El juez de Garantías Sebastián Guzmán Salustros ordenó nuevamente la detención de C.R.M., quien está acusado de haber ejercido violencia sexual en perjuicio de su hija cuando era una niña. Ya había una orden previa, pero el abogado defensor, Matías Adet, la apeló y la jueza de Impugnación Virginia Solórzano hizo lugar a este recurso. Ante ello, el lunes último alrededor de 60 personas, en su mayoría mujeres, se movilizaron a la sede fiscal del pueblo de Apolinario Saravia contra el fallo de la magistrada y consiguieron que su reclamo fuera atendido.
La madre de la víctima estuvo el lunes en la marcha a la sede fiscal de Apolinario Saravia, a cargo de la auxiliar Yonny Elizabet Zigarán. La madre fue acompañada por militantas de la organización MTL Rebelde y el área municipal de la Mujer y Diversidad Sexual de la localidad. "Fuimos alrededor de 60 personas más o menos, a mí me pareció un montón", dijo a Salta/12. Es que en Apolinario Saravia, en el sur salteño, no son comunes las manifestaciones de este tipo.
En ese marco la madre pudo entrevistarse con la auxiliar fiscal, quien la notificó de la resolución de la jueza Solórzano, la cual rechazaba la detención del acusado, y se comprometió a trabajar "para revertir" la decisión de la magistrada.
También se encontraba por la localidad el juez de Garantías del distrito Sur en Anta, Guzmán Salustros, cuyo juzgado se ubica en la ciudad de Joaquín V. González. El magistrado también dialogó con la madre.
Este martes, la fiscala María Celeste García Pisacic pidió nuevamente la detención y el juez libró una nueva orden. Desde el Poder Judicial informaron que C.R.M. está acusado como presunto autor de "abuso sexual con acceso carnal en concurso real con abuso gravemente ultrajante, ambos agravados por el vínculo y por la convivencia con una menor de edad", hechos cometidos cuando la niña tenía 8 años y hasta los 16 años.
Sin embargo, el acusado todavía no se encuentra imputado formalmente y así lo confirmó el abogado querellante Jeremías Fernández, porque no se presentó en su momento y "La imputación es un acto que requiere de la presencia de la persona que se está acusando. Esto surge de la letra del artículo 245 del Código de Procedimiento", explicó.
Esta nueva orden de detención faculta a los funcionarios policiales para usar la fuerza en caso de ser necesario, y la medida se amplía fuera del ámbito jurisdiccional de las dos unidades regionales del departamento Anta. Desde el Poder Judicial indicaron que la orden rige también fuera de la jurisdicción provincial y se extiende a todo el ámbito del territorio nacional y al extranjero.
Esta causa se inició con la denuncia de la madre de la víctima. Un médico legal de la policía constató el abuso. Luego la adolescente fue llevada a una entrevista en Circuito Cerrado de Televisión, donde expuso con detalle los hechos padecidos desde los ocho años.
El juez Guzmán Salustros recordó que en caso de recaer condena, atento a la calificación legal, sería de cumplimiento efectivo por lo que consideró que existe riesgo de fuga del acusado. Además, señaló que este tiene "la capacidad para intimidar e influir por cualquier medio a la principal damnificada del hecho".
El especial amparo a las niñas
El juez recalcó que este es un caso de violencia física y sexual en el que la víctima es una persona menor de edad, y resaltó "que las niñas conforman uno de aquellos colectivos que han merecido especial amparo por parte de las cartas magnas y la legislación supranacional. La primordial razón de este énfasis tuitivo finca en su marcada vulnerabilidad y dependencia”.
Guzmán Salustros señaló que los hechos delictivos se perpetraron "en un escenario que revela un contexto de violencia física y sexual ejercida contra una mujer menor de edad". Citó el testimonio de la víctima para concluir: “nos permite tener presente que el sindicado habría tenido la posibilidad de influir negativamente en el desarrollo físico, psicológico y sexual de su hija menor de edad, obstaculizando con su accionar el descubrimiento de la verdad real de los hechos y la actuación de la ley penal sustantiva”.
El magistrado también fundamentó que de acuerdo a los compromisos internacionales asumidos respecto a los derechos de las mujeres y niñas, se debe "asegurar la realización del proceso y todo ello demanda también poner especial atención en aquellas circunstancias que podrían impedirlo u obstaculizarlo".
Jueza sin perspectiva de género e infancia
El abogado querellante consideró que el fallo de la jueza del Tribunal de Impugnación "no se ha resuelto con perspectiva de género y la perspectiva de niñez se encuentra totalmente ausente". Además, señaló que la magistrada no valoró "los elementos de peso" que hay en la causa.
En su fallo, Solórzano dio la razón a la defensa del acusado. Dijo que "en el caso bajo análisis si bien existen como elementos de cargo la denuncia, la declaración de la víctima en CCTV y el certificado médico, no obra en la resolución valoración alguna sobre ello; tampoco emerge una análisis de parte del fiscal o de la jurisdicción respecto a indicadores de peligro de fuga o entorpecimiento".
"Su Señoría podría haber puesto en un plano de igualdad los derechos del acusado y de la víctima, sin que por ello se afecte su imparcialidad como juzgadora y revisora. Respetar a la víctima y valorar su tragedia y su testimonio en el marco del garantismo procesal es simplemente actuar con equidad y responder con una magistratura responsable", sostuvo Fernández.
Asimismo, el abogado querellante consideró "urgente que los operadores judiciales reflexionen, ya que pueden compartir ideas equivocadas o resolver desde el desconocimiento, hiriendo así a las víctimas casi tan igual y profundamente como el autor del delito".