Francisco Eguiguren es el presidente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Hace un mes y medio, junto con la relatora Esmeralda Arosemena de Troitiño, estuvo en Jujuy, en el Penal del Alto Comedero y visitó a Milagro Sala. También se reunió con el gobernador Gerardo Morales. En esta entrevista con PáginaI12, el comisionado peruano explica los alcances de la medida cautelar que el organismo internacional dictó respecto a la líder de la Tupac Amaru. Señala que se trata de un caso excepcional y que no estaba dentro de las atribuciones de la CIDH en esta instancia pronunciarse sobre si la detención es arbitraria –”la Comisión no ha entrado por ahí, porque no puede¨, señaló– sino por las condiciones de encierro. En ese punto, concluyeron que Milagro Sala corre peligro y que por eso debe salir de la prisión. “El hostigamiento por exceso de vigilancia, procesos disciplinarios, multitud de procesos judiciales, le han ido creando un cuadro de agobio que atañe su integridad psíquica, moral, y eso le genera un cuadro peligroso para su vida y su integridad. La Comisión llega a la conclusión, sin entrar a analizar los procesos, de que su permanencia en prisión pone en riesgo su vida severamente y por eso considera que cualquier continuidad de juicio debe darse o fuera de la cárcel en un arresto domiciliario o en libertad sometida a procedimientos de control”. Aclara, también, que la cautelar de la CIDH y la resolución del Grupo de Trabajo sobre las Detenciones Arbitrarias de la ONU que dijo que Milagro Sala debía ser liberada de inmediato no son excluyentes. La CIDH, de hecho, resaltó en su medida cautelar, la decisión de la ONU sobre la arbitrariedad de la detención. “Esa decisión existe. Y nosotros creemos como regla que las decisiones de los organismos internacionales, cada uno en su competencia, deben ser respetadas”, afirma Eguiguren.
–¿Qué tuvo de particular la resolución cautelar respecto a Milagro Sala? ¿Hubo un cambio respecto del accionar del organismo?
–La medida cautelar estaba referida esencialmente al tema de la detención de Milagro Sala, a que se consideraba arbitraria y se pedía su libertad. La Comisión Interamericana –desde hace varios años y desde su reforma reglamentaria de 2013, casi de manera unánime– cada vez que se le ha interpuesto un pedido de libertad ha dicho que no puede pronunciarse sobre el asunto y no ha otorgado la cautelar por considerar que eso implicaría un pronunciamiento sobre el fondo del caso y que todo lo que tiene que ver con alegaciones a violaciones al debido proceso tiene que analizarse en el sistema de peticiones y casos y no en una cautelar. En el camino, también los peticionarios fueron planteando el tema de las condiciones de detención de Milagro Sala. Y ese tema sí ha sido abordado por la Comisión en diversos casos, para velar para que las condiciones de detención cumplan estándares internacionales, en cuanto a seguridad para la vida, integridad, derecho a defensa, comunicación, etcétera. Esto ocurre a finales del año pasado, cuando la Comisión considera, ante la invitación del gobierno argentino, que era muy importante apreciar en el terreno las condiciones de detención de Milagro Sala, más allá de la abundante información que nos han ido proporcionando tanto el Estado como los peticionarios. Fue así que junto a la comisionada Arosemena hicimos la visita a Jujuy. Hablamos con el Gobernador y las autoridades locales y fuimos a la cárcel y hablamos con Milagro Sala. La Comisión busca que sea un caso especial y no necesariamente aplicable a otros, porque la Comisión no puede pronunciarse así cada vez que una persona detenida diga “denme la libertad”. La Comisión por regla general esas cautelares las rechaza. La Comisión ha tenido en cuenta que el caso de Milagro Sala es un caso excepcional porque se trata de una dirigente social importante, de un caso que concita el interés y un debate en Jujuy entre los sectores que la apoyan y el gobierno provincial. Y a nivel nacional de la prensa, del gobierno y oposición. O sea, no es un caso de una persona detenida cualquiera. Es una dirigente social a la cual se le imputa un conjunto de delitos. La Comisión no puede calificar en una cautelar si hay mérito o no para denunciarla judicialmente, pero lo que sí puede hacer y en este caso es lo que hizo, es decir que aunque las condiciones materiales en las que Milagro Sala se encuentra en este centro de detención son razonables dentro de los estándares internacionales, hay condiciones que agravan su privación de la libertad. Por ejemplo, exceso de una vigilancia agobiante que no la deja moverse con libertad. Muchos procesos administrativos, sumarios, que le llamaban, cuando ella ha reclamado un derecho propio o de otras internas. Entonces, estas condiciones de detención, hostigamiento por exceso de vigilancia, procesos disciplinarios, multitud de procesos judiciales, le han ido creado un cuadro de agobio que atañe su integridad psíquica, moral, y eso le genera un cuadro peligroso para su vida y su integridad. Con lo cual la Comisión llega a la conclusión, sin entrar a analizar los procesos, de que su permanencia en prisión pone en riesgo su vida severamente y por eso considera que cualquier continuidad de juicio debe darse o fuera de la cárcel en un arresto domiciliario o en libertad sometida a procedimientos de control que tienen en Argentina, como los brazaletos o cualqueir restricción de salida. Ese es el razonamiento. A partir de los efectos que las condiciones de detención causan sobre ella, en resguardo de su vida y de su integridad, y del hecho de que es un indudable caso de una dirigente política social enfrentada con las autoridades locales, es que la CIDH llega a esta conclusión y le dice al estado argentino que consideramos que debe continuar cualquier juzgamiento que ella tenga sea en arresto domiciliario o en libertad, con las restricciones del caso. Eso es el razonamiento que hemos seguido, que no ha sido unánime dentro de la CIDH, que marca un avance internamente, donde sin entrar a analizar si la detención es arbitraria o no, si los juicios tienen fundamento o no, si es inocente o culpable, sí concluimos desde las condiciones concretas que ella sufre en la prisión el peligro de riesgo para su vida y su integridad.
–La novedad entonces residiría en que la CIDH habilitó el caso por haber entendido que era dirigente social.
–Sí y queremos recalcarlo, este es un caso muy singular por tratarse de una dirigente política social. Independientemente de que los delitos que le imputen no sean de ese tipo, sí se originan en función del ejercicio de su función de liderazgo de una organización cooperativa. Y porque es un caso que se ventila en la prensa, que tiene indudable trascendencia política entre el gobierno y la oposición. No es un caso cualquiera, y el hecho de que ella se haya autolesionado por esta desesperación y el agobio de la situación que continúa. Y dado que la Comisión ha aprobado un informe que aún no se difundió que reafirma que la prisión preventiva viene siendo objeto de abuso en América Latina y que debe ser un mecanismo excepcional que solo se debe utilizar en caso de grave peligrosidad, peligro para las investigaciones o testigos o riesgos de fuga. Pero que la regla debe ser el juzgamiento en liberad o en todo caso con medidas restrictivas. Esa regla consideramos que aplicaba perfectamente en este caso.
–Algunas interpretaciones sostenían que la Comisión “recomendaba que siga en prisión”. ¿La Comisión recomienda que Milagro Sala siga presa o recomienda la libertad?
–La Comisión recomienda que si ella sigue sometida a los juicios, los procesos deben desarrollarse en prisión domiciliaria o en libertad con medidas de restricción como pueden ser los brazaletes electrónicos pero no dentro de la cárcel. Lo que queda claro es que en la cárcel no.
–Pero ustedes también hacen expresa mención a la decisión del Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias de ONU, que resolvió que el estado argentino debe liberar a Milagro Sala de modo inmediato porque su detención es arbitraria.
–Es bien importante que se tenga en cuenta la distinta naturaleza del Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitrarias de ONU. Ya su nombre lo indica, ellos analizan si una detención es arbitraria o no. La Comisión Interamericana es un órgano regional y en medidas cautelares, como he dicho, no se pronuncia sobre la naturaleza de una detención. Nuestra cautelar no se pronuncia ni sobre la detención, ni sobre los juicios, ni sobre si es inocente o culpable. Son dos competencias diferentes. La Comisión lo que evalúa son las condiciones de detención y la protección de sus derechos. Sobre el pronunciamiento del GTDA, la Comisión respaldó la decisión por un tema de principios, porque somos organismos internacionales y el Estado debe respetar las decisiones de los organismos internacionales dado que es un sistema del que es parte. Resolvemos acá lo que a la Comisión le corresponde. El Estado argentino tiene la recomendación del GTDA hace muchos meses, y eso sigue ahí. Lo nuestro es un camino distinto, dentro de nuestra competencia.
–Los dos pronunciamientos entonces no son excluyentes.
–Los dos existen, cada quien en el campo de su competencia. Para ser claro, si la CIDH hubiera tenido que pronunciarse sobre el carácter de la detención arbitraria política o no y su libertad la medida cautelar hubiese sido desestimada. Por eso la Comisión no ha entrado por ahí, porque no puede.
–Por eso en el texto, en el párrafo 45, dejan salvado que el pronunciamiento de la ONU existe.
–Claro, la decisión existe. ¡La decisión existe! Y nosotros creemos como regla que las decisiones de los organismos internacionales, cada uno en su competencia, deben ser respetadas. Los procesos que tiene la señora Milagro Sala llevan bastante tiempo, un año y medio. La realidad va cambiando también. En el camino hay decisiones judiciales. Y en el camino lo que la prisión le ha ido produciendo también es un hecho que nosotros hemos evaluado. Los dos pronunciamientos tomaron temas diferentes.
–¿En quince días el Estado debe cumplir o tiene quince días para resolver?
–Las dos cosas. Se le da un tiempo para que realicen las acciones que emanan de las recomendaciones y nos informen qué hicieron al respecto. Ahora, entiendo que también sigue pendiente en la Corte Suprema un recurso extraordinario. Creo que están en feria judicial. Pero puede ser un primer escenario para que esto se resuelva.
–¿Están pensando en esta alternativa?
–Nosotros recomendamos al Estado. El Estado tiene que ver cuál es el medio para tratar de cumplir estas recomendaciones. Sin duda, un medio es la resolución judicial pendiente. Puede haber otras.
–El gobernador de Jujuy, Gerardo Morales, dijo en enero que una cautelar de la CIDH debía cumplirse. Sin embargo, distintas esferas del gobierno relativizaron la medida diciendo que no era vinculante o de cumplimiento efectivo. ¿Cuál es el carácter que esta resolución tiene para el Estado argentino?
–La palabra recomendación siempre se presta a conjeturas. Es una deformación de origen diplomático. Hay algunos estados del continente que dicen que la Comisión no tiene competencia para dar cautelares y por lo tanto no les hacen caso, o les hacen caso cuando quieren. Son muy pocos estados. Para la CIDH no cabe duda que la medida cautelar está expresamente contemplada por su reglamento en su artículo 25. Por lo tanto, las medidas cautelares para la Comisión son parte de su competencia y las recomendaciones que disponen deben ser cumplidas por los Estados.
–¿En caso de no cumplir cuáles son las sanciones para un Estado?
–La verdad es que en la mayoría de los casos las cautelares son cumplidas. Puede haber dificultades pero hay medidas que son casi inmediatas. Un caso que se comentó mucho es el del señor Leopoldo López, de Venezuela. Tenía referencia de una condena. La cautelar de la Comisión fue otorgada hace bastante tiempo, no se pronunciaba ni sobre la condena ni sobre la libertad, que era lo que pedían los interesados. Pero sí sobre las condiciones carcelarias y, aunque Venezuela no permite que visitemos el país, hemos tenido seguimiento riguroso con el Estado y familiares del señor López. Ahora ya goza de arresto domiciliario. Nosotros le damos seguimiento a las cautelares independientemente de las respuestas del Estado. Pero el estado argentino siempre ha sido muy claro en su compromiso con el sistema interamericano y respeto de sus decisiones. Al menos a nivel gubernamental, nosotros hemos escuchado permanentemente ese tipo de declaración.
–¿Quién debe cumplir la medida? Porque, al igual que con la resolución del GTDA, el ejecutivo salió a decir que el responsable era Jujuy. Y luego la justicia de Jujuy. ¿La CIDH a quién le habla?
–La Comisión se relaciona con el Estado, que está representado por el gobierno nacional. Somos conscientes que el gobierno tiene competencias y limitaciones. Es evidente que la prisión preventiva sobre la señora Sala tiene origen judicial. Formalmente no es que la ha puesto presa el gobierno. Hay decisiones judiciales. Fijese que el 21 de agosto se desarrolla en Costa Rica una audiencia de la CorteIDH precisamente por el caso Fontevecchia y la decisión de la Corte Suprema de Argentina sobre esto. Somos conscientes de que el primer escenario donde esto tiene y puede resolverse es el Poder Judicial. Hay jueces competentes para su juzgamiento. Y hay un recurso extraordinario ante la Suprema Corte. Hay un primer escenario que es el judicial. Los gobiernos reciben la cautelar y corren traslado a las instancias del Estado que corresponden pero, claro, pueden también tener una opinión al respecto. A mí no me corresponde decidir cómo es que el Estado argentino va a manejar este asunto, sólo vamos a estar pendientes. La Comisión considera que sus recomendaciones deben ser tomadas en cuenta por órganos del Estado sean del Poder Ejecutivo o del Judicial. No quisiera interferir en los caminos del Estado. Hemos dado una decisión y nos interesa el cumplimiento de la misma. No quiero sugerir escenarios.
–¿Hablaron con Morales de alternativas?
–No. Nosotros quisimos tomar conocimiento de la información que nos daba el gobernador antes de visitar el penal y de conocer a la señora Sala y poder conversar con ella y sus abogados. Nosotros no adelantamos ningún comentario. Respecto al carácter o contenido o medida cautelar tampoco nos parecía correcto. La Comisión no negocia sus resoluciones.
–¿Por qué tienen en cuenta la condición de líder social, de mujer e indígena de Milagro Sala?
–Independientemente del caso de la protesta social y el acampe, que tiene sentencia suspendida, los otros delitos son delitos propios de su función de líder. Nos queda claro que son actos vinculados con su función de dirigenta social. Todo lo que tiene que ver con manejo de fondos, si son recepción de fondos públicos, tienen una característica particular: están vinculados al ejercicio de una función de representación social. Y además es muy singular por las repercusiones que tiene.
–Remarca mucho que es un caso excepcional
–Sí. Es que la Comisión no es una cuarta instancia ni puede interferir en los procesos judiciales de un país. Y si va a calificar el carácter de una detención o las violaciones al debido proceso de la misma, eso lo hace a través del sistema de peticiones y casos y no de las medidas cautelares.