Desde Santa Fe
Está libre uno de los jefes del grupo de tareas que operó en la III Brigada Aérea de Reconquista, Carlos Nickisch, condenado a 18 años de prisión por secuestros, torturas y violación agravada a una joven de 23 años madre de dos hijos, embarazada y a su hermana de 16, en 1977. Lo dejó en “libertad condicional” la Cámara Federal de Casación Penal (Sala 2) que esta semana también rechazó un recurso extraordinario del Ministerio Público, pero la sentencia no está firme, puede ser recurrida en queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Nickisch ya estaba en prisión domiciliaria desde 2016 –que le concedió la misma Sala-, pero ahora el argumento para liberarlo es que su condena “vence el 18 de setiembre de 2026”, cumplió los dos tercios el 18 de setiembre de 2020, por lo tanto –a juicio de los jueces Carlos Mahiques, Carlos Yacobucci y su colega Angela Ledesma- puede caminar por las calles y la plaza de Reconquista, donde se podría cruzar con sus víctimas que viven en la misma ciudad. “Concederle la libertad anticipada de Nickisch sin tener un pronóstico concreto y certero de su resocialización por los delitos de extrema gravedad que cometió, contribuirá a revictimizar a las personas que sufren hasta el día de hoy las consecuencias del terrorismo de estado”, advirtió el fiscal Martín Suárez Faisal.
El caso de Nickisch refleja los logros de su defensa ante la Sala 2 de Casación. El Tribunal Oral de Santa Fe lo condenó a 18 años de prisión por “privación ilegal de la libertad agravada” y “tormentos agravados” a nueve militantes políticos y “vejaciones” y “violación agravada” a dos rehenes de la patota, en agosto de 2013. Después, le negó dos veces la prisión domiciliaria, en mayo de 2014 y junio de 2015. Pero en abril de 2016, la Sala 2 anuló la resolución del Tribunal de Santa Fe y le ordenó dictar un “nuevo pronunciamiento” que fue favorable al policía, quien desde entonces cumplió la condena en su casa. Ese fallo de Casación salió por 2 a 1: Angela Ledesma y Pedro David a favor y Alejandro Slokar en contra.
En el incidente de libertad condicional sucedió lo mismo. El Tribunal de Santa Fe rechazó el pedido de la defensa dos veces: en mayo de 2021 y en octubre de 2022. Antes, consultó a las víctimas –entre ellas la adolescente de 16 años esclavizada en la III Brigada Aérea en 1977-, recibió un dictamen de la Dirección de Memoria, Verdad y Justicia de la provincia que planteaba la necesidad de “resguardar a las víctimas y sus familias” y “contribuir al proceso de reparación histórica de la sociedad argentina”. Y resolvió que tras una “razonable evaluación” de la causa, no había elementos que “permitan afirmar que la readaptación y resocialización” de Nickisch haya sido exitosa” para justificar su salida a la calle.
La Sala 2 anuló las dos sentencias del Tribunal de Santa Fe: la de mayo de 2021 en diciembre de ese año, con los votos de Mahiques y Yacobucci y la disidencia parcial de Slokar. Y la de octubre de 2022 en diciembre último otra vez con los votos de Mahiques (como presidente de la Sala), Yacobucci y la jueza Angela Ledesma. En el primer fallo, Casación ordenó al Tribunal de Santa Fe ajustar su “pronunciamiento” al de la Sala 2, pero como éste volvió a rechazar la “libertad condicional” de Nickisch, en el segundo, en 22 de diciembre de 2022, cuarenta y ocho horas antes de Navidad, directamente le otorgó la libertad.
Esta semana, la misma Sala rechazó un recurso extraordinario del Ministerio Público, que ahora podrá recurrir en queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Ese fallo salió también 2 a 1: Ledesma y Yacobucci a favor y Slokar en contra.
Así, en los cuatro fallos de la Sala 2 de Casación con los que Nickisch obtuvo la prisión domiciliaria en 2016 y la libertad condicional en 2023, sumó nueve votos a favor (tres de Angela Ledesma, tres de Yacobucci, dos de Mahiques y uno de Pedro David) y tres en contra de Slokar.
En el caso, el fiscal Suárez Faisal recordó que “la ejecución de la pena privativa de la libertad –en todas sus modalidades” es que el culpable respete y comprenda la ley y la "gravedad de sus actos y la sanción impuesta”.
“Nickisch fue condenado a 18 años de prisión por numerosos delitos de lesa humanidad: privación ilegal de la libertad, tormentos agravados, vejaciones y violación agravada”. “La ‘sanción adecuada y proporcional’ que exige la jurisprudencia nacional e internacional” sólo se tradujo en una “prisión atenuada”, dijo el fiscal. Y rechazó la “libertad condicional” de Nickisch, no sólo por los dictámenes desfavorables de la Dirección de Memoria, Verdad y Justicia y el Programa de Protección de testigos y querellantes de Santa Fe, sino también por “la oposición fundada de las víctimas, en especial aquella que sufrió delitos contra su integridad sexual y los problemas de salud que padece hoy como consecuencia del accionar de su victimario”. “Si bien los hechos ocurrieron hace más de 40 años, las profundas cicatrices que dejó la última dictadura cívico militar permanecen imborrables en las víctimas”. “Más, en las mujeres que padecieron delitos sexuales cometidos” por agentes del terrorismo de estado que “se mantuvieron al margen de la ley durante muchísimo tiempo”, en el caso de Nickisch, 32 años impune, desde 1976 hasta 2008.
“La violencia sexual ejercida contra las víctimas de la dictadura en Argentina no es más que una manifestación exacerbada de las formas más burdas de discriminación y desigualdad existentes en la sociedad. Las prácticas de violencia sexual han tenido un sesgo machista, de dominación típicamente patriarcal, consecuencia de la situación de histórica posición de subordinación de la mujer al hombre”, señaló al fiscal al citar “Grietas del silencio”, una investigación sobre la violencia sexual en el terrorismo de estado. Y recordó que en el juicio a Nickisch y al jefe de la patota de la III Brigada Aérea, Danilo Sambuelli, la jovencita de 16 años relató su secuestro, sus padecimientos como rehén en el centro clandestino y la “constante persecución, amenazas y abusos sexuales perpetrados por el condenado una vez que la víctima recuperó su libertad. Todos hechos que el Tribunal Oral de Santa Fe describió en la condena de 2013, que aún no se cumplió.