María Laura Vega, tenía 35 años de edad. Fue asesinada alrededor de las 10.30 de la mañana del lunes en el barrio 4 de Junio por Eduardo Colchad, su expareja y padre de dos hijas que tenían en común.

El hecho ocurrió en la vivienda de la víctima, de la cual el hombre había sido excluido meses atrás, el femicida asesinó a la mujer de un disparo con un revólver calibre 32 y salió corriendo con el arma en la mano.

“Se escuchó un disparo, vimos a un hombre corriendo con un arma y otra persona detrás gritando que había matado a una chica”, comentó uno de los trabajadores que presenció el hecho. 

Según informe policial la Brigada Motorizada de la Policía se encontraba por avenida San Francisco y fue advertida por transeúntes de que una persona de sexo masculino corría con un arma de fuego en la mano. Al llegar el efectivo policial a la intersección de la avenida San Francisco y Santa Rosa y percatarse de la situación, emitió la orden de “alto” y, en ese momento Eduardo Colchad se disparó en la cabeza. Al llegar el personal de Emergencias Médicas Base 4 constató la muerte.

Colchad se suicidó a 150 metros de donde mató a la madre de sus hijos, el hombre utilizó el arma homicida en su poder. La camioneta del asesino estaba con las llaves puestas por lo que desde la Justicia se asegura que este fue un crimen premeditado.

Por la tarde se realizó una movilización para reclamar justicia por María Laura y exigir al poder judicial medidas de protección eficientes. Esta movilización fue impulsada por abogadas que defienden a las víctimas que instaron a la sociedad a acompañar el reclamo sin distinción de género. Entre los presentes Ivana Cattaneo manifestó: “cómo puede ser que el juzgado de violencia de género determine que las madres que denuncian los abusos sexuales de sus hijas tengan arrestos domiciliarios o tobilleras, pero los potenciales femicidas no”. 

Por su parte Viviana Reinoso, abogada del padre de la víctima, sostuvo que “hay una responsabilidad institucional del Estado” y radicó fuertes críticas al sistema judicial “que dista mucho de ser justicia”. Reinoso expresó que “este poder judicial no nos representa” e instó a la sociedad a tener un debate profundo sobre la "crisis del poder judicial que estamos atravesando". Sentenció que “acá tenemos una Justicia que no está a la altura de las circunstancias”.

La secretaria de la Mujer y diversidad, Karen Navarro, salió en los medios a hablar sobre la problemática, sobre el tratamiento mediático, sobre la necesidad de una sociedad más comprometida para desarmar la violencia simbólica que sostiene este tipo de crímenes.

La Secretaría de la Mujer y Diversidad no intervino en el caso, pero confirmó que la víctima había realizado una denuncia por violencia de género y había tenido una medida perimetral. Esta institución emitió un comunicado lamentando el femicidio de María Laura, advirtiendo “que una vez más pone de manifiesto la gravedad de las violencias en razón del género, problemática estructural que requiere de la revisión permanente de las responsabilidades asumidas en cada organismo con sus respectivas competencias”.

Además, explicó que “la violencia machista extrema arrebató la vida a una mujer con la modalidad que deja la marca de impunidad y le quita responsabilidad penal al femicida que se quitó la vida. Esto es una de las formas de las violencias extremas que ocurren en nuestro país.” Cierra el comunicado apelando “a la conciencia colectiva sobre la urgente necesidad de trabajar en conjunto para erradicar las violencias por motivos de género.”

Si bien Karen Navarro explicó que la Secretaría de la Mujer no tuvo intervención en el caso, el martes la jueza Jesica Díaz Marano dijo que se libró oficio a esta institución, así como al juzgado del menor. La magistrada informó que la víctima había denunciado a su femicida el 6 de octubre de 2022 en la comisaría cuarta pero que ella no encontró delito. 

El 13 de octubre la jueza ordenó la exclusión de Colchad del domicilio que compartía con la víctima y le impone una medida por 120 días que le prohibían acercarse, comunicarse y cesar todo tipo de acto de intimidación ya sea directo e indirecto. Ante los medios de comunicación Díaz Marano dio datos sobre la vida privada de la víctima que la habrían llevado a radicar la denuncia y manifestó que la perimetral no estaba vigente en el momento del hecho porque la víctima no la había renovado.

Protocolo

Según el protocolo de actuación, para el tratamiento de delitos de violencia de género y contra menores dictado por el Tribunal Superior de Justicia, una vez radicada la denuncia, se procede a la apertura de la instrucción judicial, para lo cual el juez ordenará las medidas preventivas, que cesen la situación de violencia y eviten su repetición, sin perjuicio de la formación de nuevos procesos penales por el incumplimiento o por otros delitos cometidos.

Luego de ello, se determina la intervención del Cuerpo Asesor Técnico Interdisciplinario del Juzgado de Violencia de Género y Protección Integral de Menores, u organismos técnicos provinciales, municipales, u organizaciones no gubernamentales idóneas, en las jurisdicciones donde no se hubiere implementado el juzgado especializado. El objeto de tal actuación, es el de elaborar un informe preliminar sobre la situación socio ambiental de la víctima y su grupo familiar, situación de peligro e índice de riesgo en la que se encuentre, daños físicos, psicológicos y económicos o cualquier otra información que el Juez estime conveniente.

Por otra parte, se oficiará la actuación de la Secretaría de la Mujer, a los efectos de solicitar el seguimiento del caso, haciéndoles saber que, además, deberán enviar un informe al Tribunal, cada 15 días con el estado del mismo.

En tanto que el Juzgado confeccionará un Legajo Personal del supuesto agresor, el que se remitirá (con las medidas ordenadas en su contra), a la Policía de la Provincia y a las Comisarías con jurisdicción en el domicilio y en los lugares donde la víctima frecuente, garantizando la efectividad de las medidas dispuestas y el seguimiento del caso.

El Juzgado interviniente, previo a informar a la víctima, podrá realizar otras derivaciones a los organismos competentes y efectuar el respectivo seguimiento.

En este caso “toda la conducta que denunció la Srta. Martinez Vega no cuadraba en un tipo penal del código penal pero sí en un contexto de violencia de género que podría indicar eventuales o potenciales peligros, entonces se hace esta medida declarándonos incompetentes, es decir no vamos a instruir ninguna causa porque no hay un delito, pero sí hay una debida diligencia que hacemos nosotros de prima facie porque esto es sin prueba, esto es con solo el relato de la víctima podemos observar que habría indicadores de que ella es víctima de violencia de género entonces se aplica la protección”, relató Díaz Marano ante la prensa.