Las juezas de la Cámara de Apelaciones Guadalupe Valdés Ortiz y María Isabel Romero Lorenzo rechazaron un recurso de apelación y un planteo de nulidad realizado por el abogado Jorge Pablo Suárez Nelson en defensa del fiscal federal Francisco Santiago Snopek, con el que pretendía lograr el archivo de una causa por violencia de género que se le sigue a raíz de la denuncia de la defensora pública de la Nación Ana Clarisa Galán. Además, las magistradas confirmaron la vigencia de las medidas cautelares dictadas anteriormente e impusieron las costas del trámite al denunciado.
Galán es defensora pública de Coordinación de la jurisdicción federal de Salta. El año pasado denunció a Snopek por violencia de género en el ámbito laboral. Esta causa se tramita en el Juzgado de Violencia Familiar y de Género N° 3, cuya titular es María Carolina Cáceres Moreno, quien dispuso medidas cautelares para la protección de la denunciante.
Tales medidas fueron confirmadas por las juezas de Cámara, quienes consideraron que la jueza Cáceres Moreno tiene, como magistrada de género, amplias facultades para disponerlas.
La apelación de la defensa de Snopek surgió tras la desestimación del pedido de archivo de las actuaciones decidida por la jueza Cáceres Moreno, en un "decisorio en crisis".
La defensa planteó "agravios" que fueron desestimados por las juezas de Cámara. La defensa afirmaba que la jueza de primera instancia "se limitó a señalar artículos de las leyes provinciales y nacionales en materia de violencia de género (...) y la Convención de Belem do Pará, pero nada se dijo sobre el caso concreto".
También aseguró que hubo un "hostigamiento procesal" en contra de "un magistrado de la Nación denunciado, en virtud de una lectura irracional de la ley". Tachó la decisión de Cáceres Moreno como algo "inoficioso, inaplicable, ridículo" y añadió que "sólo estigmatiza" al fiscal y que es "un ataque a la salud del denunciado".
Sin archivo de la causa
En segunda instancia, la jueza Valdés Ortiz consideró que el no archivo de la causa no es un agravio. Fundamentó que la doctrina procesal dice que "el archivo o la decisión o no de archivar" no tiene entidad para generar un agravio y que incluso por simple pedido de parte o de oficio, el proceso puede ser desarchivado. "Lo propio puede decirse de la ley 7.888 que no contempla el archivo como acto con significancia procesal para dar por finalizado el trámite", indicó.
La magistrada señaló que esta ley provincial contra la violencia de género prevé un proceso cautelar "con consecuencias y efectos jurídicos diversos tanto para la denunciante como para el denunciado".
"El cuerpo normativo citado no prevé un mecanismo de cierre del proceso de violencia de género que pudiera transmitir al denunciado un estado jurídico de que en relación al hecho denunciado, el trámite procesal ha finalizado por descartar una situación de violencia", advirtió.
La magistrada también consideró que el asunto no ha sido planteado debidamente y que ante lo argumentado por la defensa "es resorte de la Legislatura local establecer algún mecanismo -si fuera analizado como necesario- para la conclusión -en algún tipo de supuestos y bajo determinadas condiciones- de este tipo de actuaciones. Mientras ello sucede, entiendo que el demandado recurre al archivo como estrategia de finalización del proceso".
En cuanto a la referencia de que el acusado es un magistrado de la Nación, la magistrada consideró que esa circunstancia "no ha de tener gravitación alguna en el análisis a partir de que en Argentina se han abolido los fueros personales".
En su momento la denunciante había afirmado que de ninguna manera el procedimiento de violencia de género se encuentra concluido y que "el demandado propone que se levanten las medidas porque él mismo se encontraría próximo a retomar sus tareas habituales", y añadió que "esta sola circunstancia" fundamenta el mantenimiento de las medidas para que "ambas partes puedan prestar servicios, garantizando la nula relación entre ambos".
También recalcó que de ninguna manera se han superado las situaciones de violencia que dieron origen a la intervención judicial.
Sin informe psicológico
La denunciante advirtió que Snopek "se ha negado sistemáticamente a dar cumplimento con el informe psicológico solicitado por la jueza", que debe practicarse ante la Oficina de Violencia Intrafamiliar y de Género (OVIFG) y aseguró que eso también "impide el archivo de las actuaciones".
Asimismo, Galán solicitó que se provean las medidas de prueba que fueron solicitadas por la jueza Cáceres Moreno, ya que "es él demandado quien pone en duda la ocurrencia de los hechos denunciados".
La jueza Valdés Ortiz, en ese sentido, dijo que en el expediente de violencia de género existen medidas pendientes de producción, y puntualizó que una de ellas es el informe psicológico del denunciado. "En cuya producción descarto se prestará toda la colaboración atento su calidad de magistrado de la Nación regido por el principio de buena conducta que sustenta nuestra estabilidad como magistrados", resaltó.
Juzgar con perspectiva de género
En el fallo, Valdés Ortiz citó un amplio marco regulatorio en materia de violencia de género, contemplando la legislación nacional y provincial vigente, los tratados internacionales ratificados por el país, sentencias y bibliografía pertinente.
"La visión con perspectiva de género debe actuar como un principio general de aplicación a todo tipo de acciones y actuaciones judiciales en las que la mujer fuera víctima en base a su condición", señaló la jueza.
También recordó que el concepto de perspectiva de género se consolidó en la Conferencia de Beijing en China, en 1995, "y debe entenderse como una mirada que permite identificar, cuestionar y valorar la discriminación, la desigualdad y la exclusión de las mujeres".
La jueza citó una publicación de María Julia Sosa, "Investigar y juzgar con perspectiva de género". La autora sostiene que: "juzgar con perspectiva de género es una obligación que encuentra su respaldo en el derecho a la igualdad y a la no discriminación reconocido en la Constitución Nacional y en los tratados internacionales de derechos humanos de raigambre constitucional. Implica interpretar los hechos de una manera neutral y sin estereotipos discriminatorios, detectar e identificar las normas y argumentaciones jurídicas que sostengan roles asignados de manera diferenciada a varones y mujeres, cuestionando su pretendida neutralidad, detectar los estereotipos que vulneran en forma constante este principio, y que se constituyen en causa y consecuencia de la violencia de género".
Asimismo, en el análisis se consignó que la doctrina remarca que los jueces tienen el imperativo constitucional y supranacional "de hacer efectiva la igualdad sin ignorar la existencia de patrones socioculturales, y en consecuencia no pueden decidir este tipo de cuestiones como si se tratase de un caso en el que se definen los derechos de dos varones o dos empresas, sino que deben juzgar con perspectiva de género".
La jueza citó el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos conocido como Campo Algodonero, "'debe reconocerse que una cultura fuertemente arraigada en estereotipos, cuya piedra angular es el supuesto de inferioridad de las mujeres, no se cambia de la noche a la mañana'".
No obstante, "es preciso construir en ese camino desde los poderes del Estado y, sobre todo, desde el Judicial que es el que tiene a su cargo garantizar los derechos fundamentales de las personas en un Estado constitucional de derecho y, en especial, tomarse los derechos humanos de las mujeres en serio", añadió la magistrada. La jueza Romero Lorenzo adhirió en general con su voto a lo planteado por Valdés Ortiz.
Además de esta denuncia, Snopek está imputado por hechos que se remiten al 22 y 23 de mayo de 2022, que dieron lugar a las actuaciones de la fiscala penal de Violencia Familiar y de Género, Luján Sodero Calvet, quien lo imputó por lesiones agravadas y daños en perjuicio de su esposa. Además el fiscal federal está imputado por resistencia a la autoridad y privación ilegítima de la libertad agravada tras una denuncia realizada por policías que intervinieron en su domicilio en la noche y madrugada de las fechas mencionadas. Esas imputaciones fueron confirmadas por el juez de la Sala IV del Tribunal de Apelación, Federico Armiñana Dohorman.
Sodero Calvet también imputó a Snopek por desobediencias judiciales.
Al tomar conocimiento de las causas que se tramitan en el fuero provincial contra el fiscal Snopek por violencia de género, el 8 de agosto de 2022, el Procurador General de la Nación, Eduardo Casal, resolvió abrir la instancia ante el Tribunal de Enjuiciamiento del Ministerio Público Fiscal de la Nación, "con el objeto de que se determine si los hechos atribuidos (...) ameritan su remoción por haber incumplido el deber de observar buena conducta".
Las colectivas de Trabajadoras del Ministerio Público de la Defensa, del Ministerio Público Fiscal Federal y de Comodoro Py, vienen denunciando que el jury se encuentra frenado porque Snopek solicitó licencia psiquiátrica. En ese contexto el pasado 9 de marzo debía presentarse ante una junta médica del Cuerpo Médico Forense en Buenos Aires pero faltó.
El abogado había asegurado a Salta/12 que el fiscal se presentaría este 28 de marzo, consultado de nuevo, dijo que no lo hizo porque "se suspendió". Esa pericia es psicológica y psiquiátrica y determinará si le extienden la licencia o no.