La Cámara Federal de Casación Penal volvió a rechazar un pedido de libertad del represor Jorge “Tigre” Acosta, quien está detenido desde hace 25 años por delitos de lesa humanidad cometidos en la ex Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA) durante la última dictadura cívico militar.
El genocida había solicitado ser excarcelado por su edad (tiene 81 años) y por cumplimiento de la pena de prisión perpetua, que tiene sentencia firme y que, aún así, fue puesta en tela de juicio y quedó a revisión de la Corte Suprema de Justicia.
No obstante, la Sala II del máximo tribunal penal federal ratificó el cumplimiento de la condena y rechazó el pedido de libertad con los votos de la jueza Ángela Ledesma, del magistrado Alejandro Slokar y la disidencia del juez Guillermo Yacobucci, que apoyó el planteo del criminal.
Acosta está condenado como coautor penalmente responsable en orden al delito de privación de la libertad agravada, imposición de tormentos calificados, homicidios agravados, como así también por un hecho calificado como robo agravado, que fueron encuadrados como crímenes de lesa humanidad, en perjuicio de 22 víctimas.
Sobre él pesa también una pena de 30 años en la causa "Plan sistemático de apropiación de niños". A estas dos se le suman una tercera y una cuarta, que están en estudio de la Cámara de Casación. Una a perpetua fue dictada en la causa "ESMA Unificada" y otra en "ESMA-Delitos sexuales", donde se le impuso la pena de 24 años por ser culpable de abusos y violaciones sexuales en perjuicio de dos mujeres detenidas ilegalmente entre 1977 y 1978.
Los fundamentos de los jueces
El rechazo a la liberación de Acosta había sido dispuesto en noviembre del año pasado por el Tribunal Oral Federal (TOF) número 5 y lo que hicieron los jueces Ledesma y Slokar fue convalidar esa posición.
En su argumentación, Slokar remarcó que "resulta indubitable que del mismo modo en que los crímenes de esta laya resultan imprescriptibles, no pasibles de indulto ni amnistía”.
Además dejó claro que “tampoco puede conmutarse o reducirse” la pena porque, al hacerlo, “se ingresaría nuevamente en un pasaje de impunidad, que se ha desandado paulatinamente durante los últimos veinte años a partir de la incorporación de los tratados de Derechos Humanos al bloque de constitucionalidad".
Por lo tanto, prosiguió, "la liberación anticipada de una persona condenada por crímenes de lesa humanidad, con fundamentos contrarios a estándares internacionales, constituye un agravio a las víctimas, pues las puede exponer a violencia, re-victimización e intimidación".
Ledesma, por su parte, remarcó que el fallo del TOF 5 que la defensa del represor intentó impugnar “cuenta con fundamentos suficientes, adecuados y serios que obstan su descalificación como acto jurisdiccional válido".
La defensa basa su pretensión "en un cómputo que no se encuentra firme, dado que ha sido objeto de recurso de queja y se encuentra a estudio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación", había dicho el TOF 5 en su fallo.
Fue la propia Cámara de Casación Penal la que, con una conformación distinta -sin la intervención del juez Slokar- había habilitado la aplicación de la ley más benigna en beneficio del condenado represor, lo que redundaría en una reducción del cómputo de la pena.