Desde Santa Fe
La médica Elsa Nasatsky de Martino que borró la identidad del nieto 120 José Roberto Maulin Pratto en un operativo en el Sanatorio Reconquista durante la dictadura, en marzo de 1977, es culpable. La sentencia del juicio oral que la condenó en 2016 a seis años de cárcel por “falsificación ideológica de documento público” y “alteración del estado civil de un menor de diez años, en concurso ideal” quedó firme.
El Tribunal Oral de Santa Fe ordenó entonces la “inmediata detención” de la obstetra para que cumpla su condena que —por un cambio de calificación en la Cámara de Casación Penal (Sala 2), en 2019— la redujo también a cinco años y seis meses. En el nuevo veredicto, el Tribunal benefició a Nasatsky —por su edad— con “la modalidad de la prisión domiciliaria”, rechazó el pedido de la abogada querellante de Hijos, Lucía Tejera, para que se vigile la ejecución de la pena con un dispositivo electrónico y asignó esa tarea a la Dirección Provincial de Control y Asistencia Pos Penitenciaria (el exPatronato de Liberados) que se encargará del “estricto cumplimiento de la medida ordenada”, dice el fallo de los jueces José María Escobar Cello, Luciano Lauría y Germán Sutter Schneider. Sus fundamentos se conocerán hoy, a las 12.
José conoce su filiación desde 2009, cuando el análisis genético confirmó que era hijo de perseguidos por el terrorismo de estado: Rubén Maulín y Luisa Pratto y que lo habían “sustraído” en la misma sala de partos, en el Sanatorio Reconquista, en el norte santafesino, el 26 de marzo de 1977.
En el juicio de 2016, quedó probado que Nasatsky asistió el parto de Luisa y certificó el nacimiento del bebé como hijo de Cecilia Góngora y Luis Angel Segretín, los apropiadores. Ese “certificado de nacimiento —dice la sentencia del Tribunal— sirvió de base” para que el 6 de abril de 1977, Góngora pudiera inscribir al niño en el Registro Civil de Reconquista y le entregaran el DNI con el nombre falso: José Luis Segretín, con el que el Maulin Pratto convivió durante 32 años hasta conocer el resultado del ADN, en mayo de 2009.
El Tribunal dijo que Nasatsky al firmar “el certificado de nacido vivo” de José, también “certificó que los padres biológicos del niño eran Góngora y Luis Angel Segretín”. “Su obrar permitió” que la apropiadora pudiera inscribir al niño “como hijo propio y obtener la partida de nacimiento y el DNI”. “Sin ese documento, dicha inscripción no se hubiera podido realizar”, agregó.
Nasatsky, por su “calidad profesional de médica” —explicó el Tribunal—, debía garantizar la “legalidad de los hechos de los que daba fe”. Pero en el caso concreto, “al comportarse del modo en que lo hizo, no podía desconocer de ninguna manera el perjuicio que su conducta produciría en el transcurso de la vida de la víctima, al limitarle su realización en el marco de sus verdaderos vínculos parentales”. En marzo de 1977, la obstetra tenía 40 años.
En los alegatos, el fiscal Martín Suárez Faisal pidió 10 años de prisión para Góngora y Nasatsky por los tres delitos que les imputó: “retención y ocultamiento de un menor de diez años previamente sustraído”, “supresión de identidad de estado civil de un menor” y “falsificación ideológica de documento público” y reclamó la “detención inmediata de ambas”. Los abogados querellantes de Hijos, Lucila Puyol y Guillermo Munné coincidieron en los cargos, pero extendieron el pedido de la pena al máximo de la escala: 15 años de prisión.
El Tribunal condenó a Góngora a ocho años de prisión como “autora” de las tres acusaciones del fiscal: “retención y ocultamiento de un menor de diez años previamente sustraído, falsificación ideológica de documento público y alteración del estado civil de un menor de diez años, en concurso ideal”. Pero a Nasatsky la condenó a seis años de prisión como “autora y partícipe necesaria” de dos cargos: “falsificación ideológica de documento público” y “alteración del estado civil de un menor de diez años” y la absolvió en el tercero: “retención y ocultamiento de un menor de diez años previamente sustraído”.
El Tribunal declaró también que el “certificado de nacido vivo a nombre de José Luis Segretín” firmado por Nasatsky era “falso” y ordenó al Registro Civil de Reconquista que “rectifique” el acta de nacimiento y expida un nuevo DNI que acredite la “verdadera identidad” del apropiado.
La sentencia recién se cumplió seis años después, el 16 de diciembre de 2022, cuando la secretaria de Derechos Humanos de la provincia Lucila Puyol —que era querellante en el juicio— y el director del Registro Civil de la provincia Mariano Gálvez entregaron a José Roberto Maulin Pratto el acta de nacimiento de él y la de sus hijos, Malena y José Ignacio, los nietos de Rubén Maulin y Luisa Pratto. “Hoy se termina de hacer justicia”, dijo José.
En aquel juicio de 2016, el fiscal Suárez Faisal y los querellantes solicitaron también la “detención inmediata” de Góngora y Nasatsky, pero el pedido no prosperó. Por mayoría, con los votos Escobar Cello y María Ivón Vella —y la disidencia de Lauría—, el Tribunal decidió “mantener en estado de libertad” a ambas mujeres hasta que la condena quedara firme. Esto ocurrió recién esta semana, siete años después de la aquella sentencia, cuando la defensa se comprometió a no recurrir el veredicto del 16 de febrero de 2023 que redujo la condena a Nasatsky a cinco años y seis meses de prisión —porque un fallo de Casación de 2019 consideró que el certificado de nacido vivo que la médica falsificó en 1977 no era documento público—, ordenó la “inmediata detención” de Nasatsky, pero dispuso que cumpla la condena en “prisión domiciliaria” porque tiene 86 años, al amparo de su hijo.
Gongora murió en “estado de libertad” el 19 de mayo de 2022. El Tribunal recién se anotició siete meses después —por un incidente de litigar sin gastos—, cuando en diciembre pidió la partida de defunción al Registro Civil de Reconquista y el 2 de febrero declaró “extinguida la acción penal” y dictó el sobreseimiento.