La Justicia de Familia de Rosario prohibió el ingreso a la cancha de Newell's a un padre deudor de la cuota alimentaria, hasta tanto cumpla con el pago. El fallo de la jueza Andrea Brunetti habla de la omisión de esa responsabilidad parental como una situación que se contradice con lo normado sobre los derechos de niñas, niños y adolescentes, pero también apunta a la violencia económica y patrimonial que constituye el caso en cuanto a la madre. La resolución sostiene que la actitud del deudor implica una "sobrecarga a la progenitora en lo económico y financiero, y en las tareas de cuidado", al reconocer el "costo y tiempo de la crianza exclusivamente en ella, basado todo en una relación desigual de poder". La decisión judicial incluye inscribir al hombre en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. Además, tiene prohibido salir del país y renovar el carnet de conducir.
Los casos por deuda de cuota alimentaria llegan a diario a los Colegiados de Familia de Rosario. En este caso, las medidas que puntualiza el fallo -solicitadas en la demanda- tienen que ver con la comprobación de un "reiterado incumplimiento" del demandado en cuanto al pago de alimentos a favor de su hijo; incluso, a pesar de las intimaciones notificadas. Ante ello, el escrito judicial menciona el interés superior del niño en el marco de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, por cuanto "el derecho humano alimentario de un niño de doce años de edad debe ser priorizado frente a cualquier otro derecho, máxime cuando contra quien se pretenden las medidas solicitadas, trata precisamente del progenitor".
La resolución expresa que "constituye un deber del Estado, mandato constitucional y convencional, tomar todas las medidas apropiadas para asegurar el pago de la pensión alimenticia. Es que la obligación derivada de la responsabilidad parental es con el fin de la protección y satisfacción integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes, siendo el derecho alimentario un derecho humano fundamental".
Para la magistrada, "el incumplimiento del progenitor a la obligación alimentaria violenta el derecho del hijo a un nivel de vida adecuado e impide la máxima satisfacción de sus derechos"; pero también "configura evidentes actos de violencia económica y patrimonial", señala sobre la cuestión de género; ya que entiende que "tienen como finalidad impedir la percepción económica provocando así una privación y menoscabo de los derechos humanos del hijo, recargando el costo y tiempo de la crianza exclusivamente en la progenitora, basado todo ello en una relación desigual de poder en el acceso y disposición de bienes que requiere la madre para subsistir con el hijo". También apuntó a que la situación "afecta el bienestar social, físico, psicológico y económico del niño, como también de su madre".
Como parte del análisis, el fallo plantea que "las necesidades del niño -quien convive con su madre- se consideran comprendidas dentro de los medios indispensables para que las mujeres tengan una vida digna y junto a sus hijas e hijos". E insiste con que "constituye una clara expresión de este tipo de violencia de género (económica)". En ese sentido, apunta a que la sobrecarga "que ello implica a la progenitora, en lo económico y financiero, y en las tareas de cuidado que son igualmente impuestas a ambos progenitores".
La resolución tiene como finalidad, "adoptar todas las acciones positivas tendientes a remover las desigualdades y discriminaciones que provocan los hechos de violencia económica".
Lo resuelto, hasta tanto se cumplimente el pago de la deuda alimentaria, apunta a restricciones como no salir del país, ni renovar la licencia de conducir, además de no poder entrar al estadio de fútbol del club Newell's Old Boys, por lo que debe oficiarse a la Dirección Nacional de Seguridad en Espectáculos Futbolísticos para que incluyan al demandado en la lista de personas que tienen restringido el ingreso.
En octubre de 2022, se conoció un fallo similar del juez de Familia Ricardo Dutto que prohibía el ingreso de un deudor alimentario a la cancha de Rosario Central. En esa resolución, el magistrado calificaba como "unilateral" el cuidado y responsabilidad financiera de la hija en común.