En noviembre de 2021, un tribunal de Villa Constitución le dio prisión perpetua a Cristian Cabrera por el femicidio de Florencia Coria, de 27 años, que murió por quemaduras en el 90 por ciento del cuerpo, tras agonizar diez días. Luego de escuchar decenas de testimonios y analizar la prueba sobre el hecho del 29 de diciembre de 2019, el tribunal integrado por Griselda Strólogo, Álvaro Campos y Carlos Andrés Gazza entendió que había certeza para condenar. Sin embargo, el mes pasado la Cámara Penal absolvió al acusado, que recuperó la libertad por el beneficio de la duda. El fallo de la Alzada fue recurrido la semana pasada por la querella del Centro de Asistencia Judicial, que representa a la familia de la víctima -madre de una hija con el acusado-, para que el caso llegue a la Corte provincial. Consideran que los fundamentos de la absolución están cargados de prejuicios y estereotipos de género que apuntan a responsabilizar a la víctima. T

Tras permanecer preso desde enero de 2020, Cabrera, de 47 años, salió en libertad el 8 de febrero pasado y la decisión fue repudiada por las organizaciones que vienen acompañando el caso, como la de Familiares Atravesados por el Femicidio. Mientras Florencia estuvo internada, Cabrera fue imputado por lesiones graves y puesto en prisión domiciliaria. Luego de la muerte, se lo acusó por la figura de femicidio, pero recién después de que fuera recapturado, ya que intentó huir al enterarse del fallecimiento.

Durante el juicio de 2021, Fiscalía y querella probaron que Florencia fue víctima de violencia física y psicológica durante la relación con el acusado. Pero, cuando el fallo llegó a la segunda instancia, el tribunal integrado por Carina Lurati, Georgina Depetris y Gustavo Salvador absolvió por beneficio de la duda: "Si bien Cabrera es sin dudas una persona violenta de acuerdo a lo revelado en el debate, ello en sí mismo resulta insuficiente para aseverar, con el grado de certeza, que fue él", dijeron, entre otros fundamentos. 

Para la querella, el análisis contiene "estereotipos de género y prejuicios". También hablaron de "violaciones a los derechos humanos de las mujeres víctimas de violencia" y "de las niñas, niños y adolescentes", ya que "las declaraciones y conclusiones de las 3 expertas que abonan la veracidad, espontaneidad y credibilidad del relato de N. en Cámara Gesell, son las que el tribunal desestimó", en relación al relato de la hija de ambos, cuyo análisis consideran "adultocentrista" y "un retroceso". 

También apuntaron a fundamentos que para la querella no hacen más que responsabilizar a la víctima. El fallo habla de "estados impulsivos" y "acciones que la llevaban a exponerse a situaciones de riesgo". El recurso querellante considera que hay una valoración "sin perspectiva de género", donde "utilizan datos del estado emocional de Florencia, de su vida, su historia, para desentrañar lo que sucedió ese día y resolver acorde a la decisión tomada, culpabilizando a la propia víctima". 

También cuestionan que el tribunal "se toma de que Florencia en dos oportunidades denunció a Cabrera y que el día del hecho lo hubiera denunciado; y lo encuentran suficiente para decir y confirmar que Florencia tenía el carácter suficiente para sindicarlo, cuando de la lectura más profunda y del propio juicio surgen múltiples situaciones de violencia no denunciadas", durante la relación.

"La sentencia nos sorprendió", aseguró la querellante Juliana Tagliatti. En ese sentido, apuntó a la contundencia en los testimonios, lo agresivo de otros -por parte de allegados al acusado-, la Cámara Gesell de una nena que "apunta a su papá" y el análisis de las profesionales al respecto. Además, lamentó que "en la sentencia de Cámara se habló y había más información sobre la vida y personalidad de Florencia, que sobre la violencia que ejerció Cabrera sobre ella. Se hace un análisis simplista. No se complejiza". Para la profesional, "las autopsias psicológicas visibilizan la posición de vulnerabilidad de las víctimas, los indicadores de violencia. No tienen como fin culpabilizarlas". En el fallo, "se hace una valoración de la autopsia psicológica revictimizante y no respetuosa de la dignidad humana de Florencia (...). Las y los operadores de justicia deben redoblar esfuerzos para garantizar el derecho de acceso a la justicia, a un juicio justo y valorar la prueba ajustándose a criterios de la sana crítica racional y obligaciones internacionales asumidas".