El operador judicial macrista Fabián Rodríguez Simón, prófugo desde hace casi dos años, sufrió un nuevo revés en la patria que eligió para escabullirse de la justicia argentina. La Suprema Corte de Uruguay rechazó por “inadmisible” un recurso de casación de la defensa del huidizo hombre de confianza de Mauricio Macri contra los dos fallos que hicieron trizas su relato sobre una supuesta “persecución política”, y rechazaron su pretensión de convertirse en “refugiado”. El nuevo revés de la defensa de “Pepín”, que busca agotar todas las instancias administrativas y judiciales –aún las no previstas para ese tipo de casos– para ganar tiempo, implica la reactivación de la extradición pedida por la jueza federal María Servini, quien ordenó su detención en 2021 para indagarlo por el hostigamiento y la persecución a los dueños del Grupo Indalo.
La decisión de la Corte uruguaya data del jueves pasado aunque se conoció ayer, el mismo día en que Rodríguez Simón estaba convocado a declarar como testigo ante la Comisión de Juicio Político de Diputados, a la que no se presentó bajo el pretexto de estar tramitando su solicitud de refugio, que ya no podrá volverá a invocar.
El ex asesor de Macri permanece en suelo uruguayo desde fines de 2020. Servini lo declaró en rebeldía el 19 de mayo del año siguiente, luego de que Rodríguez Simón anunciara su nuevo destino y su decisión de no presentarse a la indagatoria en la causa que investiga “la presunta existencia de actos llevados a cabo por funcionarios públicos, desde las altas esferas del Poder Ejecutivo Nacional o a instancias de aquellos, que mediante hostigamiento y ahogo financiero para con las empresas del Grupo Indalo habrían importado casos de corrupción”, según surge de la imputación. Servini fundamentó la rebeldía en que “Pepín” dio “sobradas muestras públicas de su intención de sustraerse de la Justicia, lo cual fue ratificado por su letrado defensor” y definió la estrategia de pedir refugio político en Uruguay como una maniobra dilatoria.
El primer hito que registra la resolución de la Corte uruguaya data del 25 de mayo de 2021, cuando la justicia oriental recibió el exhorto de la jueza argentina solicitando la inmediata detención y extradición de “Pepín”, quien al día siguiente constituyó domicilio en Uruguay y comunicó que había iniciado el trámite ante la Comisión de Refugiados (CORE) con el objetivo de ser considerado un “refugiado político”. Con esa maniobra logró suspender el proceso de extradición, aunque a cambio se le ordenó entregar los pasaportes en su poder, con lo cual se vería impedido de esconderse –al menos legalmente– en otro país, y se dispuso el “cierre de fronteras” para quien ya tenía emitida un alerta roja de Interpol.
El 3 de agosto de aquel año, después de escuchar a Rodríguez Simón, la CORE concluyó que el temor de ser un “perseguido político” no tenía fundamentos y que no cumplía con los requerimientos para ser reconocido como refugiado pues en la Argentina cuenta con todas las garantías del debido proceso.
El 23 de diciembre de 2021, en base a ese informe, la jueza penal Adriana Chamsarián dispuso “no hacer lugar a la solicitud de refugio”, decisión que confirmó el 17 de junio de 2022 el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de Montevideo. “Al momento, se coincide con la primera instancia y la CORE que de los dichos del apelante y la prueba documental incorporada –que incluye múltiples consultas y reportajes de la llamada prensa independiente– no se desprende que el Poder Judicial de su país lo persigue y/o no le brinda garantías mínimas para defenderse”, sostuvieron los jueces. Esa es la decisión que apeló la activa defensa del operador macrista y que ahora rechazó el máximo tribunal oriental.
"A juicio de la Suprema Corte de Justicia corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso en trámite", escribieron ahora los jueces Elena Martínez, Tabaré Sosa Aguirre y John Pérez Brignani, en un fallo de 23 páginas. Para llegar a esa conclusión recordaron que “existen sólo dos tipos de sentencias respecto de las cuales se puede interponer" ese recurso y que son "las sentencias definitivas –sean condenatorias o absolutorias–” y “las sentencias interlocutorias con fuerza de definitivas, en cuanto pongan fin a la acción penal o hagan imposible su continuación”. “A juicio de la Suprema Corte de Justicia la respuesta es clara, en cuanto a que la resolución recurrida no pone fin a la acción penal, ni hace imposible la continuación del proceso principal. En efecto, la resolución impugnada trae aparejada como consecuencia que se continúe con el proceso de extradición, y será allí, en el marco del contradictorio que se establezca, que se resuelva la situación de Rodríguez”, remarcaron los jueces.