido de Carbono, con los siguientes límites:
a) Por el gasoil importado: hasta un máximo equivalente al 20 por ciento de las ventas en el mercado interno de gasoil importado, perfeccionadas entre el 1° de enero de 2023 y el 28 de febrero de 2023, ambas fechas inclusive.
b) Por las naftas importadas: hasta un máximo equivalente al 17 por ciento de las ventas en el mercado interno de nafta importada, perfeccionadas entre el 1° de enero de 2023 y el 28 de febrero de 2023, ambas fechas inclusive.
Podrán adherir al Riaic las empresas refinadoras y refinadoras integradas que revistan la calidad de abastecedores domésticos excedentarios de gasoil o naftas respecto de su capacidad de producción, contando con plena utilización de su capacidad instalada de refinación. De este modo, se deja claro que el objetivo no es desalentar la producción local de combustibles sino hacer frente a una demanda local que está por encima de ese nivel de producción y que inevitablemente debe ser abastecida a través de la importación.
Asimismo, podrán adherir al Régimen las Pequeñas Refinerías de Regiones Afectadas –PReRA– ubicadas en regiones con insuficiencias de abastecimiento interno de gasoil o naftas superiores a la media nacional que por motivos relacionados con su ubicación geográfica, la situación declinante de la cuenca de crudo de la que son principalmente abastecidas o por carecer de oferta de crudo local en condiciones de mercado se vean imposibilitadas de utilizar al máximo su capacidad de refinación.
En este caso, deben obtener en los últimos dos meses un volumen mensual promedio de abastecimiento al mercado doméstico de gasoil o naftas superior en al menos un 10% de su promedio mensual de abastecimiento de 2022.
Estas pequeñas refinerías serán seleccionadas siempre que "por motivos relacionados con su posición geográfica, por la situación declinante de la cuenca de crudo de las que son principalmente abastecidas y/o por carecer de oferta de crudo local en condiciones de mercado se vean imposibilitadas de utilizar al máximo su capacidad de refinación, por hasta un volumen equivalente al 20 por ciento de la capacidad de refinación de la pequeña refinadora abastecida".