“Ahora vamos a poder contar con la información que solicitamos hace tanto tiempo”, dijo la abogada de las comunidades de Salinas Grandes y Laguna de Guayatayoc, Alicia Chalabe. Fue su primera conclusión, a horas de conocer el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el marco de un amparo presentado en 2019 por las comunidades kollas y atacamas altoandinas de Salta y Jujuy.
El 28 de marzo la Corte resolvió requerir a las Secretarías de Minería de las provincias de Salta, y Jujuy y de la Nación, que en un plazo no mayor de treinta días, les remitan documentación certificada y veraz, relativa a proyectos mineros de exploración y explotación de litio (también boratos) en el área de esa cuenca altoandina.
El colectivo originario reclama hace años (por medio de distintas acciones legales) el cumplimiento efectivo de su derecho a contar con toda la información relacionada con proyectos de minería extractiva (litio principalmente) sobre el territorio de uso ancestral. El caso más reciente fue la Mina Agonic, ubicada en el sur de Salinas Grandes, que el gobierno jujeño cedió en 2022 (junto a otros seis catastros mineros) a una multinacional argentino/británica. Los comuneros sostienen que ese Estado provincial no cumplió con el protocolo de consulta, tal como establece la Constitución Nacional de 1994 y el Convenio 169 de la OIT ratificado por la Argentina. En síntesis: las comunidades reclaman información ambiental y el gobierno de Gerardo Morales se las niega. Ahora el fallo del máximo tribunal nacional podría permitirles obtener esta información.
Los jueces Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda, demandaron a los organismos estatales esa documentación para así profundizar, “sin perjuicio de lo que en definitiva se decida”, sobre cuál es la situación jurídica y ambiental en la cuenca altoandina. En definitiva, quieren estudiar con documentación veraz cuán profundo es el impacto de la actividad minera. El colectivo originario presentó el amparo que finalmente tuvo respuesta, el 25 de noviembre de 2019, con el objetivo de revertir por la vía legal los efectos nocivos de la minería extractiva en el territorio que habitan por generaciones.
La Corte requirió al Estado Nacional (a través de la Secretaría de Minería) que le informe y acompañe con copias "todas las actuaciones vinculadas a la exploración y/o explotación de litio y borato en las provincias de Jujuy y Salta”. El organismo que depende del Ministerio de Economía deberá adjuntar también información de todas “las empresas y/o consorcios vinculadas a las mismas y las proyecciones económicas de tal actividad”.
Punto seguido, requirió a las Secretarías de Minería de las provincias de Salta y Jujuy que les remitan copias “de todas las autorizaciones de permisos de exploración y explotaciones mineras otorgadas por la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable y/o el Juzgado Administrativo de Minas o a la autoridad administrativa que haya intervenido”. También deberán remitir copias autenticadas de las actas de audiencias públicas "convocadas o celebradas a tal fin, los recursos, las impugnaciones, y denuncias recibidas en contra de las autorizaciones otorgadas tras permisos mineros". Principalmente, deberán informar en detalle “todas las actuaciones relativas a los aspectos ambientales”, como los informes de impacto presentados por las empresas.
En el fallo los jueces incluyeron dos principios fundamentales para sustentar el razonamiento que derivó en los requerimientos finales: el principio in dubio pro natura y el principio in dubio pro agua, que establecen que "en caso de incerteza las controversias ambientales y de agua deberán ser resueltas en los tribunales, y las leyes de aplicación interpretadas del modo más favorable a la protección y preservación de los recursos de agua y ecosistemas conexos”. Por otro lado, el fallo subraya que “todos los procesos ante tribunales, órganos administrativos y otros tomadores de decisión deberán ser resueltos de manera tal que favorezcan la protección y conservación del medio ambiente”.
En cada caso, explica el fallo, se deberá dar preferencia “a las alternativas menos perjudiciales y no se emprenderán acciones cuando sus potenciales efectos adversos sean desproporcionados o excesivos en relación con los beneficios derivados de los mismos”. La cita se sustentó en la jurisprudencia reciente, un caso de amparo ambiental de 2019: Julio Jesús Majul contra la Municipalidad de Pueblo General Belgrano, Entre Ríos. Los jueces de la Corte recordaron además que esos dos principios (pro agua e in dubio pro natura) fueron incorporados a la legislación nacional tras el octavo Foro Mundial del Agua, realizado en Brasilia (Brasil) en 2018.
Repercusiones
En el amparo original, las comunidades indígenas demandaron una gestión integral ambiental del territorio que incluya sus opiniones de manera vinculante. También, que se constituya “un comité de expertos independientes, con participación de especialistas designados por las partes, que estudien con un enfoque ecosistémico de hidrología, la biodiversidad y los aspectos sociosocioculturales de la cuenca de Salinas Grandes-Guayatayoc”. Sobre ese punto en particular, el biólogo salteño Enrique Derlindatti, deslizó cierta desconfianza. A su entender, los comités de expertos a veces no trabajan con la independencia que el ideal plantea.
“Es la primera vez que se trata a la cuenca como tal”, subrayó Chalabe en la entrevista con Salta/12. “El litio es minería del agua”, insistió. “La Corte declaró que Salinas Grandes-Guayatayoc es una cuenca compartida por tres jurisdicciones: las provincias de Jujuy y Salta, más el Estado argentino. Por lo tanto, las tres deben cuidar el recurso, inclusive asegurar un reparto equitativo”, agregó la letrada jujeña en relación al fallo.
En el amparo las comunidades de Salinas Grandes y Guayatayoc marcaron una diferencia sustancial. Se enfocaron en solicitar a Tribunal Supremo que se exprese acerca de cuestiones ambientales, como la gestión integral del ambiente, la obligación de las partes demandadas de realizar estudios de impacto ambiental adecuados al ecosistema, y la obligación de que sean acumulativos. Lo último refiere a borrar de un plumazo del trámite administrativo provincial y nacional la presentación de un solo estudio de impacto en la instancia de adjudicación de proyecto.
Solicitaron también que la Corte Suprema obligue tanto las empresas mineras (y sus inversores privados) como a los Estados parte (Salta, Jujuy y Nación), a realizar un seguimiento de la actividad extractiva sobre la Cuenca, para medir así por los efectos acumulativos, el daño del extractivismo sobre el territorio. “Las autoridades y las empresas involucradas no realizan una adecuada evaluación de los impactos ambientales, carecen de línea de base de la cuenca”, afirmaron. La línea base refiere a un análisis integral, que los jueces interpretaron recientemene como el enfoque necesario para el seguimiento exhaustivo de “los posibles impactos en el ambiente físico, social y cultural de la minería de litio en sus diferentes técnicas y con variables de intensidad”.
La respuesta del máximo tribunal nacional por ahora entusiasma a las comunidades y a su representante legal. En el artículo sexto se menciona -por fin- que Salinas Grandes-Guayatayoc es una cuenca. Fue interpretada como una unidad "que comprende al ciclo hidrológico en su conjunto, ligado a un territorio y a un ambiente en particular”, plantearon los jueces de la Corte. “Se trata de un sistema integral que se refleja en la estrecha interdependencia entre las diversas partes del curso de agua”, argumentaron. Por lo tanto, “la comprensión amplia de las complejas situaciones que los conflictos alrededor de la gestión de una cuenca hídrica pueden generar, demanda conjugar la territorialidad ambiental (…) con la territorialidad federal”. Con ese objetivo, requirieron documentación a las secretarías de Minería de las provinciad de Salta y Jujuy, y también de Nación.
En su amparo, las comunidades -que contaron con el asesoramiento de la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN)- se enfocaron que el seguimiento exhaustivo de la actividad minera. Como argumentaron estar “afectadas directa(mente) en sus derechos a un ambiente sano, a la vida, al agua y a la autodeterminación”, solicitaron que “se ordene a los demandados (las provincias de Salta y Jujuy, más el Estado Nacional) suspender todos los actos administrativos que promueven y autorizan, la exploración y explotación de litio y borato, en la Cuenca Salinas Grandes”. También demandaron que la Corte ordene a las tres jurisdicciones “realizar una gestión ambiental conjunta de la Cuenca Hídrica (…) que garantice el cuidado (ese) ambiente”. Esa decisión es todavía una incógnita.
“La regulación jurídica del agua ha cambiado sustancialmente en los últimos años”, sostuvieron en su fallo los jueces de la Corte Suprema. “La visión basada en un modelo antropocéntrico, puramente dominial que solo repara en la utilidad privada que una persona puede obtener de ella o bien en la utilidad pública que restringe a la actividad del Estado, ha mutado hacia un modelo eco-céntrico o sistémico”. Resaltaron un aspecto clave: en la Constitución Nacional “el ambiente (ya) no es un objeto destinado al exclusivo servicio del hombre, apropiable en función de sus necesidades y de la tecnología disponible”.
Por ahora, se abren expectativas porque la CSJN parece insinuar en sus considerandos que hará lugar a la demanda ambiental de los comuneros que defienden el humedal de Salinas Grandes y Laguna de Guayatayoc.