Ante el recrudecimiento del robo de cables y metales, una Ley para evitarlo aguarda ser aprobada en Senadores. En la Legislatura santafesina se encuentra con media sanción de Diputados y esperando sanción definitiva un proyecto de Ley de los diputados Oscar Martínez (FR) y Lionella Cattalini (FCyS) que hace hincapié en la necesidad de legislar sobre este tema para lograr frenar la ola de robos, basándose en varios puntos entre los que sobresalen la creación de un Registro de Comercializadores y Acopiadores de material no ferroso (que no existe en la provincia) para lograr controlar quiénes, cómo y dónde se encargan de vender lo robado, ya que detrás de esos “hurtos famélicos se han constituido verdaderas mafias que comercializan y llenan sus bolsillos con la venta al por mayor en el mercado negro del material procesado".

En las últimas dos semanas se produjeron tanto en la ciudad de Rosario como en la de Santa Fe una ola de robos tanto de cables de la vía pública de la EPE como de medidores de Aguas Santafesinas, porteros eléctricos de edificios, picaportes y hasta de placas de bronce en el Cementerio La Piedad. En la ciudad de Santa Fe además, la Cooperativa Setúbal que brinda el servicio de telefonía fija también fue blanco de esta escalada delictiva.

Mientras tanto, en la Legislatura santafesina se encuentra con media sanción de Diputados y esperando sanción definitiva de la Cámara de Senadores, un proyecto de Ley de los diputados Oscar Martínez (FR) y Lionella Cattalini (FCyS) que justamente hace hincapié en la necesidad de legislar sobre este tema para lograr frenar la ola de robos, basándose en varios puntos entre los que sobresalen la creación de un Registro de Comercializadores y Acopiadores de material no ferroso (que no existe en la provincia) para lograr controlar quienes, cómo y donde se encargan de vender lo robado, ya que detrás de esos “hurtos famélicos” se han constituido verdaderas mafias que comercializan y llenan sus bolsillos con la venta “al por mayor” en el mercado negro del material procesado.

Para conocer más acerca de esta Ley dialogamos con Oscar “Cachi” Martínez. “ Yo no sé si la gente lo sabe pero Santa Fe tiene el triste privilegio de haberse convertido en la capital nacional del robo de cables. Por eso desde el año pasado trabajamos mucho sobre la necesidad e una ley que detenga de una vez por todas esta situación. Así fue que junto a la diputada Cattalini llevamos adelante Audiencias Públicas en las que participaron empresas de telefonía, empresas y cooperativas prestadoras de servicios de conectividad, la Empresa Provincial de la Energía, la empresa Litoral Gas, Aguas Santafesinas, entre otras. Además estuvieron presentes autoridades de Ministerio Público de la Acusación ,autoridades municipales y representantes del Ministerio de Seguridad de Santa Fe”, explicó Martínez.

“Uno de los problemas que se discutió allí -continuó- fue justamente las dificultades que existían hasta ahora por ausencia de herramientas legales de los Fiscales para ir contra las mafias que amparan la comisión de estos delitos. Al único que se podía castigar era al hurto famélico, flagrante, es decir al que encuentran robando medio metro de cable para venderlo. Pero toda la mafia , chacaritas, desarmaderos, chatarrerías que amparan y promueven el desarrollo de esta actividad delictiva no podían ser atrapados por el accionar de la justicia. Por eso este proyecto establece un régimen para que aquellos que comercialicen estos cables deban declarar el origen, tengan que tener el número de documento y deben dejar sentado de donde surgen cada una de las piezas o que venden. Así el Gobierno Provincial conjuntamente con los municipios controlarán de manera periódica si ese registro coincide con el stock, por ejemplo, y en el caso de que no se cumpla con la norma que estamos estableciendo se disponga la clausura y la remisión de esa información al Ministerio Público de la Acusación . A la vez esta Ley establece no solamente la posibilidad de que los Municipios colaboren sino tambien la posibilidad de constituir una Mesa Interinstitucional donde participen las empresas privadas y públicas afectadas por esta situación y que no solamente se destine al control a desarmaderos y chatarrerías sino también a aquellos que funden los materiales y aquellos que los transportan de manera ilegal”.

También fruto de las Audiecias, se conocieron detalles de algunas de las consecuencias del robo sistemático de cables, como el de que en la ciudad de Rosario una de las empresas de conectividad señaló que el año pasado tuvieron aproximadamente tres mil denuncias de robo de cables en la vía pública, que afectaron el funcionamiento de organismos públicos, escuelas, hospitales, y que dejaron sin conexión a barrios enteros. Además la Empresa Provincial de la Energía denunció en ese momento el robo de trescientos transformadores rurales y la misma empresa calculó el hurto de por lo menos siete mil toneladas de cables.

Para finalizar, el diputado del Frente Renovador recordó que tanto en diciembre del año pasado, como hace una semana atrás, envió cartas (que fueron publicadas) al Gobernador Omar Perotti para que este proyecto sea tratado en las Sesiones Extraordinarias de la Cámara de Senadores. Visto y considerando la enorme escalada de robos en las últimas dos semanas, Martínez insistió en la necesidad urgente de tomar cartas en el asunto.

Principales puntos del proyecto

-Se creará en el ámbito del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos de la provincia un Registro de acopiadores y comercializadores de metales no ferrosos.

-Estos deberán llevar un libro foliado y rubricado por la autoridad Municipal en el que deberán asentarse las actividades desempeñadas. Los establecimientos dedicados al acopio y la comercialización de metales no ferrosos, cobre y aluminio en todos sus estados: puros, elaborados, incorporados en aleaciones, en piezas identificables o sus desechos, como así también cables o flexibles, utilizados específicamente para servicios públicos, sean estos establecimientos de venta, reducción y fundición, fabricación de bienes que incorporen estos materiales, depósitos, chatarrerías y todo otro que realice actividad similar cualquiera fuere su denominación, deberán hacer constar en el libro mencionado los siguientes datos:

a) Nombres, apellido, documento de identidad y domicilio real y en su caso, comercial del vendedor y comprador de los bienes referenciados en el primer párrafo del presente artículo, y la correspondiente habilitación comercial con las certificaciones de inscripción de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), y la Administración Provincial de Impuestos (API);

b) Modalidades de compraventa realizada, especificando descripción y datos registrales –cuando resulte procedente- del bien comercializado, detallando asimismo fecha, número y monto del recibo oficial expedido con motivo de la operación comercial efectuada. En todos los casos deberá existir una exacta correspondencia entre el material descripto –en cuanto a peso, características y estado- en el libro rubricado, la documentación probatoria de su adquisición y legal tenencia, de su enajenación y las existencias en depósito;

c) Constancias de transporte, con datos sobre la empresa transportadora o fletera, copias de la facturación por ese servicio y obligatoriedad de que dicha empresa tenga registración comercial. En caso de tratarse de desechos ferrosos la empresa transportadora deberá tener la correspondiente aprobación especial para ese tipo de transporte;

-El Ministerio como Autoridad de Aplicación podrá solicitar a las autoridades municipales o comunales, a título de colaboración, los informes y documentación que pudieren suministrar respecto de estas actividades.

-Las Municipalidades y Comunas deberán requerir como condición inexcusable para dar trámite a las altas que se les soliciten en Registro e Inspección de Comercios, la acreditación de haber cumplimentado con su incorporación en el registro estipulado por esta ley.

-Las personas físicas y jurídicas que incurran en incumplimiento de las disposiciones, serán pasibles de la sanción de multa y/o clausura, según la infracción constatada y el grado de incumplimiento. En caso de reincidencia, será procedente la clausura del establecimiento y la notificación al Ministerio Público de la Acusación para que realice las investigaciones concernientes respecto a determinar a existencia de un delito contemplado en el código penal.

-La Autoridad de Aplicación -el Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos- pondrá en funcionamiento, y hará difusión masiva, de un número telefónico exclusivo para la recepción de denuncias, identificadas o anónimas, con el objetivo de informar aquellas personas que estén en infracción con la presente ley.

-Se creará la “Mesa de Coordinación Interinstitucional” con el objetivo de generar acciones que permitan mejorar la prevención y persecución de delitos contra la propiedad cuyo objeto sea la obtención de materiales no ferrosos. La mesa será presidida por la Autoridad de Aplicación, la cual deberá convocar para su composición a representantes de los tres poderes del Estado Provincial, a las dependencias del Estado Nacional que por sus funciones contribuyan al objeto de la presente ley, y a empresas públicas o privadas prestadoras de servicios públicos.

- A los fines de concientizar y contribuir a la prevención en la comisión de delitos contra la propiedad cuyo objeto sean los materiales no ferrosos, la Autoridad de Aplicación realizará periódicamente, en todo el territorio provincial, campañas masivas de prevención y difusión de lo establecido en esta ley.