Emanuel Garay murió el 10 de febrero de 2018 en La Rioja producto de los abusos cometidos contra los aspirantes que deseaban sumarse a la fuerza policial. Padeció durante horas por un cuadro de deshidratación fatal, luego de participar en el primer día de clases en la Escuela de Cadetes de la Policía de La Rioja. Además de Garay, otros once ingresantes debieron ser trasladados e internados en terapia intensiva a raíz de las extremas condiciones en las que se realizó la instrucción en esa oportunidad.
Por el hecho procesaron además a ocho instructores de la Policía por homicidio calificado por abuso de la función, pero sólo uno terminó condenado por homicidio.
El viernes 3 de marzo las juezas Norma Abate Masuchelli, Karina Cabral y el juez. Raúl Farías redujeron la pena por la se condenó al instructor Elio Marcial a 30 años de prisión.
Los jueces Edith Agüero, José Luis Magaquian y Fernando Romero lo habían acusado de "homicidio simple y lesiones graves en concurso real y en concurso ideal con los delitos de incumplimiento de los deberes de funcionario público y abuso de autoridad". Pero el Tribunal Superior de Justicia decidió reducir esa condena a 20 años.
La familia de la víctima se movilizó para reclamar por la decisión de dar lugar al pedido de la defensa.
Nicolas Arzurra representante de la familia comentó, que aún no conocen los fundamentos de la rebaja de la pena. “Es extraño esto, es la primera vez que veo esto en tantos años de mi profesión”.
Sobre el proceso de revisión
Expertos advierten que el proceso que llevó a cabo el Tribunal Superior de Justicia sería anticonstitucional. La ex jueza Ivana Cattaneo, en diálogo con La Rioja 12 subrayó que “esto viola la Garantía del Juez Natural”. Explicó que solo los jueces que participaron del debate pueden revisar la condena, y aclaró que “procesalmente la pena la debe imponer el Tribunal de Juicio, y se trata de una cuestión que casi nunca ha ingresado al Tribunal Superior, salvo que se produzca una evidente arbitrariedad".
La letrada con 30 años de trayectoria en la Justicia, sostiene que “se desconocen los motivos por los cuales se ha procedido a considerar que los hechos delictivos no se subsumían en el tipo penal que modificaron los Jueces de Casación, tampoco se conoce si los hechos descritos, no encuadran en el derecho aplicable al caso, tampoco sabemos si no existió motivación.” Explicó que “esta vuelta ordenada para que otro Tribunal que no es el juez natural disponga, violenta un principio constitucional”.
“El Derecho de los afectados a solicitar de los tribunales el control de la razonabilidad de las medidas restrictivas a la libertad ambulatoria exige de parte de los jueces que en todos los casos las medidas que adopten sean motivadas en los hechos y las circunstancias del caso y fundadas en derecho vigente. La sentencia a la cual nos referimos no cumple con estos requisitos. La competencia del tribunal que casó estaba marcada, era el mismo que debía dictar la pena", dijo.
Cattaneo expone que “no existía problema en que sea el mismo Superior Tribunal -como siempre- quien revierta la calificación jurídica e imponga otra pena "existen numerosos antecedentes", dice.
Garantía del juez natural
“Esto no figura en el Código de Procedimiento, tratándose de una maniobra casi temerosa del Superior Tribunal” sentenció la ex jueza. “los jueces debieran deberían haberse opuesto a concretar ello, porque violenta el principio del Juez Natural”.
Al respecto Cattaneo cita a Ricardo Nuñez explicando que “el juez que imponga la pena es necesario que tome conocimiento directo y de visu del sujeto condenado, de las víctimas y las circunstancias en la medida requerida para cada caso” entendiendo que “No podrá haber así, penados que ignoren qué juez les impuso la pena.”