La Cámara Federal de Apelaciones de Paraná emitió un fallo que obliga a una obra social a asegurar la cobertura integral de distintos procedimientos médicos necesarios para transitar la vida conforme a la identidad autopercibida de un menor de edad, sin necesidad de contar con una autorización judicial, administrativa ni de sus padres.
Un adolescente de 16 años solicitó a la Obra Social del Personal Rural y Estibadores de la República Argentina (Osprera) la cobertura de la intervención quirúrgica denominada “masculinización torácica bilateral a través de mastectomía por abordaje periceredor”, prescripta por su médico, en el marco del desarrollo de su identidad de género autopercibida.
Como respuesta a este pedido, la Obra Social solicitó el consentimiento de los padres del adolescente para autorizar la práctica; y luego requirió una autorización judicial por tratarse de una cirugía invasiva, amparándose en la Ley de Identidad de Género.
Luego de dirimir, los magistrados reconocieron el derecho del adolescente a decidir en forma autónoma y libre las prácticas previstas en la Ley de Identidad de Género, sin necesidad de presentar una autorización judicial, administrativa ni de sus padres.
Si bien la normativa establece que “toda persona que solicite la rectificación registral del sexo, el cambio de nombre de pila e imagen” deberá “acreditar la edad mínima de 18 años” o "contar con la conformidad de sus padres"; también dispone que “para el acceso a los tratamientos integrales hormonales, no será necesario acreditar la voluntad en la intervención quirúrgica de reasignación genital total o parcial” y en el caso de las personas menores de edad “se deberá contar, además, con la conformidad de la autoridad judicial competente de cada jurisdicción”.
En este caso, los jueces sostuvieron que “el principio de capacidad progresiva está ligado a una gradación en el ejercicio de los derechos en función del desarrollo psicofísico o la evolución de las facultades de los niños, niñas y adolescentes” y “la autonomía progresiva se constituye bajo el precepto que, a mayor autonomía o grado de madurez, menor lugar tienen las decisiones de quienes ejerzan la responsabilidad parental”.
También citaron en el fallo un documento del Ministerio de Salud de la Nación donde se establece que “las prácticas de modificación corporal relacionadas con la identidad autopercibida son prácticas de cuidado del propio cuerpo” y, por lo tanto, “se descarta la aplicación del criterio etario de la Ley de Identidad de Género, en pos de una armonización constitucional y convencional de los criterios para la presunción de capacidad de los adolescentes”. De modo que no debe exigirse autorización parental ni judicial.
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