La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires resolvió hacer lugar a la cautelar presentada por La Bancaria, el sindicato del sector, y disponer que a partir del 1 de junio quedará suspendido el actual régimen de jubilaciones de las y los trabajadores del Banco Provincia (BAPRO). De este modo queda sin aplicación la norma sancionada durante la gestión de María Eugenia Vidal en el año 2017.
Redactada por Hernán Lacunza, por esos años ministro de Economía de la gestión bonaerense de Cambiemos, la normativa elevó a 65 los años de jubilación para trabajadores y trabajadoras del BAPRO, y redujo el haber a un 70 por ciento, dejando de lado el 82 por ciento que se cobraba con anterioridad a la sanción de ley. Los cambios generaron una verdadera avalancha de juicios contra el Estado provincial que todavía amenazan con generar un fuerte perjuicio para la administración bonaerense. Precisamente el efecto inverso al que Lacunza y Vidal decían aspirar cuando avanzaron con la disposición.
“Esta medida favorece a más de 15000 jubilados y 10000 activos del Banco Provincia, y es sin dudas un gran logro que habla de la justeza del reclamo y la fuerza de convicción de un Sindicato, en defensa de los derechos previsionales de nuestros compañeros y compañera”, celebró la asociación gremial tras conocerse la sentencia.
En su fallo, el máximo tribunal advierte que “desde la vigencia de la ley 15.008 hasta la actualidad, la movilidad de los agentes pasivos del Banco de la Provincia de Buenos Aires ha quedado librada a los avatares de un sistema previsional extraño, que en los hechos ha probado ser inestable o azaroso, proyectando impactos negativos que mellan la legítima situación subjetiva de quien accediera válidamente al goce de un ingreso proporcional y sustitutivo en comparación con lo que sería el haber en actividad”.
Vale recordar que el perjuicio para los trabajadores y trabajadoras también había sido reconocido oportunamente por el Procurador General de la Provincia. "Es tan mala que hasta el procurador (Julio) Conte Grand la reconoce como inconstitucional", había dicho el titular de la banca pública bonaerense a Buenos Aires/12.
La medida adoptada por la Corte se extenderá hasta la fecha que se alcance una solución de fondo. El fallo tiene ocho puntos y resuelve:
I. Hacer lugar a la medida cautelar, disponiendo que, a partir del 1 de junio de 2023, la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires suspenda la aplicación de los arts. 39, 41 y 42 de la ley 15.008 en relación a sus afiliados pasivos que no hubiesen sido beneficiados por una medida precautoria previa al dictado de la presente resolución y que hubieran accedido al beneficio al amparo de las leyes 5.678, 11.322, 11.761 o 13.364 (arts. 230, 232 y concs., CPCC), con el alcance expuesto en los apartados siguientes.
II. Tomando como base de cálculo de los haberes con movilidad el cien por ciento (100%) de la cuantía de la prestación previsional por todo concepto que hubiera correspondido por aplicación de la ley 13.364 de no haberse dictado la ley 15.008, la Caja deberá liquidar provisionalmente, a los jubilados y pensionados referidos en el punto I anterior, los porcentajes incrementales en función de la edad con la progresión y según los períodos asignados conforme el detalle que sigue:
III. A los fines de la tutela conferida en los términos señalados en el primer lugar del cuadro anterior, cabe "equiparar" a los jubilados o pensionados de setenta y cinco años o más de edad a la fecha de otorgamiento de la presente resolución, a aquellos que estuvieran discapacitados o padecieran de una enfermedad grave. La Caja deberá cumplir esta medida sobre la base de la información con la que disponga, sin necesidad de un requerimiento de parte. Si existieran circunstancias relevantes ajenas a su conocimiento, el ente que ha incoado el proceso colectivo o bien el jubilado o pensionado en particular deberán formular una presentación ante la Caja, haciéndolas saber, adjuntando las pruebas que las acrediten.
IV. Disponer la suspensión de los efectos del art. 57 de la ley 15.008, a los fines de restablecer la vigencia del inc. "j" del art. 21 de la ley 13.364 (art. 40, Const. prov.; CSJN Fallos: 336:760, 338:1216, 344:3636; doctr. causa, I. 72.669, "Picorelli", resol. De 24-IX-2014) y de los demás preceptos de esa normativa en cuanto sean necesarios para garantizar la eficacia de la presente decisión.
V. Establecer que los efectos de lo resuelto en los apartados anteriores se extenderán hasta la fecha que se determine en la sentencia de mérito, o bien en su caso hasta la entrada en vigencia de la normativa referida en el apartado VIII de la presente, lo que ocurriere antes.
VI. La medida cautelar será efectiva, en los términos del art. 232 del Código Procesal Civil y Comercial, previa caución juratoria de las entidades peticionarias de responder por los daños que pudieran ocasionar a la demandada en caso de haber solicitado la medida sin derecho (arts. 199 y concs., CPCC) y sin perjuicio de lo dispuesto en los arts. 202 a 204 del Código citado.
VII. Desestimar la solicitud de suspensión de los arts. 4 y 5 de la ley 15.008 efectuada por la "Asamblea Permanente".
VIII. Exhortar a la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires a comprometer sus esfuerzos a fin de alcanzar los acuerdos necesarios para arribar en el año parlamentario en curso a una solución legislativa sustentable y compatible con el ordenamiento constitucional, conforme a los principios de la presente.
Ese último punto ya había sido advertido por la Justicia bonaerense ante los planteos preliminares que tuvieron respuesta positiva por parte de Corte. De hecho, la modificación de la norma fue uno de los asuntos más calientes de la discusión política bonaerense durante fines del 2022, al punto tal de poner en jaque la aprobación del Presupuesto a raíz de la negativa opositora para avanzar en la reformulación de los párametros jubilatorios del BAPRO.
Con un proyecto de modificación que ya tenía los dictámenes de comisión necesarios para bajar al recinto legislativo, el gobernador Axel Kicillof arremetió por este tema contra Mauricio Macri, a quien responsabilizó del cambio de actitud que adjudicó a los referentes de Juntos por el Cambio. “Nos pusimos a trabajar en un esfuerzo compartido para generar una ley que sirva, fuimos a las comisiones para debatir e hicimos las modificaciones que nos sugirió la oposición y decidieron; pero ahora no votarla porque apareció Macri en un zoom y les dijo que no la votaran", aseguró el mandatario provincial en una conferencia de prensa que tuvo lugar en diciembre.
“Todo este despelote, esta chantada, la tenemos por una participación política oportunista de la oposición que ya está en campaña; quieren ajustar y que las jubilaciones vayan contra los jubilados, pero lo quieren hacer acá, y esta ley no existe más”, sentenció Kicillof en aquel momento.
La propuesta del oficialismo se disponía a avanzar en la recuperación del pago del doble beneficio para quienes hubieran pactado jubilación y pensión, restituir el derecho natural que tiene cualquier mujer trabajadora de una empresa de jubilarse a los a 60 años, y otorgar una composición más equitativa del directorio con visión de género. Además, instauraría un sistema paritario para discutir los ajustes sobre los haberes de los pasivos, y se proponía restituir el 82% de los jubilados y el 75% de los pensionados, mejorando el proceso de financiamiento que tiene la caja en lo que fue un esfuerzo compartido y equitativo entre las partes. A su vez, los trabajadores activos aportarían un 2% más (del 14 al 16%), los nuevos trabajadores un 5% más (del 14 al 19%), 1.2% aportarían los jubilados, y el Estado provincial aportaría un 5% de contribuciones patronales hasta llegar al 28% mientras dure el déficit.
La negativa de Juntos ante la posibilidad de avanzar con el tratamiento del tema, el proyecto oficialista perdió estado parlamentario.