1. El 18 de Abril de 2022, y como consecuencia del incumplimiento incurrido por la sociedad Hidden Lake Sociedad Anónima respecto a lo dispuesto y ordenado por tres sentencias dictadas por la justicia de Río Negro, que dispusieron, desde hace 18 años, la apertura a la población de un acceso al lago Escondido, que se encuentra geográficamente ubicado dentro de la inmensa estancia de 12.000 hectáreas que dicha sociedad es propietaria en dicha provincia, la Inspección General de Justicia dictó la Resolución IGJ nº 393/2022, disponiendo la inmediata promoción, por dicho organismo, de una acción judicial ante los Tribunales Comerciales de la Ciudad de Buenos Aires tendiente a lograr la declaración de nulidad de dicha sociedad por la realización de actividades ilícitas y pedir, como medida cautelar de esa pretensión, la intervención judicial de dicha sociedad.
Además del gravísimo incumplimiento en que incurrió dicha sociedad respecto de sentencias judiciales firmes, dictadas incluso por el Supremo Tribunal de Justicia de Justicia de Río Negro, en perjuicio de la comunidad, la Inspección General de Justicia denunció, luego de realizar una profunda investigación sobre sus antecedentes, que la sociedad “Hidden Lake SA” no es una verdadera persona jurídica, sino un mero disfraz utilizado por su único dueño, el ciudadano inglés Joseph Charles “Joe” Lewis, para esconder su patrimonio personal. Por ello el citado Organismo de Control incluyó también, dentro de las causales de nulidad de la aludida sociedad, dos acontecimientos de fundamental importancia:
a) Que se trata – dicha entidad – de una sociedad simulada, pues se constituyó y funciona en forma fraudulenta, al margen de la ley 19550 que reglamenta el funcionamiento de las sociedades comerciales y
b) Que entre los días 8 y 9 de febrero de 2022, se produjeron lamentables hechos dentro del campo de propiedad de Hidden Lake SA, cuando un grupo de ciudadanos argentinos intentaron acceder al avistaje del lago Escondido, siendo salvajemente reprimidos por un “ejército privado” que habitualmente recurre el Sr. Lewis o su dependiente todoterreno Nicolás Bernardo Von Ditmar para poner fin a estas excursiones.
La Inspección General de Justicia, mediante una larga resolución, explicó las razones por las cuales consideró que “Hidden Lake SA” configura una sociedad simulada y fraudulenta: El 99,99 por ciento de su capital social pertenece a otra sociedad denominada “Grupo Hidden Lake SA”, en la cual sus accionistas son únicamente Joe Lewis y su hija, Claire Silverton Lewis, dueños en muy diferente proporción del cien por ciento de la sociedad controlante. La sede social de ambas sociedades está ubicada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en un estudio de abogados – que luego cambió durante al año 2022 – domicilio que no tiene la menor conexión con el lugar donde se encuentra la estancia “Lago Escondido”. Por otro lado, la sociedad “Hidden Lake SA” no desarrolla en Río Negro ninguna actividad agropecuaria, como lo dispone el objeto social de la misma, sino que se financia con fondos de sociedades off shore, provenientes de Bahamas, que son de propiedad exclusiva del mismo Lewis (“Skyland Inc.”, Berkley Management Ltd.”, “Tahami Ltd” etc. ), sociedades que nunca se inscribieron en el registro mercantil local, a pesar que los fondos remitidos a Hidden Lake SA son exclusivamente destinados a sufragar los gastos del establecimiento, a los cuales se los ha disfrazado de “aportes irrevocables” y que son recibidos por esta sociedad con suma asiduidad, siempre con la prevención de las firmas extranjeras aportantes que, cuando ellos fueren capitalizados, las acciones correspondientes a dichas sociedades off shore deben ser emitidas exclusivamente a nombre de Joe Lewis. Pero ello no es todo: la sociedad Hidden Lake SA jamás distribuyó dividendos a sus accionistas pues registra pérdidas en casi todos sus ejercicios; sus directores – entre los que se encuentra Bernardo Von Ditmar – siempre renuncian a sus honorarios; las actas de directorio son todas iguales y redactadas sobre la base de un modelo que nunca informa sobre los negocios u operaciones de dicha sociedad etc. En definitiva, todo lo que caracteriza y es propio de una sociedad simulada para nuestro derecho está presente en el caso de la sociedad Hidden Lake SA., en el cual la opacidad campea con todo su espendor.
La Inspección General de Justicia fundó sus atribuciones en lo dispuesto por el artículo 299, 301 y 303 de la ley 19550, pues se trata, Hidden Lake SA de una sociedad fiscalizada permanentemente por el Estado y, en cuanto al pedido de intervención judicial, en lo dispuesto por el artículo 303 de dicha ley, que autoriza a este Organismo a requerir dicha medida, cuando lo considere necesario y mediante resolución fundada. Se recuerda que la Inspección General de Justicia es un viejo organismo del Estado, creado en el año 1893 para controlar el funcionamiento de las sociedades anónimas y que hoy tiene a su cargo, además de facultades registrales, la fiscalización y ejercicio del poder de policía suficientes para requerir a determinadas personas jurídicas ( sociedades por acciones, asociaciones civiles y fundaciones, sociedades constituidas en el extranjero, sociedades de capitalización y ahorro ) su total adecuación al legal funcionamiento de las mismas previstas por la Ley General de Sociedades.
La causa por la nulidad de la sociedad de Lago Escondido
2. Iniciada de inmediato la referida acción judicial de nulidad de la sociedad “Hidden Lake SA”, fue sorteado para intervenir en dichas actuaciones judiciales el juez Diego Paz Saravia, quien es titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 16, Secretaría nº 32. Dicho magistrado se desempeñaba – hasta su designación como tal, hace muy pocos años - en el Estudio “Allende & Brea”, conocido bufete de abogados que se caracteriza por defender los intereses corporativos de empresas nacionales y extranjeras de primer nivel.
Dicho magistrado se tomó su tiempo para expedirse sobre la medida precautoria de intervención judicial solicitada por la Inspección General de Justicia y recién en fecha 23 de Mayo de 2022 se pronunció en forma desfavorable, utilizando, para rechazar dicha medida, una serie de disquisiciones técnicas, enfatizando fundamentalmente que dicha medida debía ser “ejercida con sumo cuidado y apego a las formas”. Asimismo afirmó que por tratarse de una sociedad anónima, con un millonario capital social, “El Estado no debía ser indiferente a la situación que se crea por las repercusiones que tiene el cese del funcionamiento de entre que son importantes fuentes de trabajo, cuya interrupción produce graves fenómenos sociales”. Finalmente invocó dicho magistrado que la Inspección General de Justicia no había acreditado, en su resolución del 18 de Abril de 2022, “el interés público en juego o comprometido, ni el peligro inminente y grave que justifique la intervención judicial” , haciendo una larga exposición sobre las diferencias entre el “interés público” al que se refiere el artículo 303 de la ley 19550 y el concepto de “orden público”, afirmando asimismo que “el incumplimiento de las sentencias judiciales provinciales en sí mismo no conlleva una violación del orden público que justifique la intervención de la Inspección General de Justicia, pues en todo caso, los efectos de tales decisiones son inter partes y serán ellos quienes deberán instar su cumplimiento”. Finalmente, concluyó el juez Diego Paz Saravia que los acontecimientos ocurridos en ocasión de la “Marcha de la soberanía por el Lago Escondido” los días 8 y 9 de Febrero de 2022, relativos, conforme palabras de dicho magistrado “a la supuesta retención por la fuerza de un grupo de manifestantes por parte de personal de seguridad de HLSA” – lo cual configura una curiosa manera de describir una incalificable agresión por parte de un ejercito privado – no se encontraba probado, a pesar de ser un hecho de público y notorio conocimiento por la gravedad de dichas actuaciones, y que, según su criterio, mal podían ser ellas probadas por “algunas noticias periodísticas y simples alegaciones de las partes, que resultan inidóneas para producir la convicción sobre los hechos que se invocan”.
Merced a esos dogmáticos fundamentos, regados de citas de doctrina y jurisprudencia y basado en razonamientos meramente formales y teóricas, el pedido de intervención judicial de la sociedad “Hidden Lake SA” efectuado por la Inspección General de Justicia fue rechazado, decisión que fue confirmada por la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial el día 14 de Junio de 2022, con argumentos similares, alegando la inexistencia de “interés público” comprometido en la cuestión y que “…el poder de policía de la Inspección General de Justicia en materia de control del funcionamiento de las sociedades anónimas no era ilimitado, pues tiene limitaciones jurídicas tendientes a evitar la arbitrariedad de su ejercicio”. Afirmó el referido Tribunal de Alzada al respecto que “Las medidas de policía deben ser siempre razonables y respetuosas de las declaraciones, derechos y garantías contenidas en la Constitución Nacional”, con total olvido de que los ciudadanos argentinos que fueron víctimas de la salvaje agresión del “ejército privado” de Joe Lewis o de “Hidden Lake SA”, no habían sido precisamente objeto de un trato “razonable y respetuoso”, ni que quienes integraban esas tropas clandestinas hubieran reparado en la Constitución Nacional al momento de infligir a dichos ciudadanos ese inadmisible trato.
El viaje de los magistrados
3. Sin embargo, no estaba dicha la última palabra, pues en octubre de 2022, se produjeron una serie de hechos que volvieron a conmocionar a la opinión pública y que tuvieron como protagonista, una vez mas, a la sociedad “Hidden Lake SA”, pues tomó estado público que un nutrido grupo de magistrados, fiscales, ex funcionarios y un ex agente de Inteligencia, así como ejecutivos del diario Clarín habían viajado “a la estancia de José Lewis”, de todo lo cual se tomó conocimiento social por la filtración de una serie de chats entre los viajeros. Concretamente, y según informó la prensa, Jorge Rendo y Pablo Casey, presidente y abogado del conocido grupo mediático, invitaron a un grupo de funcionarios, jueces y fiscales muy vinculados con la persecución judicial de Cristina Fernández de Kirchner a pasar unos días en “Lago Escondido”, la estancia patagónica del magnate ingles Joe Lewis, amigo personal y permanente anfitrión de Mauricio Macri, los cuales, una vez descubiertos, intentaron encubrir y/o validar esa reunión – tipo “viaje de egresados”, a través de la confección de facturas falsas (o “truchas”) disfrazando los motivos del viaje en la participación de los viajantes en un curso de “pesca con mosca”. Lo que llamó la atención a la Inspección General de Justicia es que la sociedad “Hidden Lake SA” no tiene por objeto el ejercicio de actividades docentes ni atender el rubro de turismo, hotelero o gastronomía, sino que su objeto social se limita a la actividad agropecuaria con absoluta exclusividad.
Por este motivo el Organismo de Control remitió de inmediato una intimación a la sociedad “Hidden Lake SA” para que sus autoridades expliquen si había cambiado la composición de su paquete accionario; si se había modificado su objeto social o si su directorio había celebrado un contrato con el Grupo Clarín a los fines de oficiar éste de anfitrión en la estancia Lago Escondido por una pequeña temporada, alquilando o permitiéndosele utilizar las instalaciones de dicha sociedad a un grupo de personas, todo lo cual nada tiene que ver con el objeto de dicha sociedad. Ante esa intimación, la sociedad Hidden Lake SA respondió tardíamente que nada de ello había acontecido ni ocurrido, acompañando copias de los libros societarios, donde se acreditaba que los accionistas de la sociedad “Hidden Lake SA” y de su sociedad controlante – GHL SA - eran exactamente las mismas personas humanas y jurídicas, siendo el Sr. Joe Lewis y su hija Claire los beneficiarios finales de todo el grupo societario.
Esto significaba una gravísima infracción al funcionamiento societario legalmente previsto por la ley nacional, que debe limitarse a concretar toda actuación incluida en su objeto social, lo que se denomina “principio de especialidad”, previsto por el Código Civil y Comercial como requisito mismo de existencia de toda persona jurídica. A ello se le sumaba el hecho de que la sociedad Hidden Lake SA, a pesar de estar incluida en lo dispuesto por el artículo 299 de la ley 19550 – sociedades anónimas sometidas al control estatal permanente de funcionamiento por la Inspección General de Justicia – no había presentado sus estados contables correspondientes al ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2021, el cual había arrojado una millonaria pérdida de pesos 27.056.144, que se acumularon en la cuenta de los resultados no asignados negativa, que ascendió a la suma de ( - 7.025,417.210 ), no obstante lo cual a los directores de Hidden Lake SA les fue aprobada su gestión y reelección, previa renuncia a sus honorarios por las labores desarrolladas en dicha sociedad en el aludido ejercicio.
De manera tal que en sendos escritos presentados por la Inspección General los primeros días de febrero de 2023 requirió por segunda vez la intervención judicial de la sociedad “Hidden Lake SA”, lo cual llevó a cabo mediante dos escritos: en el primero, presentado el día 1º de Febrero de 2023, se denunciaron las irregularidades mencionadas en el párrafo anterior – esto es, la invitación a magistrados, funcionarios, fiscales y empresarios vinculados con la persecución judicial que es víctima la Sra. Vicepresidente de la Nación para participar en un curso de “pesca con mosca”, y que fueron trasladados desde Buenos Aires a Bariloche en un avión privado y desde el aeropuerto hasta la estancia de Lewis en automóviles de alta gama pertenecientes a la sociedad Hidden Lake SA, obviamente con todos los gastos pagos. Vaya a saber por quien. Mediante el segundo escrito, presentado unos pocos días después, se denunció otro hecho de inusitada gravedad y que consistió en que, durante noviembre de 2022 se intentó el ingreso de otro grupo de ciudadanos argentinos a las instalaciones de la estancia de Hidden Lake SA a los fines de avistar el Lago Argentino, los cuales, una vez mas, fueron salvajemente agredidos y apaleados por la “tropa personal” de dicha sociedad o de Joe Lewis, lo cual es exactamente lo mismo, exhibiendo y ejerciendo una inusitada violencia contra dichos ciudadanos, todo lo cual fue filmado, grabado y objeto de una enorme repercusión en todos los medios nacionales.
Concretamente, además de que la sociedad “Hidden Lake SA” no realiza ninguna actividad propia de su objeto social sino que por el contrario, se dedica a actividades totalmente ajenas al mismo, incluyendo la contratación de personal especializado para reprimir a nuestros conciudadanos, resulta evidente concluir que se presentan en el caso todos los requisitos previstos por la Ley General de Sociedades para tornar procedente la intervención judicial de su administración y el desplazamiento de sus autoridades.
Pero una vez más, el Sr. juez Diego Paz Saravia se hizo el desentendido para adoptar una medida que está expresamente prevista en dicha ley 19550 para el caso de que “los administradores de la sociedad realicen actos o incurran en omisiones que pongan a la sociedad en peligro grave” ( art. 113 de la ley 19550 ) y procedió en fecha 14 de Febrero de 2023 a rechazar la misma, pero esta vez fundado en una sola razón, de índole administrativa: la Inspección General de Justicia, al ampliar la demanda y requerir por segunda vez la intervención judicial de “Hidden Lake SA”, no había dictado la correspondiente resolución administrativa, invocando al respecto lo dispuesto por el artículo 301 inciso 2º de la ley 19550, conforme al cual la IGJ solo podía requerir esa medida “por resolución fundada, en resguardo del interés público”. Nada dijo el aludido magistrado sobre la brutal agresión a sus conciudadanos, víctimas de la agresión perpetrada por el ejercito de Lewis durante el mes de noviembre de 2023 ni tampoco de la inverosímil excursión de pesca de los jueces, fiscales y funcionarios invitados por el Grupo Clarín a disfrutar de los bellezas de la estancia y del Lago Escondido, todos ellos no solo entusiastas de la pesca con mosca sino curiosamente también vinculados íntimamente con las acciones judiciales promovidas contra la Sra. Fernández de Kirchner en sede penal.
Para dicho magistrado, ese absurdo fundamento, de naturaleza absolutamente formal, “sella la suerte adversa de la petición deducida”, no obstante lo cual ratificó, al igual que en su resolución denegatoria del 23 de mayo de 2022, que “los hechos nuevos traídos a examen y la documentación que fue acompañada en esta oportunidad, no logran acreditar que se halla comprometido el interés público ni importan un peligro inminente y grave que justifique la intervención del ente societario. Tampoco se ha explicado que medidas ha de tomar el interventor o la nueva administración del ente, para evitar los perjuicios derivados de tales situaciones ni que causa puntual desea remediarse con ello”. De manera tal que ni el hecho de que la sociedad se involucre en cuestiones de naturaleza política, organice reuniones privadas exclusivas con todo pago para sus invitados – nada de lo cual se encuentra autorizado por el estatuto social –; no presente sus estados contables a la Inspección General de Justicia, y como si todo ello fuera poco, se recurrió a las “fuerzas armadas privadas” de la sociedad para reprimir salvajemente a quienes participaron de esa marcha en defensa de la soberanía nacional, un magistrado de la República Argentina entendió que ello no afecta el interés público ni importaban un peligro inminente y grave que justifique la intervención de la sociedad “Hidden Lake SA”. Pocas veces, en la historia del derecho societario nacional, una sociedad dio tantos motivos para que la misma fuera intervenida por el Poder Judicial.
Ante esta segunda denegatoria de la intervención judicial de la sociedad “Hidden Lake SA” la Inspección General de Justicia procedió a dictar, en forma inmediata, el 23 de febrero del corriente año una nueva resolución administrativa – que en estricta puridad jurídica no era necesaria, pues estaba vigente la primitiva Resolución IGJ nº 393/2022 del 18 de abril de 2022 que la autorizaba a promover acciones de nulidad contra la sociedad Hidden Lake SA y requerir la intervención judicial de la misma -, ratificando en todos sus términos las presentaciones efectuadas durante el mes de Febrero del corriente año, aprovechando la ocasión para rebatir todos y cada uno de los argumentos utilizados por dicho magistrado para rechazar por dos veces consecutivas la intervención judicial de Hidden Lake SA. Dictada pues esta nueva resolución por la IGJ, que lleva el número 112/2023, se presentó un nuevo escrito, subsanando el invocado error formal que para dicho juez revestía fundamental importancia para denegar esta medida cautelar.
Sin embargo, el juez Diego Paz Saravia – que se tomó su tiempo – se pronunció el día 13 de marzo de 2023, pero en lugar de denegar expresamente la medida, recurrió a un burdo e infantil argumento para no acceder a las pretensiones de la Inspección General de Justicia: entendió que en realidad el pedido de intervención judicial requerido por este Organismo no era una medida cautelar sino una acción de fondo, y por lo tanto, no estaba sometida a uno de los requisitos previstos por la ley para la procedencia de toda medida precautoria, esto es, la tramitación de dicha medida sin intervención de la contraparte – lo que en el ambiente forense se llama “inaudita parte” – “ordenando, como medida para mejor proveer en los términos y con los alcances previstos por el artículo 36 inciso 4º del Código Procesal Civil y Comercial, que se cumpla con el traslado ordenado de la demanda, ordenado en este pleito, con fecha 23 de Mayo de 2022, justamente con este nuevo pedido de intervención societaria de HLSA y del hecho nuevo aquí invocado, por el plazo de 15 días”, todo lo cual constituye una disimulada manera de denegar dicha medida por tercera vez, utilizando al efecto argumentos totalmente inadmisibles, contrarias a la legislación formal y sustancial nacional que revelan que en el espíritu del aludido magistrado, la intervención judicial de la sociedad “Hidden Lake SA” se encuentra ubicada en el último lugar de sus intenciones, brindando un blindaje inadmisible a quien, como el Sr. Joe Lewis, siempre ha violado la ley argentina en todos sus aspectos formales y sustanciales, instalando un territorio británico en plena República Argentina, que el propio Lewis defiende con un ejército privado en clara violación a los mas elementales conceptos de soberanía.
Para el magistrado interviniente, todo vale para complacer al Sr. Lewis, pues si entendía que no se trataba de una intervención judicial ordinaria sino a pedido de la Inspección General de Justicia, y que correspondía en consecuencia ordenar el traslado de dicha medida precautoria a la contraparte – lo cual constituye un verdadero dislate por ser contrario a la propia naturaleza de las medidas cautelares, debió argumentarlo en la primera presentación y no esperar para “sacar de la galera” dicho fundamento, mas de siete meses después de requerida la intervención judicial de la sociedad “Hidden Lake SA” por primera vez, recurriendo a argumentos que son contradictorios con sus dos primeras resoluciones denegatorias. Resulta una obviedad destacar que la medida previa ordenada por el juez Paz Saravia no es sino un mero recurso para dilatar hasta el infinito ese necesaria intervención del Estado Argentino en la gestión de la aludida sociedad.
La Inspección General de Justicia interpuso los recursos legales ante el mismo juez y ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, pero poco se espera de ello, porque interviene en el caso la Sala A de dicho Tribunal de Alzada, dos de cuyos integrantes fueron visitantes de la Casa de Gobierno durante el gobierno de Mauricio Macri, íntimo amigo del magnate inglés Joe Lewis.