Entre las distintas prestaciones de ANSES se encuentra la pensión por fallecimiento o viudez, que se entrega a familiares de jubilados, jubiladas, trabajadores y trabajadoras fallecidos para garantizar un acompañamiento económico a los y las destinatarias de la ayuda.
El trámite para obtener la ayuda varìa segùn si se trate de un jubilado o un trabajador activo, y pueden acceder a ella tanto el esposo o esposa de la persona fallecida, así como su conviviente (acreditado), hijos menores de edad e hijos discapacitados sin límite de edad.
A su vez, que no de los integrantes de la familia tenga derecho a la pensión, no excluye al resto. Por eso, la prestación se comparte y los porcentajes que recibe cada beneficiario varían según el caso.
Requisitos para acceder a la pensión por fallecimiento o viudez de jubilados
En el caso de que la persona fallecida cobrara una jubilación al momento de su muerte, tendrán derecho a solicitar la pensión sus hijos e hijas, cónyuge o conviviente, y los requisitos para cada uno son:
- Cónyuge: partida de casamiento actualizada (la actualización debe ser posterior a la fecha de fallecimiento).
- Conviviente: acreditar 5 años de convivencia antes de la fecha del fallecimiento. Si tienen una hija/o reconocida/o por ambos, el plazo se reduce a 2 años.
- Hijas/os: ser menor de 18 años, soltera/o y no cobrar otra prestación. No hay límite de edad en los casos que la hija/o se encuentre incapacitada/o para trabajar y haya estado a cargo de la jubilada o jubilado fallecido.
En todos los casos, deben haber transcurrido 10 días hábiles del fallecimiento de la persona jubilada, el fallecimiento debe haber ocurrido dentro de los últimos 4 meses y la jubilación de la persona fallecida debe pertenecer al régimen general y no a uno especial, como por ejemplo: Docentes Universitarios, Luz y Fuerza o Investigadores Científicos.
A su vez, la ayuda tampoco puede ser tramitada en función de una jubilación adquirida con regularización de aportes por moratoria.
Documentación requerida para el trámite
De la jubilada o jubilado fallecido:
- Partida de defunción.
- Formulario PS 6.76 - Información Bancaria, sólo en caso de no encontrarse registrada esta información en ANSES.
Si sos cónyuge o conviviente de la jubilada o jubilado:
- DNI.
- Formulario PS 6.9 - Declaración Jurada Art. 1º Ley 17.562.
- Si la persona fallecida se jubiló por moratoria (Ley 24.476) y existieran cuotas pendientes de pago se deberá presentar el Formulario PS 6.279 - Aceptación de descuento de cuota de moratoria de la prestación de pensión.
- Formulario PS 6.284 - Declaración Jurada sobre la eventual percepción de prestaciones en provincias no adheridas al SIPA o en las Fuerzas Armadas o de Seguridad.
Si sos hija o hijo incapacitado para trabajar:
- Formulario PS 6.9 - Declaración Jurada Art. 1º Ley 17.562.
- Formulario PS 6.12 - DDJJ dependencia económica titular.
- Formulario PS 6.13 - DDJJ dependencia económica testimonial.
- Si sos huérfana/o de madre y padre tenés que presentar original y copia del testimonio de tutoría o curatela transitoria o definitiva, con aceptación de cargo, discernimiento y autorización para percibir haberes devengados y a devengar.
Fallecimiento de persona trabajadora: estos son los requisitos para acceder a la pensión
En el caso de la pensión por fallecimiento o viudez por la muerte de un trabajador o trabajadora activa, los requisitos para cónyuge, conviviente e hijos e hijas son los mismos, pero además hay otros vinculados a la vida laboral de la persona fallecida, que debe:
- Tener 30 años de aportes para el régimen común.
- Haber aportado 30 meses o más dentro de los últimos 36 meses antes de su fallecimiento.
- Haber aportado 18 meses o más dentro de los últimos 36 meses antes de su fallecimiento.
- Haber aportado 12 meses dentro de los últimos 60 meses antes de su fallecimiento y tener la mitad del total de años exigidos por el régimen común o diferencial. En caso de no cumplir con este requisito el solicitante puede completar los años de aportes, computando servicios regularizados por alguna de las Moratorias Previsionales.
En cuanto a la documentación, los familiares deben constatar que estén todos los aportes del fallecido o fallecida registrados. Si no es el caso, deben reunir la documentación que pruebe los períodos trabajados: certificaciones de servicios, recibos de sueldo, comprobantes de afiliación a obra social, Declaración Jurada que acredite los servicios del trabajador o trabajadora fallecida.
Cómo realizar el trámite por fallecimiento o viudez
Para obtener la ayuda de ANSES los familiares deben seguir los siguientes pasos:
- Obtené tu clave de la seguridad social. Si no tenés clave, podés obtenerla en línea. Te servirá para realizar consultas y gestiones.
- Revisá tus datos personales. Ingresá con tu clave a mi ANSES y revisá que tus vínculos familiares estén correctos. Si faltan datos o son incorrectos, ingresá a Atención Virtual opción Solicitar modificación de datos personales y/o grupo familiar para actualizarlos.
- Solicitá un turno para atenderte en la oficina más cercana a tu domicilio.
Cuánto cobran los familiares por la pensión de ANSES
El monto total de la prestación se determina en función del 70% de lo que le correspondería cobrar a la persona que falleció, aunque la forma en que se reparte ese porcentaje varía de acuerdo a cómo esté compuesto el grupo familiar beneficiario:
- El 70% para la viuda, viudo o conviviente, si no hay hijos con derecho a pensión.
- El 50% para la viuda, viudo o conviviente, si existen hijos con derecho a pensión.
- El 20% para cada hijo. Si no hubiera viuda, viudo o conviviente con derecho a pensión, el porcentaje de cada hijo se incrementará distribuyéndose el 50% en partes iguales.
En ANSES aclaran que la suma de las ayudas de todos los beneficiarios no puede exceder el 100% de lo que cobraba la persona fallecida. En ese caso, deberá recalcularse manteniéndose las mismas proporciones. A su vez, si alguno de los familiares pierde en algún momento el derecho a recibir la pensión, se recalculará el monto correspondiente a los demás.
Por ejemplo, en una familia de una viuda y un hijo menor de edad, la primera recibirá el 50% y este último el 20% (sumando el 70% establecido). Pero cuando el joven cumpla los 18 años, su 20% se redestinará a la viuda, que pasará a recibir el total (70%).