La AFIP incrementó este miércoles en un 78,3 por ciento el monto de remuneraciones a partir del cual lo empleados están obligados a presentar declaraciones juradas informativas del Impuesto a las Ganancias y de Bienes Personales correspondientes al período fiscal 2022.
Para el período fiscal 2021, la cifra era 3,7 millones de pesos y para el de 2022 se fijó en 6,6 millones de pesos, de acuerdo con la Resolución General 5349/2023 publicada en el Boletín Oficial. El incremento es menor a la inflación del año pasado (que trepó al 94,8 por ciento). De esta forma, cuando las remuneraciones brutas resulten iguales o superiores 6,6 millones de pesos, deberán presentarse las declaraciones juradas informativas.
Según dispuso el ente recaudador, la fecha de vencimiento para realizar la presentación es el 30 de junio próximo. A su vez, el organismo comandado por Carlos Castagneto decidió que a partir del período fiscal 2023 los 6,6 millones se ajustarán anualmente en forma automática, considerando el mismo parámetro que se utiliza para las deducciones y escalas del impuesto a las Ganancias, que es la variación del RIPTE (Remuneración Imponible de los Trabajadores Estables). Así, ya no se deberá esperar a que se dicte otra Resolución General que actualice el valor año a año.
A su vez, AFIP elevó a través de la resolución general 5348/2023 los montos mínimos de los movimientos de los clientes, a partir de los cuales las entidades financieras –incluidos bancos y Proveedores de Servicios de Pago (PSP)- deben informarlos al organismo.
Desde ahora los bancos deberán informarle a la AFIP cuando el monto total acumulado de las acreditaciones y extracciones mensuales en las cuentas corrientes, cajas de ahorro, cuentas sueldo y de la seguridad social; y cuentas especiales iguale o supere los 200.000 pesos, en lugar de los 90.000 pesos estipulados anteriormente. También deberán comunicar los movimientos cuando los saldos de las cuentas igualen o superen al último día hábil del mes ese monto, al igual que cuando lo hagan los depósitos a plazo.
Por otro lado, desde ahora las entidades financieras deberán brindar información de todos estos conceptos de los clientes, incluso cuando se supera el monto en sólo uno de ellos.
La resolución también eleva los montos en el caso de los administradores de sistemas de procesamiento de pagos a través de plataformas de gestión electrónica o digital, incluyendo los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) –conocidas como billeteras virtuales- que fueron incorporadas a dicho régimen de información en julio de 2021.
Las firmas deberán informar los montos, al igual que la nómina de cuentas de los clientes, en el caso de que los ingresos o egresos totales en el período igualen o superen los 120.000 pesos –en lugar de 30.000 pesos- y cuando los saldos al último día hábil del mes igualen o superen los 200.000 pesos, elevándose el piso anterior de 90.000 pesos.
Por último, el régimen aplica también cuando el tipo de operación, ya sea de ingreso o egreso (de efectivo, transferencia bancaria, en moneda extranjera, moneda digital) sea una transferencia bancaria o virtual, y esta iguale o supere los 400.000 pesos.
La actualización de los importes comenzará a regir para las operaciones que se efectúen a partir del 1 de mayo próximo, indica la resolución del organismo tributario.