El Gobierno reglamentó este miércoles la Ley N° 27.654 sobre personas en situación de calle y familias sin techo, una norma que busca proteger, garantizar integralmente y hace operativos los derechos humanos de estas personas que sufren de “extrema vulnerabilidad social”.
La novedad se da luego de que la semana pasada muriera una beba de seis meses que dormía junto a su familia en la puerta de la Casa Rosada. Según el último relevamiento del Gobierno porteño, hay 2.573 personas sin techo en la Ciudad de Buenos Aires.
La ley, que había sido aprobada en diciembre de 2021 y ahora fue reglamentada a través del Decreto 183/2023 publicado en el Boletín Oficial, tiene por objeto proteger, garantizar integralmente y hacer operativos los derechos humanos de las “personas en situación de calle y en riesgo a la situación de calle” de todo el país.
La norma propone una “mirada integral” para abordar lo que considera “una de las expresiones sociales más graves de la precariedad habitacional”. De acuerdo al texto oficial, estas personas “necesitan mayor atención por parte del Estado” y su “vulnerabilidad social extrema” supone riesgos para su vida y su salud.
“El modelo económico neoliberal de la década de 1990 significó la pauperización de las condiciones de vida de las personas trabajadoras, y quedaron en evidencia sus consecuencias más graves con la crisis del año 2001”, sostiene el documento en donde se oficializa al Ministerio de Desarrollo Social como autoridad de aplicación.
“Vivir en situación de calle es el resultado de una condición forzada por la ausencia de políticas públicas preventivas, por lo que para revertir esta situación es necesaria la creación e implementación de dispositivos y espacios dedicados a objetivos a largo plazo, tales como: fortalecimiento personal, empleo genuino, situación habitacional y el desarrollo de relaciones sociales”, agrega.
¿Quiénes son consideradas “personas en situación de calle” según la ley?
Según la normativa reglamentada hoy, las “personas en situación de calle” como aquellas que habiten en la calle o en espacios públicos en forma transitoria o permanente, utilicen o no servicios socioasistenciales o de alojamiento nocturno, públicos o privados (paradores, centros de integración, hogares, albergues, entre otras), y más allá de su clase, condición social, género, edad, origen étnico, nacionalidad, situación migratoria, religión, estado de salud o cualquier otra distinción.
Por su parte, las “personas en riesgo a la situación de calle”, como aquellas que residan en establecimientos públicos o privados (médicos, asistenciales, penitenciarios u otros), deban egresar por cualquier causa en un plazo determinado y no dispongan de una vivienda para el momento del egreso; o bien, aquellas que se encuentren debidamente notificadas de una resolución administrativa o sentencia judicial firme de desalojo y no tengan recursos para procurarse una vivienda. También aquellas que habitan en asentamientos precarios o transitorios sin acceso a servicios públicos esenciales o en condiciones de hacinamiento que afecten su integridad psicofísica, y que no califiquen como barrios populares de acuerdo a la Ley N° 27.453.
Los principales puntos de la reglamentación
En primer lugar, la reglamentación establece la creación de una mesa de trabajo específica para la implementación de estas políticas públicas bajo la órbita del Ministerio de Desarrollo Social.
En su artículo 7, prevé que tanto la cartera social como el Ministerio del Interior deberán promover el rápido acceso al Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) a aquellas personas en esta situación de vulnerabilidad que carezcan de él.
Además, se establece que el Ministerio de Desarrollo social deberá elaborar un “protocolo de procedimiento de actuación de la fuerza pública” para tratar con personas en situación de calle y en riesgo a la situación de calle. Las fuerzas de seguridad, “deberán intervenir procurando evitar daños, dando parte inmediatamente y colaborando con el sistema de emergencias sanitarias que corresponda”, según consta en el artículo 8.
A su vez, en su artículo 11, se reglamentó la creación de una Red Nacional de Centros de Integración Social, de atención permanente y continua las 24 horas dle día y los 365 días del año, que presten servicios socioasistenciales básicos de alojamiento, alimentación, higiene y cuidados de la salud y además desarrollen actividades de capacitación y ocupación, adaptadas a los conocimientos y necesidades de los destinatarios y las destinatarias.
La reglamentación también establece en su articulo 13 que la autoridad de aplicación “deberá realizar un relevamiento nacional de las personas en situación de calle y en riesgo a la situación de calle” en coordinación con el Indec.