La Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires informó que, por el movimiento turístico de los feriados por Semana Santa, desde mañana y hasta este domingo se restringirá la circulación de camiones en la Autovía 2, en las rutas provinciales 11, 36, 56, 63, 74, y en la Autopista Buenos Aires-La Plata.
El organismo dependiente del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos bonaerense precisó que se restringirá la circulación de camiones con carga de más de siete (7) toneladas de porte bruto en la Autovía 2, en las rutas provinciales 11, 36, 56, 63, 74, y Autopista Buenos Aires–La Plata, "con el objetivo de facilitar el desplazamiento vehicular y prevenir siniestros de tránsito en rutas turísticas".
En sentido hacia la Costa Atlántica, mañana se restringirá la circulación de camiones de 18 a 23:59, mientras que el jueves el horario de la restricción será de 6 a 14. En tanto, el domingo 9 de abril, en sentido hacia CABA, estará prohibida la circulación de camiones de 14 a 23:59.
Según explicaron, el tránsito de vehículos pesados estará restringido en la Autopista Buenos Aires-La Plata, desde Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta La Plata.
En la Ruta Provincial Nº 2 (Autovía 2) desde el km 40,5 del Ramal Buenos Aires-Mar del Plata, de la Autopista Buenos Aires-La Plata, hasta el Km. 400 (Camet).
En la Ruta Provincial Nº 11, desde intersección con RP Nº 36 (Pipinas) hasta el Km. 537 (Chapadmalal), mientras que en la Ruta Provincial Nº 36, desde Rotonda RP Nº 10 (Prolongación Av. 66 - La Plata) hasta la intersección con RP Nº 11 (Pipinas)
También en la Ruta Provincial Nº 56, desde su intersección con la RP Nº 11 (General Conesa) hasta su intersección con la RP Nº 74 (General Madariaga).
En la Ruta Provincial Nº 63, desde Distribuidor de Transito con RP Nº 2 (Dolores) hasta Intersección con RP Nº 11 (Esquina de Crotto).
Por último, en cuanto a la ruta Provincial Nº 74, desde su intersección con la RP Nº 56 (Maipú) hasta su intersección con la RP Nº 11 (Pinamar).
Desde el área provincial precisaron que se exceptúan "de toda restricción para circular, temporaria o permanente", a los vehículos del autotransporte de cargas menores a siete (7) toneladas de porte bruto y a los vehículos que a continuación se detallan: los de transporte de leche cruda, productos derivados, y envases asociados; el transporte de animales vivos; de pescado y mariscos congelados; y de productos frutihortícolas en tránsito; los de prensa y de unidades móviles de medios de comunicación audiovisual.
Lo mismo para los de atención de emergencias; grúas/asistencia a vehículos averiados o accidentados, en el lugar del suceso o para su traslado al punto más próximo donde pueda quedar depositado, como así también en regreso en vacío de un servicio.
También estarán exceptuados el transporte de combustible, de gas natural comprimido y gas licuado de petróleo; de gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como de gases transportados a particulares para asistencias sanitarias domiciliaria, en ambos casos, cuando se acredite que se transportan a dichos destinos; de medicinas; de depósitos final de residuos sólidos urbanos y/o patogénicos; los que deban circular en cumplimiento directo e inmediato de orden judicial y transporte de sebo, hueso y cueros.
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