El Ministerio de Desarrollo Territorial reabrió este miércoles las inscripciones para la línea Desarrollos Urbanísticos Procrear II y, además de habilitar la modalidad general, incorporó la de “Destino Joven”, orientada a aspirantes de entre 18 y 35 años inclusive, con el objetivo de facilitarles el acceso a un crédito hipotecario a tasa fija y con plazos máximos de hasta 30 años para la compra de una vivienda.

Para anotarse, es necesario cumplir con determinados requisitos y completar el formulario correspondiente. 


Requisitos generales para inscribirse a “Destino Joven” 

  • Tener entre 18 y 35 años inclusive
  • No haber sido beneficiado con planes de vivienda en los últimos 10 años.
  • No tener bienes inmuebles registrados a su nombre.
  • Contar con DNI.
  • Ser argentinos o extranjeros con residencia permanente en el país.
  • Acreditar el estado civil declarado en el formulario de inscripción, excepto el estado civil soltero.
  • Demostrar ingresos netos mensuales del grupo familiar conviviente.
  • Demostrar como mínimo 12 meses de continuidad laboral registrada
  • No registrar antecedentes negativos en el Sistema Financiero durante los últimos 9 meses.

Al momento de completar el formulario de inscripción, los participantes podrán incluir solo un cotitular. El/la titular y el/la cotitular deberán encontrarse unidos por alguno de los siguientes vínculos: matrimonio, unión convivencial o unión de hecho. Para el caso de los participantes de estado civil casado/a, el o la cónyuge será considerado titular automáticamente.

Paso a paso: cómo completar el formulario

  1. Ingresar a la web de Procrear y seleccionar la modalidad “Destino Joven”.

  2. Elegir la zona del desarrollo urbanístico interesado y luego ingresar datos personales como código postal, ciudad de residencia, número de CUIL, género, tipo y número de DNI y estado civil. En caso de seleccionar soltero, se preguntará si se desea agregar a un cotitular. 

  3. La web detectará automáticamente el nombre y el apellido de la persona titular a partir del DNI ingresado. En esa ventana, se debe señalar si el solicitante es veterano de Malvinas o si presenta alguna discapacidad. También debe indicar su nacionalidad.

  4. La próxima información a proporcionar es el número de hijos del solicitante. En caso de tener, se debe ingresar su número de DNI, su fecha de nacimiento, si tiene o no alguna discapacidad, y si convive o no con él.

  5. A continuación, indicar datos de domicilio y de contacto, como número de celular y correo electrónico.

  6. El siguiente paso es proporcionar los datos laborales. Se debe indicar si la situación laboral corresponde a una relación de dependencia; a autónomos/empresarios; monotributo/monotributo social; jubilado/a; o pensionado/a con pensión contributiva. Se puede agregar más de una relación laboral, y se solicitará, en caso de corresponder, datos como el CUIL del empleador, periodicidad de cobro, ámbito (público, privado o mixto) y tipo de actividad. 

  1. Luego se debe responder sobre las condiciones de habitabilidad actuales del solicitante: con cuántas personas vive, cuántos ambientes tiene la vivienda, la presencia o no de servicios básicos, si la comparte con otro grupo familiar y régimen de tenencia (inquilino/ocupante de hecho u ocupante en relación de dependencia).

  1. El sistema hará un rastreo de antecedentes financieros e indicará si el interesado puede proceder a solicitar el beneficio. De obtener una respuesta positiva, deberá elegir entre un departamento con un dormitorio o uno con dos.

  2. Al presionar “continuar”, la web informará que las actualizaciones respecto al trámite se realizarán al correo electrónico proporcionado durante la inscripción. 

Qué significa “Pareja de hecho”, “Relación de dependencia” y “ocupante de hecho”

A partir de la reapertura de la inscripción para Procrear II, surgieron interrogantes acerca de términos que aparecen en el formulario, como “pareja de hecho”, “relación de dependencia” y “ocupante de hecho”. 

El primero, tiene que ver con que el titular y cotitular deben encontrarse unidos por matrimonio, por unión convivencial, conocida también como unión civil, o por unión de hecho, ésta última entendida como una unión afectiva entre dos personas que no están casadas pero conviven y comparten un proyecto de vida común durante un mínimo de dos años.

Otro de los términos buscados fue “relación en dependencia”, que refiere a una situación laboral en la que los trabajadores prestan servicios a cambio de una remuneración, realizando aportes y donde entran en juego las contribuciones del empleador exigidas por la ley.

Además, se registraron dudas referidas al término “ocupante de hecho”, que figura entre las opciones de régimen de tenencia, y que refiere a hacer uso de la vivienda sin autorización de su propietario, aunque efectúe pago a terceros por usarla. También apareció la búsqueda "ocupante en relación de dependencia", que refiere al uso de una vivienda como parte de pago por parte del trabajo de alguno de los integrantes del grupo familiar.

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