Las cuentas públicas se encuentran en una situación compleja ante la convivencia de un alto déficit fiscal y una presión tributaria por encima de los valores históricos. El enfoque de la discusión no puede basarse solamente en reducir la incidencia de los impuestos en relación al Producto Interno Bruto, sino también en las características de la política tributaria y la calidad del gasto público.
La Constitución Nacional fija, como principio en materia tributaria, la equidad. La misma puede resumirse en la generalidad de los tributos, atendiendo la capacidad contributiva de las personas manteniendo la proporcionalidad, es decir, que cada uno aporte de acuerdo a su patrimonio, a sus ganancias y a sus consumos. Esta equidad, como eje rector de la tributación, ¿se cumple en Argentina? Para dar respuesta a esta cuestión se puede analizar dos impuestos fundamentales de las cuentas públicas nacionales. Uno de ellos es el Impuesto al Valor Agregado, y el otro es el impuesto a las Ganancias cuarta categoría, que recae sobre los asalariados.
En el caso del IVA, desde 1995 se modificó la alícuota, elevándola del 18 al 21 por ciento, siendo un impuesto netamente regresivo por afectar proporcionalmente más a quienes menos tienen. Es así porque los segmentos sociales más bajos destinan al consumo la mayor parte de sus ingresos. Cuando se analiza la evolución de la recaudación impositiva, se evidencia el carácter regresivo del sistema al observar que, de los tributos con los que cuenta el Estado, el Impuesto al Valor Agregado llega a representar prácticamente el 40 por ciento de los recursos.
En lo que refiere a Ganancias cuarta categoría, los últimos diez años, con cambios que no tuvieron en cuenta la realidad económica de los asalariados, perdió su progresividad. Las actualizaciones por debajo de la evolución de los salarios, y la falta de modificación en algunos períodos, llevó a un fuerte incremento de la presión tributaria sobre los salarios de los empleados en relación de dependencia.
La Ley 27.260 de Blanqueo de Capitales, sancionada hace más de un año, estableció la conformación de una Comisión Bicameral en el Congreso de la Nación para el tratamiento de una reforma tributaria. Dicha comisión debió esperar casi 10 meses de sancionada la ley para constituirse. En el medio, se sancionó una modificación a la Ley de Impuesto a las Ganancias que lejos de dar una respuesta efectiva a los trabajadores fue un nuevo parche. Para ejemplificarlo, mientras en 2007 un empleado comenzaba a pagar impuesto a las Ganancias con ingresos equivalentes a 3,5 veces el salario mínimo vital y móvil, actualmente comienzan a tributar a partir de ingresos que representan 2,6 veces dicho salario.
Los datos, lejos de vislumbrar una reforma que genere mayor progresividad al sistema tributario y, por lo tanto, una mayor equidad, continúan en la dirección inversa. De seguir esta tendencia, con una baja de la presión impositiva que beneficie a los sectores concentrados de la economía, sumado a la necesidad de recortar gastos producto del déficit fiscal, se generaría un doble efecto negativo sobre los sectores medios y más vulnerables de la sociedad al no ver beneficio impositivo alguno, sumado a una reducción de gastos que implicaría la afectación del régimen de la seguridad social, la educación y la salud pública. El gasto público es elevado sólo si no cuenta con financiamiento genuino y no redunda en servicios públicos de calidad para la población.
La realidad demuestra que a medida que la población cuenta con mayores recursos, destina más ingresos al consumo reforzando el mercado interno y, por lo tanto, la producción, con la consecuente generación de ingresos al Estado. Vale destacar que si se reduce la presión tributaria para algunos sectores, conjuntamente con la reducción del gasto público para equilibrar las cuentas, el resultado será un retiro del Estado como actor económico y social cuya consecuencia no puede ser otra que desatender las necesidades de los sectores más vulnerables.
* Contador Público, Secretario General de la Asociación de Empleados Fiscales e Ingresos Públicos (AEFIP).