La Rioja contará con Registro de Obstruccionistas de Vínculo Familiar a partir de la ley 10.612 de Código de Procedimiento del Fuero de Familia, Niños, Niñas, Adolescentes y Adultos Mayores. La norma, sancionada en diciembre del año 2022, fue publicada en el Boletín Oficial 12.038 del 24 de febrero pasado y forma parte de la reforma judicial que fue enviada a la Legislatura por el gobernador Ricardo Quintela. A partir de su publicación rige en un plazo de 6 meses para su aplicación en la primera circunscripción de la Capital.
El paquete de proyectos de ley que queda para tratar en la Legislatura incluye el Código de Procedimientos Penales de la provincia de La Rioja; la Ley de Acceso a la Justicia (Casas de Justicia), un proyecto para el establecimiento de Juicios por Jurados; un nuevo Código de Convivencia y un proyecto de la Ley Orgánica de la Justicia Penal.
La norma que fue aprobada por el oficialismo, porque la oposición no estuvo presente en esa sesión, crea 6 juzgados unipersonales de instancia única con competencia exclusiva en materia de familia, niñas, niños, adolescentes y personas adultas mayores con jurisdicciones en la primera circunscripción de La Rioja. El Juzgado del Menor además de la competencia establecida tendrá competencia relativa en relación a la responsabilidad penal juvenil y en las circunscripciones restantes de la Provincia se creará un juzgado a excepción de Chilecito que contará con 2.
El registro, que esté en el capítulo XIII denominado “Proceso de Ejecución del Régimen de Comunicación y Cuidado Personal”, establece en artículo 240 que funcionará en el ámbito de la Defensoría General, dependiente del Ministerio Público de la Defensa de la Función Judicial y en forma conjunta con el Registro de Deudores Alimentarios en Mora (Re.D.A.M.)”. La ley define “obstructores de vínculo con los hijos a aquellas personas que impidan el vínculo de estos con el progenitor no conviviente o familia extendida, entendiéndose por esta a los abuelos, tíos, primos y hermanos, cuando existe una orden judicial de cumplimiento de régimen de comunicación a favor de estos, que a requerimiento judicial no haya cesado con la actitud obstructiva”.
Las personas que forman parte del listado no podrán desempeñarse en la función pública provincial; postularse para cargos electivos; ser contratista, proveedor o acreedor de honorarios profesionales con el estado provincial, tener licencia de conducir; recibir prestamos, abrir cajas de ahorro cuentas corrientes, tarjetas de créditos subsidios, viviendas sociales y planes de pagos en impuestos y moratorias en bancos estatales provinciales; obtener licencias, habilitaciones, concesiones, permisos ni celebrar contratos con el Estado. Y, Las personas que se desempeñan en la Administración Pública serán pasibles de sanciones disciplinarias establecidas en la ley 3.870 que rige para el personal estatal.
En tanto que las atribuciones del registro incluyen: inscribir en un plazo no mayor a 48 horas las altas y bajas de obstructores de vínculos que informe la Función Judicial; extender en forma gratuita certificados ante personas físicas o jurídicas de carácter público y privado y promover a las instituciones o empresas al cumplimiento del requisito previo establecido en la ley.
Derogación
En la Cámara de Diputados de la Nación fue presentado en el 2022 el proyecto de ley para la derogación de la ley 24270 de impedimento de contacto. La iniciativa de la diputada por Buenos Aires, Mónica Macha tiene el respaldo del bloque del FdT entre ella, las diputadas riojanas, Hilda Aguirre y Gabriela Pedrali. La iniciativa ya fue presentada en otras oportunidades por la ex diputada Diana Conti en los años 2015 y 2017 y Sergio Pansa en el 2013.