La posibilidad de acceso a un mejor trabajo, a su autonomía, al bienestar de las hijas y la posibilidad de elección son algunos de los motivos que pesaron para que la Justicia de Familia autorice a una mujer con sus tres hijas a radicarse en Uruguay. El fallo también apunta a cuestiones de seguridad, ya que todas viven en una zona de la ciudad en la que se sienten inseguras. Además, indica que el progenitor -que se negaba al traslado- no aportó para mejorar la casa donde vivían con problemas de humedad, pese a ser albañil. La resolución apunta a que el traslado es a poco más de 300 kilómetros, donde además de la posibilidad laboral, la mujer posee vínculos familiares que le proporcionaran recursos básicos como vivienda y contención afectiva, tras haber estado "subsumida en una relación asimétrica, reducida a lo doméstico, a la crianza, aislada de sus relaciones, desvalorizada con el entorno social inmediato y controlada en lo económico". 

Tras la separación de la pareja, la mujer y sus tres hijas decidieron ir a Paysandú para establecerse, trabajar y estudiar en diferentes niveles según sus edades. Las hijas también dieron cuenta del destrato del padre durante la convivencia y manifestaron su deseo de traslado. Ante la negativa del progenitor se inició la causa. La decisión del Tribunal Colegiado de Familia 5 apunta a la perspectiva de género. "Las particularidades del caso lo hacen indispensable para evaluar lo relacionado con la asimetría de poder cuando convivían, con sumisión y destrato reiterado, las diferencias económicas, residencias notoriamente dispares, elementos propios de una distribución de roles estereotipados", expresa.

El fallo sostiene además que "el padre se encuentra con una ventaja desproporcionada respecto de la madre, quien no tiene ningún pariente biológico en la ciudad y es uno de los motivos por los que decide la radicación con sus hijas en Uruguay". En una descripción "pormenorizada y contundente" de la trabajadora social se indica que la mujer estuvo en una situación de vulnerabilidad. “Comenzaron las prohibiciones”, “nunca había dinero para mí”, “me aisló”, son algunas de las frases del informe. Además, menciona un episodio de violencia.

Para el tribunal, "la consideración de su interés personal la justifica por importantes proyectos personales, laborales -como administrativa en una empresa-, de vivienda, una mejor habitabilidad, seguridad para ella y sus hijas, de proximidad con sus referentes familiares y afectivos", ya que va "en busca de un mejor horizonte para todas, contra el argumento del centro de vida inamovible como pretende el demandado".

En la resolución el tribunal integrado por Ricardo Dutto, Sabina Sansarricq y Milca Bojanich sostiene además que “el hombre no hizo ningún ofrecimiento concreto sobre un mayor confort habitacional de la exesposa y sus hijas. A pesar de trabajar como albañil no se preocupó por restaurar la humedad en paredes y techos”, por lo que incluso, "una de las hijas debe correr la cama" cuando llueve.

Agregan que “la conducta omisiva -en relación a alimentos- configura a todas luces un caso de violencia de género, ya que afecta directamente a la madre, que debió cubrir de manera exclusiva las necesidades materiales de las hijas con la limitación económica que tiene”.

También apuntaron a que “un dato incontrastable es la mayor seguridad que ofrece Paysandú respecto a Rosario, ya que esta ciudad encabeza la tasa de criminalidad del país con 10,5 homicidios por cada 100.000 habitantes, el doble de la media nacional (5,3%)”. Y como parte de lo resuelto, la mujer deberá informar al progenitor cualquier novedad de relevancia en cuanto a la educación, salud y situación emocional de las hijas.