Desde Mar del Plata
La prisión perpetua es el pedido de condena con el que finalizaron los alegatos de la acusación contra Matías Farías (29) y Juan Pablo Offidani (47). La familia de Lucía fue oyente una vez más, en una sala diminuta de los Tribunales de Mar del Plata, de otro capítulo del debate para saber qué pasó ese 8 de octubre de 2016. Tanto la querella como la fiscalía desplegaron en la jornada de ayer argumentos centrados en el consentimiento y en la perspectiva de género para demostrar que Lucía Perez fue víctima de un abuso sexual y una muerte agravada. Marta Montero y Guillermo Perez vienen padeciendo un proceso judicial que ya lleva siete años y que está inmerso en muchísimas irregularidades. Después de las cuatro horas que duró la jornada, el papá de Lucía dijo con la voz quebrada “le pido al tribunal una condena”.
Por el delito de “abuso sexual con acceso carnal agravado por la muerte, por el suministro de estupefacientes y en el contexto de violencia de género en concurso con femicidio”, la parte acusadora compuesta por Leandro Arévalo, del Ministerio Público Fiscal; Verónica Heredia y Florencia Piermarini como abogadas de la familia de Lucía, tuvieron la oportunidad de exponer los alegatos luego de haber analizado las pruebas que circularon en 6 audiencias de 40 exposiciones testimoniales.
Las líneas por las que se movieron los argumentos fueron la mala instrucción que tuvo la causa en 2016, a cargo de la fiscal María Isabel Sánchez, la perspectiva de género, el consentimiento, los chats de los teléfonos en las últimas horas que Lucía estuvo con vida, los perfiles de los acusados y el de Lucia.
“Hubo una gran cantidad de errores con los que el doctor Vicente --fiscal del primer debate-- y yo tuvimos que lidiar y solucionar en la etapa del juicio, que significaron un perjuicio para el conocimiento del hecho (...) con todas estas cuestiones, aún así, entiendo que sobran los méritos para entender que tanto Farías como Offidani son culpables”. De esta manera, el fiscal de la causa pidió disculpas por la larga lista de irregularidades que tuvo la instrucción de este caso y que en su escalón más alto tiene a la fiscal María Isabel Sánchez saliendo a hablar en conferencia de prensa, a pocas horas de la muerte de Lucía, diciendo que la adolescente había sido empalada y víctima de una “agresión sexual inhumana”. Cuestiones que luego fueron completamente desmentidas. Arévalo enumeró otras falencias de la fiscal, como la falta de actas en las primeras horas luego del hecho y que “Farías durmió y pasó la noche posterior al hecho en su domicilio sin ningún tipo de recaudo tendiente a evitar la pérdida de prueba”.
En cuanto a la perspectiva de género en la etapa de testimonios, Laurana Malacalza había desplegado en una de las audiencias las explicaciones de por qué debía tenerse en cuenta en el debate. Según Arévalo, la totalidad del hecho debe ser analizada con este concepto que “muchas veces en el común de la gente tiene un contenido distinto al que realmente significa”. Con esta introducción, el fiscal expuso su argumento en torno a la perspectiva de género: "La mirada de género exige percibir la intención de los distintos géneros con sus fuerzas y debilidades y en el marco de ese concepto y analizando en perspectiva cómo se encuentran uno y otro en interacción dictaminar al respecto”.
“¿Cómo vamos a hablar que son iguales una persona que tiene 16 años con una de 23?” fue la pregunta que instaló el fiscal para mostrarle al Tribunal a qué se refería con analizar el hecho en el contexto de la perspectiva de género: “La de 16 no es adolescente por su edad sino por cómo lo lleva, como nos lo han hecho saber todos sus afectos en este juicio. Y el de 23, una vida un poco más sufrida y dificultada por algunos factores, viviendo en otra etapa y con otro nivel de enfrentamiento a la vida. Tanto que una es estudiante secundaria que vive con sus padres y el otro está separado, tiene dos hijos, vive solo, sin fuentes de ingresos lícita y condenado por la comercialización de estupefacientes”. Arévalo se refirió a que en el juicio anterior tanto Offidani como Farías fueron condenados a 8 años de prisión por tenencia y comercialización de drogas, fue el mismo juicio en el cual el Tribunal de aquel momento los absolvió por el femicidio. La Cámara de Casación anuló en 2020 el fallo y ordenó este nuevo juicio sin incorporar nuevas pruebas.
Para las abogadas Heredia y Piermarini analizar el hecho con perspectiva de género es tener en cuenta tres dimensiones: el género, la edad y el consumo problemático vinculando esto último directamente al consentimiento: “Más allá de toda duda razonable hemos probado que Lucía no pudo consentir ninguna relación sexual. Lucía tenía 16 años y Matías era un transa de 23 años. Fue Farías quien le dio la cocaína. Está comprobado que Lucía quería pagar la deuda que tenía con él”, explicó Piermarini.
El código penal acepta el consentimiento a partir de los 16 años, sin embargo el argumento del fiscal es que el único consentimiento que expresa Lucía es el que da la prueba de uno de los chats que mantuvieron con Farías durante la mañana del sábado, en el que él la invita a la casa y ella le responde “está bien”. Según Arévalo “no necesariamente tiene que haber signos de abuso o violencia para que haya habido abuso”. Para él, Lucía estaba en un contexto de consumo de cocaína y por lo tanto no podía decir que no quería una vez que se encontraba en el departamento de Farías. Sobre este punto, Piermarini explicó al tribunal que “sin consentimiento, la actividad sexual es una agresión sexual, cualquiera sea el modo. Drogada y en un proceso de muerte, no hay consentimiento”.
Respecto a los chats, Arevalo insistió en que durante el proceso de instrucción se perdieron varias conversaciones muy relevantes para el caso pero que sin embargo, esas 24 horas en las que Farías y Lucía estuvieron chateando, queda claro que hay “una insistencia permanente de Farías por querer estar con ella. Deja su intención y la busca y las respuestas son evasivas. El objetivo estaba claro”. Arévalo está convencido de que en los chats se puede leer que Lucía no tenía la intención de ir a lo de Farías a tener relaciones sexuales sino a pagarle la deuda de 200 pesos que tenía por la compra de marihuana del día anterior.
Para Juan Pablo Offidani (47) la fiscalía pidió 20 años acumulativos y no composicional, es decir que los 8 años que ya lleva preso no deben computarse, para que sea una condena de 28 años por ser partícipe secundario. La querella, por su parte, considera a Offidani “como partícipe necesario” y pidió para él, al igual que para Farías, la prisión perpetua.
La participación de Offidani tiene para las abogadas un rol distinto al que alegó el fiscal: “Estuvo todo el tiempo mientras Farías drogaba y violaba a Lucía. Puso el elemento indispensable para trasladar a Lucía, que es el vehículo, luego estuvo pendiente, de campana, y realizó este plan como colaborador primario, yendo a la casa de Farías, permaneció ahí 40 minutos hasta trasladar a Lucía a la salita y la dejó tirada en la puerta”, explicó Verónica Heredia.
El fiscal expuso también una línea directa entre la misoginia de los acusados y el delito de violación. Por un lado remarcando el consumo de material pornográfico por parte de Offidani y poniendo énfasis en que los acusados rondaban por las escuelas “para buscar nenas” y a “tener sexo por la vía que fuera posible”.
Los alegatos fueron detallando los argumentos con que la parte acusatoria intenta convencer al Tribunal de que Lucía no tenía intenciones de tener relaciones sexuales con Farías, que estaban en desigualdad de condiciones, que Lucía tenía urgencia por pagar su deuda para no deberle nada al dealer, que Farías tenía la intención de abusar sexualmente de Lucía y que Offidani era su cómplice.
El próximo 28 de febrero será el turno de la defensa, que intenta probar la inocencia de los imputados frente al tribunal encabezado por Gustavo Fissore, Roberto Falcone y Alexis Simaz, que aún no se han pronunciado sobre la fecha de la sentencia.