Entre las distintas prestaciones de ANSES se encuentra la pensión por fallecimiento o viudez, que se entrega a familiares de jubilados, jubiladas, trabajadores y trabajadoras fallecidos para garantizar un acompañamiento económico a los y las destinatarias de la ayuda.

El trámite para obtener la ayuda varìa segùn si se trate de un jubilado o un trabajador activo, y pueden acceder a ella tanto el esposo o esposa de la persona fallecida, así como su conviviente (acreditado), hijos menores de edad e hijos discapacitados sin límite de edad.

A su vez, que no de los integrantes de la familia tenga derecho a la pensión, no excluye al resto. Por eso, la prestación se comparte y los porcentajes que recibe cada beneficiario varían según el caso.

Requisitos para acceder a la pensión por fallecimiento o viudez de jubilados

En el caso de que la persona fallecida cobrara una jubilación al momento de su muerte, tendrán derecho a solicitar la pensión sus hijos e hijas, cónyuge o conviviente, y los requisitos para cada uno son:

  • Cónyuge: partida de casamiento actualizada (la actualización debe ser posterior a la fecha de fallecimiento).
  • Conviviente: acreditar 5 años de convivencia antes de la fecha del fallecimiento. Si tienen una hija/o reconocida/o por ambos, el plazo se reduce a 2 años.
  • Hijas/os: ser menor de 18 años, soltera/o y no cobrar otra prestación. No hay límite de edad en los casos que la hija/o se encuentre incapacitada/o para trabajar y haya estado a cargo de la jubilada o jubilado fallecido.

En todos los casos, deben haber transcurrido 10 días hábiles del fallecimiento de la persona jubilada, el fallecimiento debe haber ocurrido dentro de los últimos 4 meses y la jubilación de la persona fallecida debe pertenecer al régimen general y no a uno especial, como por ejemplo: Docentes Universitarios, Luz y Fuerza o Investigadores Científicos.

A su vez, la ayuda tampoco puede ser tramitada en función de una jubilación adquirida con regularización de aportes por moratoria.

Documentación requerida para el trámite


De la jubilada o jubilado fallecido:

  • Partida de defunción.
  • Formulario PS 6.76 - Información Bancaria, sólo en caso de no encontrarse registrada esta información en ANSES.

Si sos cónyuge o conviviente de la jubilada o jubilado:

Si sos hija o hijo incapacitado para trabajar:

  • Formulario PS 6.9 - Declaración Jurada Art. 1º Ley 17.562.
  • Formulario PS 6.12 - DDJJ dependencia económica titular.
  • Formulario PS 6.13 - DDJJ dependencia económica testimonial.
  • Si sos huérfana/o de madre y padre tenés que presentar original y copia del testimonio de tutoría o curatela transitoria o definitiva, con aceptación de cargo, discernimiento y autorización para percibir haberes devengados y a devengar.

Fallecimiento de persona trabajadora: estos son los requisitos para acceder a la pensión

En el caso de la pensión por fallecimiento o viudez por la muerte de un trabajador o trabajadora activa, los requisitos para cónyuge, conviviente e hijos e hijas son los mismos, pero además hay otros vinculados a la vida laboral de la persona fallecida, que debe:

  • Tener 30 años de aportes para el régimen común.
  • Haber aportado 30 meses o más dentro de los últimos 36 meses antes de su fallecimiento.
  • Haber aportado 18 meses o más dentro de los últimos 36 meses antes de su fallecimiento.
  • Haber aportado 12 meses dentro de los últimos 60 meses antes de su fallecimiento y tener la mitad del total de años exigidos por el régimen común o diferencial. En caso de no cumplir con este requisito el solicitante puede completar los años de aportes, computando servicios regularizados por alguna de las Moratorias Previsionales.

En cuanto a la documentación, los familiares deben constatar que estén todos los aportes del fallecido o fallecida registrados. Si no es el caso, deben reunir la documentación que pruebe los períodos trabajados: certificaciones de servicios, recibos de sueldo, comprobantes de afiliación a obra social, Declaración Jurada que acredite los servicios del trabajador o trabajadora fallecida.

Cómo realizar el trámite por fallecimiento o viudez

Para obtener la ayuda de ANSES los familiares deben seguir los siguientes pasos:

  • Obtené tu clave de la seguridad social. Si no tenés clave, podés obtenerla en línea. Te servirá para realizar consultas y gestiones.
  • Revisá tus datos personales. Ingresá con tu clave a mi ANSES y revisá que tus vínculos familiares estén correctos. Si faltan datos o son incorrectos, ingresá a Atención Virtual opción Solicitar modificación de datos personales y/o grupo familiar para actualizarlos.
  • Solicitá un turno para atenderte en la oficina más cercana a tu domicilio.

Cuánto cobran los familiares por la pensión de ANSES

El monto total de la prestación se determina en función del 70% de lo que le correspondería cobrar a la persona que falleció, aunque la forma en que se reparte ese porcentaje varía de acuerdo a cómo esté compuesto el grupo familiar beneficiario:

  • El 70% para la viuda, viudo o conviviente, si no hay hijos con derecho a pensión.
  • El 50% para la viuda, viudo o conviviente, si existen hijos con derecho a pensión.
  • El 20% para cada hijo. Si no hubiera viuda, viudo o conviviente con derecho a pensión, el porcentaje de cada hijo se incrementará distribuyéndose el 50% en partes iguales.

En ANSES aclaran que la suma de las ayudas de todos los beneficiarios no puede exceder el 100% de lo que cobraba la persona fallecida. En ese caso, deberá recalcularse manteniéndose las mismas proporciones. A su vez, si alguno de los familiares pierde en algún momento el derecho a recibir la pensión, se recalculará el monto correspondiente a los demás.

Por ejemplo, en una familia de una viuda y un hijo menor de edad, la primera recibirá el 50% y este último el 20% (sumando el 70% establecido). Pero cuando el joven cumpla los 18 años, su 20% se redestinará a la viuda, que pasará a recibir el total (70%).

Seguí leyendo: