A casi 47 años del asesinato y la desaparición del cuerpo de Mario Roberto Santucho, el Estado democrático dio la semana pasada un pequeño paso para intentar reparar el daño irreparable que el terrorismo de Estado generó a los familiares del fundador y líder del PRT-ERP. La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, ante una demanda de tres de las hijas de Santucho, revocó parcialmente un fallo dictado por la jueza María José Sarmiento y ordenó al Estado indemnizarlas no sólo por el daño moral derivado del ocultamiento del cadáver por parte del Ejército, delito de lesa humanidad que continúa hasta el presente, sino también por los daños materiales, psicológicos y morales derivados de las torturas y tratos aberrantes a los que fue sometido y por los secuestros, las torturas y el posterior exilio al que se vieron forzadas sus hijas para salvar sus vidas. En base a jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, los jueces Guillermo Treacy y Pablo Gallegos Fedriani destacaron la imprescriptibilidad de todas las acciones judiciales y los procedimientos administrativos tendientes a reparar graves violaciones a los derechos humanos.
El 19 de junio de 1976 un grupo de tareas del Batallón de Inteligencia 601 y de policías al mando del capitán Juan Carlos Leonetti entró violentamente en el departamento de Villa Martelli donde estaba Santucho con su compañera Liliana Delfino y su hijo de tres años, más Benito Urteaga, Domingo Menna y su esposa Ana Lanzilotto, embaraza de seis meses. Según la reconstrucción de la justicia de San Martín, Urteaga fue asesinado ahí mismo, Santucho recibió heridas que horas o días más tarde le provocaron la muerte, y todos fueron secuestrados y trasladados a los centros clandestinos de Campo de Mayo, donde fueron sometidos a las torturas de rigor. Los cadáveres de Santucho y Urteaga pasaron por la morgue del Hospital Militar de Campo de Mayo y luego fueron expuestos como “trofeos de guerra”. Jorge Rafael Videla reconoció ser el autor del comunicado según el cual habían “abatido” a la cúpula del ERP pero durante los siguientes 46 años ningún militar se dignó a brindar información sobre el paradero de los restos. El dictador también dijo que ordenó “no dar a conocer dónde iban los restos de Santucho para evitar homenajes” y que el responsable de ejecutar esa orden había sido Santiago Omar Riveros, jefe de la exzona militar 4 de Campo de Mayo.
La jueza Sarmiento había condenado en 2018 al Estado a resarcir económicamente los daños derivados del ocultamiento del cuerpo sin vida de Santucho, un delito continuado hasta hoy, pero había rechazado el resto de las demandas por considerarlas prescriptas. “Las actoras esperaron 20 años para iniciar” el expediente judicial que declaró la desaparición forzada de Santucho, objetó la magistrada. Argumentó que la democracia se reinstauró en 1983, que la declaración de ausencia con presunción de fallecimiento de su padre se dictó en 1996, y consideró que “la reparación civil” planteada “debió ser interpuesta al momento en que el derecho pudo ser ejercitado” y que había “transcurrido en exceso el plazo de prescripción” de dos años que prevé el Código Civil.
La Cámara, cinco años después, analizó la apelación a aquella resolución y destacó que ordenamiento jurídico interno debe considerar las normas del Derecho Internacional de Derechos Humanos, cuyos tratados tienen jerarquía constitucional en la Argentina. En ese marco, consideró especialmente el fallo de la Corte Interamericana en el caso “Órdenes Guerra y otros v. Chile”, de 2018, sobre la imprescriptibilidad de las acciones judiciales instadas para obtener reparaciones ante graves violaciones a los derechos humanos. El entonces Relator Especial sostuvo entonces que “no están sujetas a prescripción las reclamaciones de reparación por violaciones flagrantes de los derechos humanos” en tanto se trata “de los crímenes más odiosos” que puedan concebirse. El máximo tribunal del sistema interamericano estableció que “la inaplicabilidad de la prescripción se afirma tanto respecto de acciones judiciales, civiles, contencioso administrativas o de otra naturaleza, así como de procedimientos administrativos que, estando a su disponibilidad, sean instados por las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos a efecto de reclamar las reparaciones correspondientes”.
Los jueces consideraron también el planteo de las tres mujeres en el sentido de que “la familia Santucho sufrió lo peor de la dictadura: muertes, torturas” y que “siendo menores, junto con mis hermanos y primos, (fuimos) secuestrados para dejarnos en la Embajada de Cuba, donde finalmente nos exiliamos”. Tomaron nota, además, de que promovieron la acción judicial por daños sin haber “solicitado en sede administrativa el beneficio previsto en las leyes reparatorias”, argumento que utilizó el Poder Ejecutivo al apelar el fallo de Sarmiento para oponerse a pagar otro tipo de resarcimiento.