El juez federal de Revisión Guillermo Federico Elías, hizo lugar al pedido de elevación a juicio requerido por el fiscal general Carlos Amad contra el abogado Martín Miguel Poma Ovejero, acusado por falsificación de documento público y usurpación de títulos, en concurso ideal. 

La decisión se adoptó en el marco de la audiencia de control de acusación celebrada el miércoles pasado. En esa instancia la fiscalía dio por cerrada la investigación penal y ratificó la responsabilidad penal del abogado en el hecho ocurrido el 1 de julio del año pasado, en la sala de audiencia del Tribunal Oral Federal N° 2, donde el juez Abel Fleming, quien presidía una audiencia de ejecución penal referida a un recluso, advirtió irregularidades en la credencial presentada por el abogado defensor. 

Según detalló la fiscalía, la credencial federal (que habilita a un abogado o abogada a ejercer dentro de este fuero) había sido falsificada. Poma Ovejero se había presentado con la identidad de otro abogado, identificado como Jesús Nicolás Graneros

En la audiencia del TOF 2 el juez Fleming ordenó la inmediata detención de Poma Ovejero, y en esa condición quedó hasta que se verificó su verdadero nombre. Luego siguió una investigación preliminar que se formalizó contra Poma Ovejero el 11 de octubre pasado. 

En ese proceso se estableció que Poma Ovejero tiene una condena de dos años de prisión condicional e inhabilitación especial para conducir vehículos por cinco años, dictada el 10 de mayo de 2018 por el Juzgado Correccional 1° Nominación de la justicia provincial, que lo declaró responsable de los delitos de homicidio y lesiones culposas. 

Por otro lado, la Cámara Federal de Apelaciones de Salta informó que “mediante la consulta realizada a través del Sistema de Autenticación único de Matrículas Federales (Ley 22.192) no se hallaron resultados coincidentes con el acusado”, por lo que no está autorizado a litigar en causas federales. 

En cuanto a la pericia practicada a la credencial presentada por el abogado, se estableció que “no cumple los requisitos de originalidad establecidos por la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, por ende, se trata de un documento apócrifo”.

La fiscalía también recordó que en la audiencia de formalización de la acusación, el abogado objetó la publicidad del caso con el argumento de que le iba a producir un daño. “El daño que puede hacer a mi profesión, a mi reputación, y más que estoy llevando tres juicios contra la prensa en nombre del gobernador (Gustavo) Sáenz, me puede afectar muchísimo”, había dicho entonces. Ese planteo fue rebatido por el fiscal y rechazado por el juez interviniente, que ratificó el principio de publicidad del proceso en el sistema acusatorio

En la audiencia de control de la acusación el fiscal sostuvo que la Secretaría de la Gobernación de Salta informó que Poma Ovejero "no tiene mandato, poder o autorización para representar a la Provincia de Salta en las causas y/o procesos judiciales”. 

En función del resultado de estas medidas, entre otras, el fiscal mantuvo la acusación penal, y rechazó un pedido de la defensa del letrado, que solicitó aplicar, como salida alternativa, una suspensión de juicio a prueba

Amad basó su negativa en el criterio de oportunidad, dado que este beneficio no se puede aplicar a imputados que tengan un antecedente condenatorio, como es el caso de Poma Ovejero. Además, resaltó que la pena a resolver en el debate, en caso de ser declarado culpable el abogado, tampoco admite que sea en suspenso. 

La defensa también intentó evitar el juicio ofreciendo una reparación integral, pero el fiscal se opuso también a esta posibilidad e insistió en que se haga el juicio. “Esto no se trata de un capricho del suscripto, sino del mandato que me impone la ley”, afirmó. 

La defensa había planteado el sobreseimiento por atipicidad, como cuestión preliminar, lo que fue rebatido por el fiscal, quien reiteró todos los indicadores de la conducta delictiva achacada, lo que fue compartido por el juez Elías. 

El magistrado también coincidió con la fiscal respecto al pedido de aplicar una reparación integral y, con ello, la extinción de la acción penal. “Para mí tampoco es procedente la reparación”, señaló, para luego fundar su decisión con los mismos argumentos de la fiscalía. 

Ya decidida la elevación a juicio del caso, las partes debatieron sobre las pruebas a producir en el debate.