La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió este jueves la comercialización de una serie de productos congelados, entre los que se encuentran medallones de arroz, quinoa, garbanzo y lentejas, en todo el territorio argentino por estar falsamente rotulados y no contar con la autorización correspondiente.

A través de la Disposición 3023/2023, publicada en el Boletín Oficial, el organismo de control estatal determinó la prohibición de la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y plataformas de venta en línea de los productos “Medallón congelado de arroz yamaní, arvejas y espinaca, RNPA 16020889, Lotes 90, 91, 92, 93, 94, 95 y 96”; “Medallón congelado de quinoa, garbanzos y cebolla, RNPA 16020885, Lotes 90, 91, 92, 93, 94, 95 y 96”; “Medallón congelado de garbanzos, porotos negros y remolacha, RNPA 16020875, Lotes 90, 91, 92, 93, 94, 95 y 96”; “Medallón congelado de garbanzo, porotos negros, puerro, cebollas y pasta de sésamo, RNPA 16020897, Lotes 90, 91, 92, 93, 94, 95 y 96”; “Medallón congelado de lentejas, garbanzos y zanahorias, RNPA 16020876, Lotes 90, 91, 92, 93, 94, 95 y 96” y “Medallón congelado de lentejas, calabaza y cebollas, libre de gluten, RNPA 16020877, Lotes 90, 91, 92, 93, 94, 95 y 96””.

Todos estos productos fueron retirados del mercado por incluir en su rótulo el símbolo y la leyenda de alimento “Sin TACC”, por estar falsamente rotulados al indicar esas características sin contar con la autorización correspondiente, siendo por lo tanto productos ilegales, destacó la Anmat.

La investigación se inició a raíz de una auditoría llevada a cabo por la Coordinación Provincial de Salud Ambiental de la provincia de Río Negro (CPSA) que advirtió la comercialización del producto “Medallones vegetales congelados de la marca Fast Good, elaborados por Fast Good SRL - RNE 16-002070”, rotulados con el logo de Alimento Libre de Gluten sin contar con dicho atributo habilitado.

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica aclaró que a fin de proteger la salud de la población celíaca, ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que puedan contener trigo, avena, cebada o centeno (TACC) y que posean la leyenda “Libre de Gluten” y/o el símbolo “Sin TACC” sin contar con la habilitación para dicho atributo, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional de los productos.

La disposición publicada en el Boletín Oficial lleva la firma del titular de la Anmat, Manuel Limeres.

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