Recuperar la soberanía monetaria es posible y necesario, entendiendo por eso el fortalecimiento del peso en su carácter de moneda plena como instrumento de cambio, medio de pago y reserva de valor. La Argentina tiene una historia de presencia del dólar en las transacciones internas absolutamente poco frecuente en otros países que, a su vez, emiten su moneda soberana. 

La excepcionalidad argentina debe leerse en un contexto de país periférico industrializado, con episodios de stop and go, pujas distributivas y un historial inflacionario previo que incluye episodios hiperinflacionarios durante los tardíos 80 y primeros 90, desigualdad en la distribución del ingreso y fuga de capitales. Sin embargo, ninguno de estos elementos, por si solos o combinados, alcanzan a explicar por qué la sociedad argentina utiliza el dólar para comprar inmuebles, realizar inversiones financieras y tanto los Estados como las empresas emiten títulos nominados o ajustados por esta divisa.

La degradación del peso, naturalizada por la sociedad como un dato del sistema económico local o, peor aún, del ser argentino es, históricamente, hija directa del genocidio perpetrado por la dictadura militar eclesiástico empresarial en tanto apuesta hegemónica de los sectores dominantes. O sea, una imposición del sistema monetario en un momento determinado y con un fin específico. La consecuencia es que la vida económica nacional se reconfiguró con una tendencia a la concentración del ingreso, a episodios frecuentes de inestabilidad macroeconómica, incluida una persistente inflación, y a la pérdida de eficiencia productiva. Se ha tomado este mal vivir como una verdadera fatalidad, cuando la realidad no es así.

Por supuesto que la presencia de una moneda incompleta en un contexto donde la reserva de valor es el dinero mundial, es una importante restricción a la hora de planificar y ejecutar políticas antiinflacionarias. Hasta el día de hoy, todas las administraciones democráticas que han asumido en la Argentina han intentado todo tipo de recetas para vencer a la inflación heredada de la dictadura militar, con fracasos estrepitosos, en el mejor de los casos o con victorias pírricas como la de la convertibilidad, cuyo corolario fue una catástrofe social de una magnitud como no se había visto antes en la Argentina.

Pero la moneda mala no es solo un obstáculo para la estabilización de precios. También opera restrictivamente para la planificación de políticas productivas, o de distribución del ingreso, dada las consecuencias de inestabilidad o bruscos saltos de precios relativos entre sectores que la existencia de un dinero de baja calidad supone. Para una política económica de cualquier signo político la existencia de un sistema bimonetario es un fuerte obstáculo para su implementación.

Reglas para recuperar la soberanía monetaria

Regla 1. El peso es el único medio de pago y reserva de valor obligatorio para toda la economía nacional. Ello implica que toda transacción que se realice en otro signo monetario que no sea el emitido por el Estado nacional sea considerado no válido. Ello abarca la registración de bienes muebles e inmuebles, la contratación de bienes y servicios y las obligaciones financieras. La certificación de estas transacciones se hará mediante un instrumento nominado en la moneda nacional. Todo el sistema de intercambios debe ser fácilmente comprensible para todos los actores de la sociedad, desde el operador más sofisticado de la city porteña hasta el trabajador cuyo nivel formativo está totalmente alejado de las prácticas financieras, de modo que sea naturalmente adoptado por todos los participantes de la vida económica, por un lado y de construcción de políticas de consenso posterior de la sociedad política, por otro.

Regla 2. La prohibición de mecanismos de indexación tanto para la moneda como para los contratos a futuro. La obtención de rentabilidad financiera deberá ser una opción del tenedor de dinero. Por su parte, el interés implícito o explícito en el diferimiento del pago de las obligaciones contractuales deberá surgir también de la voluntad de ambas partes contratantes. Una moneda indexada, por otra parte, es casi un oxímoron en lo atinente a su función de reserva de valor. Además, en el caso de Argentina, las obligaciones indexadas en materia de derechos de propiedad, como la circular 1050 o los créditos UVA ha funcionado en la práctica como un mecanismo de transferencia regresiva de ingresos e inestabilidad sistémica.

Regla 3. La prohibición de emisión de títulos de deuda nominados en moneda extranjera o ajustadas por la misma por parte del Estado nacional, los provinciales o los municipales. Las operaciones de este tipo de instrumentos significan una ruptura del monopolio de emisión impulsada desde el propio Estado.

Regla 4. La regulación del endeudamiento en moneda extranjera de personas físicas y jurídicas radicadas en el país. Las obligaciones tomadas por actores económicos que operan en la Argentina son requerimientos de un bien público como es la divisa hacia el estado nacional, por lo que éste debe brindar su previo consentimiento.

Regla 5. La derogación de la actual ley de Entidades Financieras y su reemplazo por un nuevo régimen de regulación que debería tener las siguientes condiciones preliminares: a. La declaración como servicio público de la actividad financiera en sentido amplio, b. La separación de la banca transaccional de la de inversión, c. La separación en el tratamiento de las instituciones nacionales respecto de las extranjeras, d. La fusión en un solo organismo de la Superintendencia de Entidades Financieras, actualmente en la esfera del Banco Central, y de la actualmente independiente Comisión Nacional de Valores, e. El tratamiento diferenciado de la garantía estatal de los depósitos bancarios y f. Un régimen progresivo de otorgamiento y supervisión de los actores tomadores de crédito según nivel de ingresos de la persona física y jurídica y del destino de aplicación de los fondos.

Regla 6. La canalización de divisas en las transacciones externas deberá hacerse a través de una institución única con las entidades financieras y las agencias cambiarias como corresponsales por cuenta y orden de dicho instituto. Esto vale para el comercio exterior de bienes, importaciones y exportaciones, así como el comercio exterior de servicios como, por ejemplo, transporte, turismo o tecnológicos.

Regla 7. Abjurar de la tentación del tipo de cambio fijo. Una de las principales tentaciones de los países que emiten monedas es la de reforzar el rol de reserva de valor de la moneda nacional con un soporte en moneda extranjera. Ello tiene dos efectos negativos. El primero es la pérdida total del poder político necesario para tener una estrategia monetaria autónoma. El segundo, la distorsión de precios relativos de la economía que redunda, en la práctica, en pérdidas sistémicas de competitividad. La fijación de las cotizaciones de la moneda nacional respecto del mercado mundial de divisas debe tener como norte el de reflejar la relación de productividad de la economía del país respecto del resto de los sistemas productivos del mundo.

Estas pequeñas reglas son un esbozo de propuesta que se viene estudiando desde fines del 2017, en conjunto con el politólogo Martín Gonzalez Samartín y la colaboración de destacados especialistas, cuando estaba claro que el esquema cambiario y monetario del macrismo llegaba a su fin. El conjunto expuesto no pretende ser un esquema cerrado, ni completo. En parte por un esfuerzo de síntesis, pero también porque hay medidas que necesariamente deben guardarse bajo siete llaves hasta el momento de su implementación.

La recuperación del monopolio estatal en la emisión de la moneda es un objetivo económico y político clave, sobre todo en aras de la construcción de hegemonía para la representación institucional de los sectores populares, los principales actores y beneficiarios de un Estado nacional que impulse el desarrollo que se merecen los argentinos.

En memoria de Mario Cafiero

*Economista