Una jueza de Rafaela falló a favor de la vigencia de la Ley 13.441, que regula el horario de apertura y cierre de los comercios en la provincia de Santa Fe. La resolución sobre la denominada Ley de Descanso Dominical, la dictó María José Alvarez Tremea, titular del Juzgado de primera instancia en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación.

El fallo fue dictado en el marco del Expediente N° 196‑2015 caratulado "Yacobino, Carlos Andrés c/ Municipalidad de Rafaela; Provincia de Santa Fe s/ Acción Mere Declarativa". El juicio fue entablado por el propietario de un comercio multirrubro ‑con orientación principal al expendio de artículos de almacén y alimentos‑, ubicado en el barrio 9 de Julio de Rafaela, y la demanda fue dirigida, como en todos los juicios desarrollados cuestionando la ley, tanto hacia el municipio como al gobierno.

Luego de referir a los dos fallos existentes en las Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Rosario, y en el tribunal de Reconquista, la magistrada aclaró que se "apartará de tales precedentes".

Alvarez Tremea consideró constitucional la norma porque "se encuentra comprendida dentro de las potestades provinciales y por tanto no afecta el régimen federal de distribución de competencias". Asegura que "la prohibición de trabajo durante los días domingos y feriados no es una regulación directa de elementos inherentes al contrato de trabajo o al ejercicio del comercio, pues la jornada de trabajo y el ejercicio del comercio solo indirectamente se ven afectados".

La jueza aclara que "la regulación de los horarios de los comercios es materia de competencia de las provincias y de los municipios en forma concurrente, pues es materia no delegada y forma parte del poder de policía en sentido amplio, orientado al bienestar general".

En cuanto al análisis de "razonabilidad" y de "necesidad" de la ley provincial, la magistrada sostiene: "No es lo mismo un descanso compensatorio que un descanso dominical, aun cuando ambos cuenten con igual cantidad de horas".