Un tribunal federal rosarino decidió endurecer las condiciones de detención del jefe narco Esteban Lindor Alvarado, tras conocerse los detalles de una fallida fuga del penal de Ezeiza, que incluyó hasta la compra de un helicóptero. Alojarlo en una celda individual, realizar requisar sorpresivas, prohibición de las comunicaciones móviles, y permitir que solo pueda hablar por un teléfono fijo con personas habilitadas y que lo visiten en el penal. La resolución judicial sobrevino tras comprobarse que tenía chips de celular escondidos en su celda.
De acuerdo al escrito firmado por los jueces Otmar Paulucci, Eugenio Ferrero y Osvaldo Facciano, el Servicio Penitenciario Federal deberá llevar adelante estas medidas solicitadas por el fiscal federal Fernando Arrigo tomando en cuenta los informes carcelarios de la Procuraduría de Narcocriminalidad (PROCUNAR).
El escape de Alvarado se iba a dar el 10 de marzo en un helicóptero que había mandado a comprar en Paraguay y hecho llevar hasta un hangar en Gualeguaychú, Entre Ríos. Desde allí, debía volar hasta el patio de la prisión en la que se encuentra alojado cumpliendo una condena a prisión perpetua, para rescatarlo con una red que debía quedar colgada durante unos 20 segundos.
Los detalles del plan surgieron de los chats entre Alvarado y un cómplice apodado “Lobo”, que pudieron ser interferidos a tiempo. Una falla técnica de la aeronave el día del operativo , más el dato previo que un informante secreto había pasado a las autoridades, permitieron la detención de los cómplices del la fuga, finalmente frustrada.
Entre las órdenes judiciales se establece "alojar al nombrado en una celda individual, y en caso de ello no ser posible, se lo reubique en otra sección del establecimiento cuyo control sea riguroso y estricto, y no mantenga contacto con otros internos procesados y/o condenados por delitos vinculados al narcotráfico o al crimen organizado".
También se ordena que "en forma aleatoria, se realicen requisas sorpresivas en el lugar de alojamiento del causante con la frecuencia que ese Servicio Penitenciario estime pertinente". Además se indica "controlar y dar estricto cumplimiento a la prohibición de las comunicaciones móviles, de conformidad con lo establecido en el artículo 160, segundo párrafo de la ley 24.660", así como "proceder a instalar inhibidores de señal en el pabellón o módulo del penal donde se encuentre alojado el imputado, y realizar un monitoreo y control directo con cámaras de videovigilancia; preservándose, en este último supuesto, la intimidad y el pudor del nombrado (art. 160 tercer párrafo de la ley 24.660)".
De igual modo la orden federal incluye "disponer una grilla con nombre y apellido de las personas -con sus correspondientes números telefónicos-, respecto de las cuales el imputado pueda mantener comunicaciones a través del teléfono de línea fija de acceso público, lo que deberá establecerse dentro de un marco de razonabilidad, horario y duración". Asimismo, se ordenó que "las personas que podrán visitar al interno en su lugar de detención, únicamente deberán ser aquellas que, de forma previa, figuren como autorizadas para mantener comunicación telefónica por línea fija de acceso público, conforme el apartado anterior. En ese sentido, deberán tenerse en cuenta las previsiones del inciso “f” del artículo 210 del Código Procesal Penal Federal, en cuanto establece la posibilidad de prohibir la comunicación con determinadas personas siempre que ello no afecte el derecho de defensa del imputado".
Finalmente el escrito judicial remarca que "en caso de concretarse las visitas señaladas, deberán realizarse en espacios de visitas con blíndex de por medio y evitarse el suministro de útiles de escritorio.