Pocas medidas políticas tienen un impacto tan inmediato en la calidad de vida de las personas como las económicas. Salvo cuando intervienen decisiones judiciales: entonces las políticas económicas pasan a un segundo plano y la calidad de vida también. Las decisiones judiciales afectan de manera creciente la vida cotidiana, independientemente del nivel de conocimiento jurídico individual.
Una sentencia judicial puede alterar el curso de las políticas públicas o directamente anularlas. En los últimos años el Poder Judicial ha dejado de ser un mero regulador entre los otros dos poderes republicanos, para pasar a cogobernar con nulos visos democráticos.
-Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual
“Los monopolizadores, manteniendo siempre escaso y mal provisto el mercado, y no satisfaciendo jamás la efectiva demanda, venden sus géneros a mucho más caro precio que el natural, subiendo sus emolumentos, bien sean de salarios, bien de ganancias, hasta un valor excesivo sobre su natural proporción” sostenía Adam Smith en La Riqueza de las Naciones. “El monopolio es el mayor enemigo de la negociación justa y moderada de las cosas de la sociedad, y por regla general jamás debe ser permitido”, sintetizaba el escocés.
Es cierto que la globalización ha llevado a los mercados a una situación muy distante de la competencia perfecta, pero en Argentina esta condición se ve exacerbada por factores exógenos a la ya desleal competencia que pueda surgir del propio funcionamiento económico. La utilización de mecanismos judiciales para crear artificialmente ámbitos de privilegio o perpetuar posiciones dominantes existentes atenta contra la voluntad política para garantizar el bien común.
El 7 de diciembre de 2009 el juez Edmundo Carbone del Juzgado Nacional de primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N° 1 hizo lugar a una medida cautelar presentada por el Grupo Clarín para suspender los artículos 41, de intransferibilidad de las autorizaciones y las licencias, y 161, de adecuación a la norma, de la ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual. En paralelo, el Grupo solicitó una acción meramente declarativa para proclamar la inconstitucionalidad de los artículos recién mencionados y del 45 (límite de licencias) y 48 segundo párrafo, de imposibilidad para alegar derechos adquiridos sobre la multiplicidad de licencias.
La Corte Suprema de Justicia había fijado el 7 de diciembre de 2012 como plazo límite para la vigencia de la cautelar. Sin embargo, el día anterior al vencimiento, los jueces que habían sido invitados a Miami por Clarín, Francisco de las Carreras y Susana Najurieta de la Sala 1 de la Cámara Civil y Comercial, extendieron la medida. Tras algunas idas y vueltas, el 29 de octubre de 2013 la Corte Suprema dictó la constitucionalidad de los cuatro artículos cuestionados por el multimedio.
En octubre de 2014, la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (Afsca) aprobó dar inicio a la adecuación de oficio del Grupo Clarín a la Ley de Medios tras encontrar inconsistencias societarias en el plan de adecuación voluntaria presentado previamente. El 4 de febrero de 2015, el juez Pablo Cayssials, titular del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 9, suspendió la resolución 121/14 de Afsca que había dispuesto la adecuación de oficio.
El 4 de enero de 2016, a pocos días de haber asumido, Mauricio Macri modificó la Ley mediante el decreto 267 desguazando la norma y pasando por encima del resto de los poderes de la democracia. Hoy el multimedio, ampliado por la fusión con Telecom el 29 de junio de 2018, sigue detentando su posición dominante y coartando la libertad de elección de los consumidores. De esta forma el poder judicial dependiente del poder económico concentrado obtura toda posibilidad de tender hacia un mercado con libre competencia, avalando la posibilidad de que una sola empresa pueda fijar precios.
-Decreto 690 de Telecomunicaciones como Servicio Público
En el marco de la cuarentena por la Covid-19 y cuando era fundamental garantizar la conectividad de la sociedad, el gobierno de Alberto Fernández decretó establecer a las telecomunicaciones como un servicio esencial, otorgándole al Estado la posibilidad de fijar las tarifas. Como respuesta, Telecom interpuso un recurso en la Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo Federal para frenar el decreto 690.Luego del amparo que TV Cable Color S.A consiguiera en el juzgado de Bustos Fierro, Telecom Argentina obtuvo el 30 de abril de 2021, un fallo favorable de la sala 2 de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal de la Ciudad de Buenos Aires, para revocar la decisión del Ejecutivo.
-Prepagas
Lógicamente la pandemia también representó oportunidad para obtener ganancias extraordinarias en el rubro salud. El gobierno utilizó sus facultades para salvaguardar el poder adquisitivo de los usuarios de medicina privada. Sin embargo, el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso administrativo Federal N° 7, subrogado por el juez Pablo Cayssials, bloqueó las medidas. El 15 de junio de 2021 las empresas de medicina prepaga presentaron una medida cautelar para suspender las resoluciones 1787/20 y 2988/20 del Ministerio de Salud que limitaban los aumentos en las cuotas de los planes.
-Aporte de las grandes fortunas
Luego de las inversiones extraordinarias por la crisis del Covid-19, el Estado Nacional cubrió parcialmente los agujeros fiscales que se generaron con las medidas sanitarias y la asistencia a las empresas. Para cubrir parte del gasto, sancionó la ley 27.605 de aporte solidario y extraordinario de las personas más ricas del país para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia. Norma que no estuvo exenta de judicialización. En marzo de 2021 la jueza Gilardi Madariaga de Negre fue una de las primeras en interponer una medida para frenar el cobro del gravamen para un empresario. Casi 400 contribuyentes imitaron el recurso.
-Cautelares para importadores
La administración del comercio exterior hace a la soberanía nacional. Los dólares necesarios para la importación de insumos industriales son un recurso escaso y vital para el sostenimiento del nivel de actividad.
El 18 de agosto de 2021 la empresa Cityblanco SA presentó una cautelar en el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 8 a cargo de la jueza Gilardi Madariaga de Negre para habilitar la importación de más de 20 millones de dólares en toallas. Sin embargo, la Aduana detectó que hasta esa fecha la empresa había ingresado mercadería por un valor de 2.335.149 de dólares de los 20.449.240 ya autorizados. Luego de que el caso fuese expuesto públicamente por el ministro Sergio Massa en el Consejo de las Américas, la empresa desistió de la medida.
El expediente N° 13177/2021 se convirtió en un caso paradigmático del alquiler de cautelares para importar bienes a dólar oficial ya sea para el sobre stockeo por la volatilidad cambiaria o bien para la fuga mediante la sobrefacturación.
-Coparticipación
La ley 23.548 de Coparticipación Federal estableció originalmente una distribución primaria del 42,34 por ciento de los gravámenes para la Nación, 56,66 por ciento para las provincias y 1 por ciento para el Fondo de Aportes del Tesoro Nacional. La distribución secundaria determinaba el reparto de ese 56,66 entre las 23 provincias y la Capital Federal.
El Decreto N° 705 del 1 de enero de 2003 fijó el monto destinado a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en 1,40 por ciento. Cuando Mauricio Macri llegó al poder, el porcentaje de Coparticipación que recibía la Ciudad de Buenos era aproximadamente del 1,9 por ciento. Con el Decreto N° 194 del 18 de enero de 2016, Macri duplicó ese porcentaje con la excusa del traspaso de 19.000 efectivos de seguridad. El guarismo destinado a CABA se estableció en 3,75 por ciento y, luego del consenso fiscal, se redujo al 3,5 por ciento a través del Decreto N° 257 del 3 de abril 2018.
Los fondos coparticipables que reciben la Ciudad de Buenos Aires y Tierra del Fuego se deducen del porcentaje que le corresponde a Nación y no altera lo que reciben las otras provincias, por lo que el Poder Ejecutivo Nacional tiene potestad para modificarlos. El 9 de septiembre de 2020, Alberto Fernández hizo uso de las mismas facultades que su antecesor para corregir el beneficio extraordinario y mediante el Decreto N° 735 redujo del 3,5 al 2,32 por ciento la Coparticipación a CABA.
Sin embargo, el fallo del 21 de diciembre de 2022 de la Corte Suprema de Justicia fijó en 2,95 el porcentaje correspondiente a la Ciudad. Así el máximo tribunal echó por tierra todos los manuales de equidad tributaria con una sentencia arbitraria que se circunscribe en el esfuerzo cotidiano por horadar la seguridad jurídica e inducir al caos institucional, obligando a rectificar partidas presupuestarias de una ley ya aprobada por el Congreso Nacional.
Es evidente que la transferencia excedentaria de los recursos coparticipables que realizara el ex presidente Mauricio Macri al jefe de gobierno porteño Horacio Rodríguez Larreta, buscó fortalecer políticamente a su jurisdicción originaria. La Corte hizo lo propio.
Capilaridad judicial
A partir de 2015 la judicialización extendió su órbita de influencia sobre la democracia, reflotando antiguas prácticas proscriptivas para incidir de forma directa en la organización social. El Lawfare y la persecución a los funcionarios públicos que osaron implementar políticas económicas que ampliaron derechos de las mayorías populares y redujeron los privilegios de las minorías acomodadas, fueron las metodologías utilizadas para el disciplinamiento institucional.
Quienes alguna vez estudiaron Economía Política creyendo ingenuamente que era una ciencia social que explicaba adecuadamente las interacciones sociales permitiendo mejorar la calidad de vida de los individuos, deberán replantearse todo marco filosófico y sociológico para comprender que la eficacia y eficiencia de las políticas económicas termina cuando empieza a operar la política judicial.
No basta ya con leer a los autores clásicos, neoclásicos, keynesianos, poskeynesianos, estructuralistas o neoliberales porque todo el pensamiento económico queda subsumido en el ejercicio jurídico. La economía tiene que recuperar aquellos ámbitos de decisión, lejos de los escollos judiciales que impiden la consolidación de políticas de largo plazo para lograr una mejor distribución de la riqueza y asegurar la paz social.
* Economista. Auxiliar docente de Historia Económica y Social Argentina (UBA).