La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) condenó al Estado de Chile por violar la libertad de pensamiento y expresión del abogado defensor del medioambiente Carlos Baraona Bray, que en 2004 fue sentenciado por “injurias graves” contra el senador Sergio Páez por la tala de árboles milenarios. 

El presidente de la CorteIDH, Ricardo Pérez, notificó a las partes la sentencia que determina “la responsabilidad internacional del Estado de Chile por la violación a la libertad de pensamiento y expresión como resultado del proceso penal y la condena impuesta por el delito de injuria grave".

La CorteIDH también encontró responsable al Estado por la violación del principio de legalidad y la protección judicial.

"Si bien las expresiones del señor Baraona Bray fueron sumamente críticas de la conducta del senador en relación con las autoridades encargadas en la conservación del árbol de alerce, eso no implica que su discurso quede desprotegido bajo la óptica de la libertad de expresión", indica la sentencia.

Declaraciones de interés público

En esta línea, la CorteIDH determinó que las declaraciones del ambientalista “cumplían con los elementos subjetivos, funcionales y materiales para constituirse de relevancia para el debate público".

A su vez, subrayó que “una declaración sobre un asunto de interés público goza de una protección especial en atención a la importancia que este tipo de discursos tienen en una sociedad democrática".

Baraona había dicho que el senador Sergio Páez ejerció presiones e influyó para que las autoridades llevaran a cabo la tala ilícita del árbol de alerce, una especie de árbol milenario conservado en Chile.

Imagen: Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia (CR)2

Según la demanda interpuesta ante la CorteIDH en agosto de 2020, el proceso penal promovido por el senador contra Baraona culminó con la sentencia en 2004 por el delito de "injurias graves", a 300 días de prisión suspendida, una multa, así como pena accesoria de suspensión de cargos u oficios públicos por el periodo de la condena.

La demanda señala que las disposiciones que penalizan la injuria grave y la sanción penal no cumplen con el requisito de estricta legalidad penal.

Además, subraya que no existe un interés social imperativo que justifique la utilización de mecanismos penales para sancionar expresiones de interés público en casos como este.

Recomendaciones para el Estado de Chile

La CorteIDH le ordenó al Estado chileno modificar la legislación sobre los delitos de injuria y establecer “vías alternativas al proceso penal para la protección del honor de los funcionarios públicos respecto de opiniones relacionadas con su actuación en la esfera pública".

La Corte internacional determina que Chile deberá tomar las medidas para que en el expediente judicial de Baraona se indique el el asunto fue analizado y resuelto por la Corte IDH con una sentencia contra el Estado,

La CorteIDH también ordenó a Chile el pago de una indemnización de 60 mil dólares a Baraona por el concepto de daños materiales e inmateriales, y de 20 mil dólares por los costos y gastos del proceso judicial.

El Estado chileno también deberá adoptar programas de educación y formación para que los funcionarios públicos aborden los contenidos establecidos por la CorteIDH sobre acceso a la información ambiental, participación pública y acceso a la justicia en asuntos ambientales.