El Impuesto al Valor Agregado (IVA) es el tributo que más aporta a la recaudación y uno de los ingresos más importantes del Presupuesto del Estado Nacional Argentino. Pero, al mismo tiempo, es un impuesto regresivo en relación al ingreso de las personas que lo pagan cada vez que consumen bienes o servicios.
Este impuesto al consumo es más cómodo y rendidor para el proceso de su recaudación y fiscalización. Posee menos cantidad de variables para su cálculo que el Impuesto a las Ganancias, ya que fundamentalmente es el resultado de multiplicar un porcentaje por un precio de venta. Pero tiene un aspecto regresivo en los sectores de inferiores niveles de ingresos, a diferencia del Impuesto a las Ganancias que es un tributo más equitativo, progresivo y justo.
Al estar incluido en el precio de venta, al IVA lo pagan generalmente los compradores. Los vendedores lo reciben en el cobro y tienen el deber y la responsabilidad de ingresarlo al fisco. Si bien este impuesto se calcula como un porcentaje del precio del producto o servicio, por lo que es considerado proporcional, grava proporcionalmente más a los sectores bajos, que destinan la mayor parte de sus ingresos al consumo.
Es que las personas con menores recursos destinan sus ingresos casi en su totalidad para el consumo. Y, cuando obtienen ingresos adicionales, también destinan la mayor parte de estos al consumo. Este comportamiento es definido en la Ciencia Económica como una elevada Propensión Marginal al Consumo. Que la mayor parte del ingreso de se destine al consumo significa que tributan por casi la totalidad de sus ingresos.
Los sectores de mayores ingresos que cuentan con capacidad de ahorro y por lo tanto no consumen la totalidad de los mismos, solamente pagan IVA por la parte consumida. Por tanto, el porcentaje de IVA sobre la totalidad del ingreso es inferior a la de los sectores humildes. Como resultado, los pobres destinan mayor proporción de su ingreso que los ricos al pago del IVA.
Impuesto a las Ganancias
A diferencia del IVA, el Impuesto a las Ganancias utiliza mayor número de variables para su cálculo, ya que la Ganancia - que es sobre la se calcula este impuesto – es el resultado de restar los gastos al ingreso. Además, este tributo es un impuesto personal que considera diversas situaciones individuales de las personas como son sus gastos médicos o de medicina pre-paga, hijas o hijos a cargo, intereses hipotecarios de créditos para la casa donde se habita, entre otros.
Para estas personas humanas el impuesto aplica porcentajes que aumentan progresivamente a medida que crece la ganancia. El impuesto a las Ganancias es representativo de sistemas tributarios equitativos y progresivos en cuanto a quiénes y en cuánto contribuyen al financiamiento del gasto público.
El Estado y su capacidad para tributar
"El Gobierno federal provee a los gastos de la Nación con los fondos del Tesoro nacional formado del producto de derechos de importación y exportación [...], y de las demás contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la población imponga el Congreso General", expresa el artículo 4 de la Constitución Nacional.
El Estado tiene la potestad constitucional para cobrar los impuestos de forma equitativa y proporcional, respetando los principios constitucionales y en virtud de las leyes tributarias sancionadas por el poder legislativo.
Al definir a quienes imponer los impuestos y en qué cuantía, se consignan las características de la política económica de los gobiernos que, en algunas ocasiones, se inclinan hacia la mayor justicia y equidad económica y social y, en otras, no tanto ¿Sobre quiénes hay que hacer pesar la carga económica de los impuestos, sobre los que menos o los que más riqueza poseen? Para transitar hacia una sociedad más justa y equitativa dentro del marco del capitalismo es imprescindible replantear la estructura del sistema tributario nacional, herramienta económica y redistributiva de la riqueza de la sociedad. Nunca es tarde cuando de justicia se trata.
*Docente en la UBA y en UNQ en Economía y en Impuestos.