El Gobierno nacional promulgó este jueves la ley que establece la creación del Programa Federal Único de Informatización y Digitalización de las Historias Clínicas, por el cual toda la información de la persona quedará documentada en un sistema único. La iniciativa tiene como objetivo garantizar tanto a pacientes como a profesionales de la salud el acceso a una base de datos de información clínica relevante para la atención sanitaria.
A través del Decreto 144/2023 publicado este jueves en el Boletín Oficial, la Ley 27706 determina la creación del “Programa Federal Único de Informatización y Digitalización de las Historias Clínicas de la República Argentina con la finalidad de instaurar, en forma progresiva, el Sistema Único de Registro de Historias Clínicas Electrónicas, respetando lo establecido por el Capítulo IV de la ley 26.529 de Derechos del Paciente en su relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud y por la ley 25.326 de Protección de los Datos Personales y sus modificatorias”.
El 28 de febrero pasado, la Cámara de Diputados aprobó por amplia mayoría y convirtió en ley la iniciativa -sancionada hace dos años en el Senado- que sumó el respaldo de 227 diputados, en tanto que dos se expresaron en contra y se registraron 28 ausencias.
El proyecto obtuvo dictamen favorable en la comisión de Acción Social y Salud Pública en octubre del año pasado con el consenso del oficialismo y la oposición, pero no se pudo tratar debido a que Juntos por el Cambio no dio quórum para habilitar la sesión del 21 de diciembre, y si no se convertía en ley esa jornada de fines de febrero perdía el estado parlamentario.
Ley de digitalización de historias clínicas
La propuesta crea el Programa Federal Único de Informatización y Digitalización de Historias Clínicas, por el cual toda la información del paciente quedará documentada en un sistema único.
A lo largo del proyecto se fija que en el Sistema Único de Registro de Historias Clínicas Electrónicas se deja constancia de toda intervención médico-sanitaria a cargo de profesionales y auxiliares de la salud, que se brinde en el territorio nacional, ya sea en establecimientos públicos del sistema de salud de jurisdicción nacional, provincial o municipal, y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como en establecimientos privados y de la seguridad social.
Deberá contener los datos clínicos de la persona o paciente, de forma clara y de fácil entendimiento, desde el nacimiento hasta su fallecimiento.
A su vez, la propuesta fija que el Sistema Único de Registro de Historias Clínicas Electrónicas garantiza a los pacientes y a los profesionales de la salud el acceso a una base de datos de información clínica relevante para atención sanitaria de cada paciente desde cualquier lugar del territorio nacional, asegurando a este que la consulta de sus datos quedará restringida a quien esté autorizado.
El proyecto establece que el Gobierno nacional debe poner en funcionamiento este sistema donde se deberá organizar la implementación de este programa en conjunto con las provincias y el distrito porteño. También la autoridad de aplicación deberá determinar las características técnicas y operativas de la informatización y digitalización de las historias clínicas del sistema de salud de la República Argentina.
En ese sentido, la autoridad de aplicación tendrá que elaborar un protocolo de carga de historias clínicas, así como diseñar e implementar un software de historia clínica coordinando la implementación interjurisdiccional e instalar el software de forma gratuita en todos los hospitales públicos, nacionales, provinciales y municipales.
Por último, se deberá proveer la asistencia técnica y financiera a las jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para cumplir los objetivos de esta ley.