El Banco Central dispuso la semana pasada medidas para financiar el pago de la importación de servicios profesionales y de fletes entre empresas vinculadas y estableció la autorización previa para el pago de intereses en deuda intraempresas, lo que en conjunto representó una postergación de pagos en divisas por 2000 millones de dólares hasta fin de año. La entidad monetaria fijó entonces plazos que van de 60 a 90 días corridos para el pago desde la prestación efectiva del servicio, pero faltaba que la AFIP adecuara su normativa al ampliar de 30 a 90 días la vigencia de las declaraciones juradas aprobadas en el Sistema de Importaciones de la República Argentina y Pagos de Servicios al Exterior (Sirase).

La medida se formalizó a través de la Resolución Conjunta 5351/2023 publicada en el Boletín Oficial, en la que también se abre la participación de los organismos integrantes del régimen de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (Vucea). "El objetivo es analizar el cumplimiento de los deberes fiscales y la capacidad económica financiera de quien pretende realizar un pago al exterior por los servicios que le prestaron", explicó la AFIP en un comunicado.

Al respecto, indicó que la información registrada será puesta a disposición de los organismos integrantes del Vucea a efectos de su intervención en el ámbito de sus respectivas competencias y, para ello, podrán solicitar a la AFIP la inclusión de la información complementaria que consideren necesaria.

De acuerdo con el artículo cuarto de la Resolución General 3599/2014, esos organismos que a partir de ahora están en condiciones de intervenir en el proceso de aprobación de la autorización de los pagos son, entre otros, la Anmat (Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica), la Secretaría de Comercio, Sedronar, la Secretaría de Transporte, el Banco Central, el INV (Instituto Nacional de Vitivinicultura) y las cámaras, federaciones o asociaciones representativas de las actividades sectoriales.

Esos organismos, en caso que corresponda su intervención, "deberán pronunciarse en un lapso no mayor a 60 días corridos a partir del registro en el Sirase", indicó la AFIP, aunque aclaró que "los plazos podrán ampliarse en aquellos casos en los que algunas de las dependencias públicas intervinientes así lo ameriten". Los plazos están en línea con los que fijó el Central que estableció que los servicios deberán abonarse a partir de los 60 días corridos, mientras que en el caso de pagos que correspondan a contrapartes vinculadas del exterior por servicios de fletes el pago se concretará a partir de los 90 días.

El Sirase fue creado en octubre de 2022, con el objetivo de analizar el cumplimiento de los deberes fiscales y la capacidad económica financiera del sujeto que pretende realizar un pago al exterior por los servicios que le prestaron, de modo complementario al Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA).