El Ministerio de Economía definió los beneficios e incentivos del proyecto de ley para la creación del Régimen de Promoción del Hidrógeno que enviará al Congreso. Con el objetivo de incentivar el desarrollo de toda la cadena de valor del hidrógeno de bajas emisiones, creará la Agencia Nacional del Hidrógeno (Anhidro) y un fondo destinado a financiar a la cadena de valor. Tendrá una vigencia de treinta años y demandará una integración mínima de contenido nacional de hasta el cincuenta por ciento de los proyectos.
Así se desprende del borrador del proyecto de ley de cincuenta artículos que se estima entrará al Congreso Nacional luego de la apertura de sesiones ordinarias del primero de marzo. La norma busca incentivar el desarrollo del hidrógeno en sus etapas de producción, transformación, logística y transporte, así como la industria de bienes de capital asociada a esta cadena con el fin de fomentar el establecimiento de polos productivos y la generación del empleo. El proyecto también pretende fomentar el desarrollo científico y tecnológico y el escalado de tecnologías y sus componentes críticos.
Por el nivel de inversión que significan los proyectos de este tipo, el régimen contará con una vigencia de treinta años a partir de su sanción y buscará propiciar los eslabones de la cadena desde la investigación hasta la comercialización nacional e internacional, e incluso avanzando en su cadena de valor. Por este motivo el proyecto define las nuevas inversiones en bienes de capital e infraestructura elegibles. Abarcan a los parques de generación de energía renovables para el abastecimiento de plantas de electrólisis para la producción de hidrógeno verde; las plantas de reformado de gas natural, exclusivamente destinadas para la producción de hidrógeno azul; y las plantas de energía nuclear destinadas principalmente a la producción de hidrógeno rosa.
También contempla las plantas electrolizadoras, la infraestructura de captura y almacenamiento de gases de efecto invernadero; las plantas de producción de vectores de hidrógeno, las obras de infraestructura destinadas a la obtención, procesamiento, almacenaje y despacho del hidrógeno de bajas emisiones y sus vectores, y las de almacenamiento de energía y transmisión. Para cada una de las iniciativas la futura ley prevé incentivos fiscales siempre y cuando tengan una integración mínima de contenido nacional, de 35 por ciento al quinto año hasta 50 por ciento el trigésimo año para las plantas de producción de hidrógeno verde.
La Agencia del Hidrógeno tendrá entre sus funciones elaborar un Plan de Desarrollo para la cadena de valor incluyendo objetivos de fabricación de bienes de capital, formación de recursos humanos, seguridad y cumplimientos de estándares ambientales internacionales, además de aprobar la Certificación de Origen y auditar los proyectos de inversión.
Además de la creación del Registro de Proyectos para la producción de hidrógeno y de Registro de Proveedores de su cadena de valor, se prevé un Fondo de Afectación Específica destinado a financiar a proyectos de fabricantes de Equipamiento con aportes de los beneficiarios o las beneficiarias del Régimen con 0,5 por ciento del total de inversión, el recupero de capital e intereses de las financiaciones otorgadas y el financiamiento de otros organismos.
En el capítulo de incentivos fiscales de las inversiones, la norma prevé la amortización en el Impuesto a las Ganancias y acreditación o devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado (IVA), además de la extensión a diez años del plazo para computar los quebrantos y la deducción de la carga financiera del pasivo financiero. También se proponen exenciones de los derechos de importación para consumo de bienes de capital, repuestos, partes, componentes e insumos que estén destinados a las diversas etapas de los procesos que involucren la producción de hidrógeno verde, rosa o azul, por un plazo de 10 años; y beneficios similares para los proveedores de la cadena de valor. Si lo solicitan dentro de los primeros diez años de sanción, los titulares no podrán ver incrementada la carga tributaria total determinada al momento de la presentación de la iniciativa.
Los titulares gozarán de un monto de libre aplicación de hasta el 50 por ciento de las divisas obtenidas en las exportaciones vinculadas con el proyecto, para poder ser destinadas al pago de capital e intereses de pasivos comerciales y financieros con el exterior.
En el capítulo aduanero se precisa que los derechos de exportación aplicables no pueden exceder alícuotas porcentuales máximas fijadas en 0 por ciento desde la entrada en vigor de la Ley hasta el año décimo cuando se trate de hidrógeno verde o rosa y sus vectores asociados y 1,5 por ciento en el caso de hidrógeno azul, con incrementos progresivos por plazos.